2do Juzgado de Letras de Buin

CEPEDA/CHAMPIÑONES ABRANTES S.A

Rol

O-67-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización convenciona, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta entregada a los trabajadores, en ningún caso justifica su despido, el cual es improcedente y obedece a una conducta antojadiza de la demandada. Hace presente que la carta no contiene hechos específicos respecto de la causal invocada relacionados específicamente con las funciones de sus representados. Sostiene que la carta no reúne los requisitos mínimos, toda vez que no cumple en ninguna circunstancia con el objetivo de enunciar detallada y específicamente los hechos que sirvieron de base para estas supuestas necesidades de la empresa. Añaden que la demandada les realizó a los demandantes el descuento equivalente al aporte de empleador al seguro de cesantía, lo que en atención a lo improcedente de los despidos no es procedente. Por lo expuesto solicita que se declare: 1. Que el despido de sus representados es injustificado o improcedente según se determine, motivo por el cual se condene a la demandada al pago de las prestaciones, sanciones y devoluciones solicitadas para cada trabajador, a saber: AMADA CAROLINA SOTO ESPINOZA a) Recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio según lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es $1.282.238.-o lo que se determine según los antecedentes de autos. b) Devolución descuento aporte seguro de cesantía por la suma de $449.029.- o lo que se determine según los antecedentes de autos. MARIELA DEL CARMEN MILLÁN HERRERA a) Recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio según lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es $467.016.-o lo que se determine según los antecedentes de autos. b) Devolución descuento aporte seguro de cesantía por la suma de $36.427.- o lo que se determine según los antecedentes de autos. JAVIER PATRICIO NAVARRO URREA a) Recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio según lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es $2.282.001.- o lo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña NATALIA CAMPUSANO FIGUEROA, abogada, en representación de: 1. AMADA CAROLINA SOTO ESPINOZA, RUT: 18.086.498-9 2. MARIELA DEL CARMEN MILLÁN HERRERA, RUT:12.662.483-2 3. JAVIER PATRICIO NAVARRO URREA, RUT: 7.451.644-0 4. JAVIERA VALENTINA DÍAZ LEIVA, RUT 19.165.102-2 5. CARMEN ARAYA GONZALEZ, RUT: 11.311.533-5 6. YOCELYN BENAVIDES PAREDES, RUT: 16.527.752-K 7. PATRICIA DE LAS MERCEDES DONOSO DÍAZ, RUT: 9.887.469-0 8. MACARENA ANDREAPEREZ SOTO, RUT: 16.567.559-2 9. KARLA MARIANA PALMA CARO, RUT: 19.066.549-6 10. JULIETTE VANESA LABRA RAMIREZ, RUT: 11.311.533-5 11. CAMILA FRANCISCA SEPULVEDA ZARATE, RUT: 19.721.196-2 12. BLANCA ISABEL AGUILERA MARQUEZ, RUT: 12.774.424-4 13. BEATRIZ LOURDES SANCHEZ SANCHEZ, RUT: 15.439.187-8 14. BIANCA SOFIA CARREÑO ZUÑIGA, RUT: 16.568.084-7 15. MONICA CEPEDA ALLENDE, RUT: 9.70.928-8. Todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 625, oficina 32, comuna de San Bernardo, quienes interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa CHAMPIÑONES ABRANTES S.A., RUT: 76.102.111-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Benjamín Suarez Del Puerto, RUT número 16.607.172-0, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Hijuelas 4 Y 5, Reserva Peralillo s/n, comuna de Paine, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral de cada uno de los demandantes señala: 1.- AMADA CAROLINA SOTO ESPINOZA 1. Con fecha 16 de noviembre de 2019 fue contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse como “Operaria de cosecha”. 2. Jornada de trabajo era 45 horas semanales. 3. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración variable ascendía a $1.068.532.- 2.MARIELA DEL CARMEN MILLÁN HERRERA 1. Con fecha 17 de febrero de 2021 fue contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse como “Operaria de cosecha”. 2. Jornada de trabajo era 45 horas semanales. 3. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración variable ascendía a $778.360.- 3.JAVIER PATRICIO NAVARRO URREA 1. Con fecha 06 de marzo de 2013 fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse como “Operario logística”. 2. Jornada de trabajo era 45 horas semanales. 3. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración variable ascendía a $760.667.- 4.JAVIERA VALENTINA DÍAZ LEIVA 1. Con fecha 12 de abril 2017, mi representado fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse como “Op

Fallo

Por lo expuesto solicita que se declare: 1. Que el despido de sus representados es injustificado o improcedente según se determine, motivo por el cual se condene a la demandada al pago de las prestaciones, sanciones y devoluciones solicitadas para cada trabajador, a saber: AMADA CAROLINA SOTO ESPINOZA a) Recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio según lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es $1.282.238.-o lo que se determine según los antecedentes de autos. b) Devolución descuento aporte seguro de cesantía por la suma de $449.029.- o lo que se determine según los antecedentes de autos. MARIELA DEL CARMEN MILLÁN HERRERA a) Recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio según lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es $467.016.-o lo que se determine según los antecedentes de autos. b) Devolución descuento aporte seguro de cesantía por la suma de $36.427.- o lo que se determine según los antecedentes de autos. JAVIER PATRICIO NAVARRO URREA a) Recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio según lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es $2.282.001.- o lo que se determine según los antecedentes de autos. JAVIERA VALENTINA DÍAZ LEIVA a) Recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio según lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es $1.957.471.-o lo que se determine según los an

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Buin, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña NATALIA CAMPUSANO FIGUEROA, abogada, en representación de: 1. AMADA CAROLINA SOTO ESPINOZA, RUT: 18.086.498-9 2. MARIELA DEL CARMEN MILLÁN HERRERA, RUT:12.662.483-2 3. JAVIER PATRICIO NAVARRO URREA, RUT: 7.451.644-0

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