FALABELLA RETAIL S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-33-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: Efectividad de haber incurrido la resolución reclamada de fecha 10 de marzo del 2023, resolución multa N° 7570/23/11 en un error de hecho. Hechos y circunstancias. QUINTO: Que la resolución multa 7870/23/11 de fecha 10 de marzo de 2023, resuelve aplicar al infractor una multa a beneficio fiscal de 60 UTM por haber constatado la Sra. Fiscalizadora lo siguiente: “No especificar en el contrato de trabajo ni anexo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, respecto de las trabajadores: Pía Poblete Contreras, Rut 18.042.323-3, contratada con fecha 13/06/2016 como asesor de compras, y Carolina Palma Burboa, Rut 14.199.502-2, contratada con fecha 08/02/2016 como asesor de compras; a quienes a contar del 01/11/2021, se le cambia la función a “ Asesor de Clientes” y cuyo anexo de contrato señala “Primero: Por medio del presente instrumento, y de común acuerdo, las partes establecen de manera expresa y voluntaria, que a contar del 01 de noviembre del presente año, el trabajador pasará a ejercer el cargo de “Asesor de Cliente”. Dentro de sus funciones deberá entregar al cliente una experiencia de compra memorable, apoyándolo cuando este requiera ayuda, así como velar por la correcta exhibición , reposición y despacho y/o entrega de los productos”. Hecho constatado mediante contratos de trabajo y anexos firmados por las partes, descripción de cargos y reglamento interno de orden, higiene y seguridad, acreditados por la empresa con fecha 10/03/2023.”. SEXTO: En la resolución Multa se indica que el enunciado de la infracción es no especificar en el contrato la determinación precisa de la naturaleza de los servicios. Siendo la norma infringida-sancionadora el artículo 10 N°3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Que el articulo 10 N° 3 dispone: “ El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: … N°
Fallo
por tanto, arbitraria. Solicita que se deje sin efecto la multa N° 7570/23/11. En subsidio, se rebaje el monto de ésta al mínimo legal posible, o al monto que prudencialmente y en derecho se determine. Que se condene en costas a la reclamada o, en subsidio, se exima a su parte de su pago. SEGUNDO: Que la Inspección de Trabajo contesta la reclamación solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condenas en costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CUARTO: Que se fijaron como hechos a probar: Efectividad de haber incurrido la resolución reclamada de fecha 10 de marzo del 2023, resolución multa N° 7570/23/11 en un error de hecho. Hechos y circunstancias. QUINTO: Que la resolución multa 7870/23/11 de fecha 10 de marzo de 2023, resuelve aplicar al infractor una multa a beneficio fiscal de 60 UTM por haber constatado la Sra. Fiscalizadora lo siguiente: “No especificar en el contrato de trabajo ni anexo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, respecto de las trabajadores: Pía Poblete Contreras, Rut 18.042.323-3, contratada con fecha 13/06/2016 como asesor de compras, y Carolina Palma Burboa, Rut 14.199.502-2, contratada con fecha 08/02/2016 como asesor de compras; a quienes a contar del 01/11/2021, se le cambia la función a “ Asesor de Clientes” y cuyo anexo de contrato señala “Primero: Por medio del presente instrumento, y de
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Reclamo Multa Administrativa Causa Rit: I- 33-2023 Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don Benjamín Iturrieta Errázuriz, abogado, Run N° 18.169.491-2, en representación de Falabella Retail S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3621, Piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, y de conformidad con lo dispue
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