BERRÍOS/MINERA LAS CENIZAS S.A.
Rol
O-17-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmativos contenidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código el Trabajo y se dicte sentencia sin más trámite, en subsidio, se tenga presente para definitiva. Tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada; se tiene por frustrado el llamado a conciliación; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo se accede a lo solicitado por la demandante, entendiéndose que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dictar sentencia inmediata. SENTENCIA: En Taltal, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 27 de julio del año 2023, comparece don Fernando Luis Berrios Toro, cédula nacional de identidad Nº 9.630.605-9, domiciliado en calle Bellavista Nº 4283, Antofagasta, debidamente representado, e interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, descuento improcedente de seguro de cesantía y nulidad de despido, en contra de Minera Las Cenizas S.A., RUT 79.963.260-8, representada legalmente por don Raúl Alexis Silva Delgado, cédula nacional de identidad Nº 8.060.176-K, solicitando en definitiva que se acoja la demanda y se declare que el despido fue injusto, indebido o improcedente, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - $10.701.768.- (diez millones setecientos un mil setecientos sesenta y ocho pesos), por concepto de recargo del 30% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. - $843.642 (ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos pesos) por concepto de indemnización por descuento improcedente de seguro de cesantía. - $8.919.198 (ocho millones novecientos dieciocho mil ciento noventa y ocho pesos) por concepto de seguro de cesantía. - Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses y reajustes establecidos en el Código del Trabajo. - Que se condene de las costas de la causa, tanto procesales como personales. Funda la demanda, en síntesis, en que con fecha 03 de enero del año 2020 inicia la relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, ejerciendo funciones como supervisor de prevención de riesgo en faena de Taltal, dando cuenta de las condiciones laborales. Luego, con fecha 31 de mayo del año 2023, se pone término del contrato por la causal de necesidad de la empresa, y con fecha 06 de junio del mismo año, se suscribió finiquito de trabajo, reservándose el derecho a demandar la causal, las indemnizaciones, recargos y descuentos legales. Da cuenta de lo injustificado del despido por falta de elementos formales y materiales; de la improcedencia del descuento de los aportes realizados por el empleador a la cuenta de la aseguradora de fondo de cesantía; del incumplimiento en materia previsional y de la procedencia del pago de las cotizaciones de seguro de cesantía por el tiempo que ha estado sin percibirlo. SEGUNDO: Que con fecha 06 de noviembre de 2023, se inició audiencia preparatoria, la que se reprogramó con la finalidad de evitar futuras nulidades, ordenándose una nueva notificación a la demandada. Luego, con fecha 30 de noviembre de 2023, consta notificación personal a la demandada, la que fue practicada por Carabineros de Chile. Que no obstante, encontrarse válidamente emplazada, no contestó la demanda dentro del plazo legal por lo que se tuvo por contestada en rebeldía. TERCERO: Que con fecha de hoy se celebró audiencia preparatoria de juicio, audiencia a la cual asistió sólo la parte demandante encontrándose la demandada rebelde, motivo por el cual, fue imposible efectua
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 161, 162, 168, 171 y artículos 446, 453 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Fernando Luis Berrios Toro, ya individualizado, en contra de Minera Las Cenizas S.A., declarando que el despido de que fue objeto el demandante es improcedente y, en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes prestaciones: - $10.701.768.- (diez millones setecientos un mil setecientos sesenta y ocho pesos), por concepto de recargo del 30% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. - $ 843.642 (ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos pesos) por concepto de indemnización por descuento improcedente de seguro de cesantía. - $ 8.919.198 (ocho millones novecientos dieciocho mil ciento noventa y ocho pesos) por concepto de seguro de cesantía. II.- Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses y reajustes establecidos en el Código del Trabajo. III.- Que el despido es nulo, por lo que se condena al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, al pago de todas las remuneraciones y prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de la relación hasta el entero pago de las cotizaciones y convalidación, a razón de la remuneración indicada en la demanda. IV.- Que se condena en costas a la demandada. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resol
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO – DICTA SENTENCIA. FECHA Veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. RUC 23-4-0501912-4. RIT O-17-2023. MAGISTRADO KAREN ANDREA HERRERA IRIARTE, Jueza Interina. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cynthia Talamilla Zamora. HORA DE INICIO 09:46 Horas. HORA DE TÉRMINO 10:49 Horas. MATERIA Costas; Cotizaciones del Seguro de Cesantía;
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