BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NAHUELPI
Rol
C-2831-2022
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: José Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl actuando en calidad de mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O ´Higgins N°1449, Torre 04, Piso 8, Edificio Santiago Down- Town, comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don RAUL GUILLERMO NAHUELPI PEREZ, ignora profesión u oficio, actualmente con domicilio en PASAJE LOS CIPRES 0960 LAS BRISAS DE SAN BERNARDO, comuna de SAN BERNARDO. Señala ser dueño del Pagaré suscrito en representación el deudor, don RAUL GUILLERMO NAHUELPI PEREZ, con fecha 09 DE ABRIL DE 2020, por la suma de $ 17.856.806.-, por concepto de capital. El documento referido fue suscrito, en representación de la deudora, por NATALIA COFRE ESPINOZA, quien actúa debidamente facultada para suscribir el pagaré de autos a nombre de la demandada. Para acreditar esta circunstancia se acompañará, oportunamente, tanto el mandato conferido por la ejecutada a mi representada para suscribir el pagaré a su nombre y documentar la deuda, como asimismo la personería de NATALIA COFRE ESPINOZA, para actuar a nombre del banco acreedor. Esta obligación devengaría un interés del 0.52% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple retardo. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 57 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $366.972.- cada una, con vencimientos los días 02 de cada mes
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).-Que, José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don RAUL GUILLERMO NAHUELPI PEREZ a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de adeudada, más intereses y costas. 2º).-Que, con la finalidad de acreditar la efectividad de su libelo ejecutorio, la actora, aparejó al proceso con la debida ritualidad procesal los siguientes elementos probatorios: 1.- El pagaré suscrito por un mandatario de la ejecutante. 2.- Copia conforme a su original del Contrato suscrito por el demandado. Código: PSLSXXGSXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2831-2022 Foja: 1 3.-Copia de la respectiva escritura de personería la cual faculta a un funcionario de su mandante para suscribir pagarés a nombre de los diferentes deudores del banco. 3º).-Que, el ejecutado opuso como defensa aquella contemplada en el artículo 464 N°14 y 7 del Código de Procedimiento Civil, acompañando al efecto copias de sentencias. 4°).- Que tratándose de la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que firma puesta en el citado pagaré no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la Ley, por cuanto la demandada jamás ha concurrido o comparecido a estampar ante Notario la firma puesta en el título de autos, ni existe constancia en el documento de cómo le consta a dicho ministro de fe la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiéndolo. Al efecto se deberá tener en cuenta que el artículo 434 Nº 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, establece que “Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un Notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario”. Por su parte, esta sentenciadora estima que el artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con lo dispuesto en el artículo 425 del mismo código, es claro en establecer que el Notario Público puede autorizar firmas en documentos privados, cuya autenticidad le conste, sin que sea necesaria la presencia del suscriptor. Que a su vez, es sabido que el Notario, en su calidad de ministro de fe pública, sólo autorizará las firmas cuya veracidad le conste, sin que sea necesaria una certificación o constancia especial del modo en que tomó conocimiento de la identidad de los firmantes, esto por cuanto el artículo 425 sólo exige la constancia respecto de la fecha de la firma. Asimismo se debe hacer presente desde ya que el Notario, mientras actúa dentro de las funciones que le son propias, como es el caso de autorizar las firmas, lo hace en todo momento como ministro de fe, dando la garantía de verdad y certeza en lo que él realiza. Entonces, al encontrarse auto
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás disposiciones legales aplicables, pide tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de RAUL GUILLERMO NAHUELPI PEREZ, en calidad de deudora principal, ya individualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 10.780.602.- correspondiente a la amortización de capital de las 34 cuotas impagas, más intereses convencionales hasta la fecha del vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha y hasta el día del pago total de lo adeudado, calculados sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados, y más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Con fecha 10 de noviembre de 2022, Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación, de Raul Guillermo Nahuelpi Pérez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui nº 232, oficina 701, Santiago. Dentro de plazo, opone excepciones, solicitando que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas al ejecutante. En primer lugar opone la excepción del nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la
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C-2831-2022 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2831-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/NAHUELPI San Bernardo, veintisiete de Septiembre de dos mil veintitr sé Vistos: José Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl actuando en calidad de mandatario judicial del B
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