3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO SANTANDER -CHILE/PIRZADA SONS IMPORT-EXPORT LIMITADA

Rol

C-1987-2023

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por don Román Blanco Reinosa, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Pirzada Sons Import-Export Ltda., representada por don Muhammad Wirasif Pirzada Saeed, en calidad de deudor principal, y en contra de don Muhammad Wirasif Pirzada Saeed en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Avenida Ramón Pérez Opazo N° 2041, Departamento 41, de esta ciudad. Expone, en síntesis, que su acreencia consta en el Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo N° 420021254001, de 30 de agosto de 2021, suscrito por el Banco Santander-Chile en virtud de contrato de crédito de 26 de agosto de 2021, en el que consta el mandato para suscribir pagarés, por la suma de $92.000.000, afecto a una garantía Corfo en un porcentaje de 80% sobre el saldo de capital adeudado; pagadero en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $2.148.019, con vencimiento los días 8 de cada mes a contar del 8 de octubre de 2021, y hasta el 10 de agosto de 2026, y una última de $2.148.022 con vencimiento el 8 de septiembre de 2026, constituyéndose el demandado don Muhammad Wirasif Pirzada Saeed en aval, fiador y codeudor solidario de la suscriptora, y otorgándose en el acto del pagaré mandato de emplazamiento. Refiere que la deudora no pagó la cuota que vencía el 11 de octubre de 2022, razón por la cual viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $77.962.976, más intereses. Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados, por la suma de $77.962.976, más intereses y costas. A folio 14, la ejecutada principal opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 2, 7, y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y el demandado subsidiario aquella regulada en el numeral 5º de la misma norma, solicitando ambos sean acogidas, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco Santander Chile demandó ejecutivamente a Pirzada Sons Import-Export Ltda., en calidad de deudor principal, y a don Muhammad Wirasif Pirzada Saeed, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario del pagaré fundante de la ejecución, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $77.962.976, más los intereses pactados, reajustes, y costas. SEGUNDO: Los ejecutados opusieron a la ejecución las excepciones reseñadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: El ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió a folio 3, prueba documental consistente en copia digitalizada del pagaré N° 2 Código: NRHMXXJPQZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 420021254001, suscrito el 30 de agosto de 2021; contrato de crédito de 26 de agosto de 2021; copias escrituras públicas de otorgamiento de poderes de 7 de febrero y 26 de noviembre, ambos de 2018; y escritura pública de mandato judicial de 19 de agosto de 2022. QUINTO: Por su parte, los ejecutados no rindieron probanza alguna. SEXTO: Pues bien, respecto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, aquella será rechazada, al constar a folio 3 que el abogado del ejecutante don Mauricio Carrasco Cartes, ha comparecido invocando su representación judicial, y aparejando la escritura pública de 19 de agosto de 2022, la que, apreciada conforme lo dispuesto en los artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1706 del Código Civil, acredita que el apoderado del banco cuenta con mandato judicial amplio para representarlo en juicio. SÉPTIMO: De otro lado, igual decisión se alcanza en lo que concierne a la excepción por falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, que los ejecutados sustentan en carecer el título invocado de mérito ejecutivo por no haberse pagado el tributo previsto en Decreto Ley 3475 de 1980, ya que examinado el pagaré fundante de la ejecución guardado en custodia y cuya copia digitalizada rola a folio 3, consta en él que pago del impuesto de timbres y estampillas que grava al documento se efectúa por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, cumpliendo así con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 26, y la Circular Nº 72 del Servicio de Impuestos Internos, de 8 de octubre de 1980, que reitera las Circulares Nº 92 y Nº 121, de 1974. OCTAVO: Respecto a la concesión de esperas o la prórroga del plazo, su denegación se sustenta en no haber rendido la ejecutada prueba alguna al respecto, pese a ser de su carga ello. NOVENO: Finalmente, en cuanto a la excepción del beneficio de excusión o la caducidad de la fianza, basta para desecharla la sola cir

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba. A folio 45, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco Santander Chile demandó ejecutivamente a Pirzada Sons Import-Export Ltda., en calidad de deudor principal, y a don Muhammad Wirasif Pirzada Saeed, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario del pagaré fundante de la ejecución, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $77.962.976, más los intereses pactados, reajustes, y costas. SEGUNDO: Los ejecutados opusieron a la ejecución las excepciones reseñadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: El ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió a folio 3, prueba documental consistente en copia digitalizada del pagaré N° 2 Código: NRHMXXJPQZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 420021254001, suscrito el 30 de agosto de 2021; contrato de crédito de 26 de agosto de 2021; copias escrituras públicas de otorgamiento de poderes de 7 de febrero y 26 de noviembre, ambos de 2018; y escritura pública de mandato judicial de 19 de agosto de 2022. QUINTO: Por su parte, los ejecutados no rindieron probanza alguna. SEXTO: Pues bien, respecto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o r

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Iquique, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece el Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por don Román Blanco Reinosa, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Pirzada Sons Import-Export Ltda., representada por don Muhammad Wirasif Pirzada Saeed, en calidad de d

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