OJEDA/OJEDA
Rol
C-1911-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes del ingreso civil rol C 1911 2023, caratulados “Ojeda con Ojeda”, en procedimiento sumario referidos a “cese de uso gratuito”, mediante demanda interpuesta en el folio 1, por don Mauricio Parra González, Abogado en representación de doña Elisabeth Magdalena Ojeda Levicán, chilena, viuda, empleada, RUN 9.716.828-8, domiciliada en calle Don Bosco N° 1602, Bariloche, Argentina y de doña Cecilia Ester Ojeda Levicán, chilena, soltera, empleada, RUN 9.716.827-K, domiciliada en calle Neneo N° 467, Frutillar, Bariloche, Argentina; en contra de don Alejandro Fabián Ojeda Sepúlveda, Argentino, soltero, RUN para extranjeros N° 18.157.183-7 con domicilio en calle La Rioja N° 1133, Población Carlos Ibáñez del Campo, comuna de Osorno en consideración a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que expone: LOS HECHOS: doña Elisabeth y doña Cecilia, son dueñas de derechos sobre el inmueble ubicado en calle La Rioja N° 1133, Población Carlos Ibáñez Del Campo, comuna de Osorno, dado que son herederas de su padre, don Baltazar Ojeda Levicán quien era dueño del referido inmueble junto a su cónyuge doña María Victoria Levicán Rivera, siendo éste por lo tanto un bien perteneciente a la sociedad conyugal. Hacer presente que ambos fallecieron en 1985 y 2020 respectivamente. Además, son dueños de derechos sobre la mencionada propiedad, los señores Purísimo René, Juan Carlos y Baltazar Manases, todos de apellidos Ojeda Levicán, hermanos de sus representadas puesto que también son herederos del padre y madre ya fallecidos. Por su parte, el demandado, don Alejandro Ojeda Sepúlveda, es dueño de derechos sobre el inmueble en virtud de una compraventa que celebró con la Sra. María Victoria en el año 2014. Que los derechos de sus representadas constan a Fs. 1856, N° 1607 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, como también a Fs. 2057 N° 3430 correspondiente al mismo 1 Código: CGEXXXRLNZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Registro de Propiedad del año 2023. Que, por su parte, a Fs. 2987 N° 2585 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2015, consta que don Alejandro Ojeda Sepúlveda es dueño de derechos sobre el inmueble en comento. Que actualmente el demandado hace uso y goce exclusivo de la propiedad común, donde incluso habita y es su domicilio. El demandado ha disfrutado del inmueble de manera exclusiva por largo tiempo, ya sea viviendo en él e incluso arrendándolo. Actualmente ejerce exclusivamente el uso y goce gratuito de este bien común, sin permitir que ninguna de sus representadas, que son copropietarias o comuneras de igual modo que él del citado bien, puedan ejercer iguales facultades a prorrata de sus derechos y sin que su uso y goce exclusivo se funde en algún título especial. Es del caso entonces, que con el fin de poner pronto término a esta injusta y abusiva situación en que solo uno de los seis copropietarios, solicita se sirva ordenar el cese del goce gratuito del inmueble ya individualizado, el cual debiera generar una renta de arrendamiento mensual de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) de la cual el 15% (7,5% para cada una) le corresponde a sus representadas como fruto civil del inmueble. De manera que el demandado debe ser condenado a pagar en su favor una renta no inferior a $26.250 (veintiséis mil doscientos cincuenta pesos) a cada una de ellas o la suma que se estime conforme a Derecho. EL DERECHO: Como es sabido, las comunidades están tratadas en el Código Civil en el Libro IV, Título XXXIV, párrafo tres, artículos 2304 y siguientes. En lo que interesa, la norma fundamental es el artículo 2305, el cual prescribe que “el derecho de
Fallo
Por tanto, La única forma que tendría este comunero de seguir gozando de la cosa común, sería que lo hiciera a título oneroso, obligándose a pagar al otro u 2 Código: CGEXXXRLNZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl otros comuneros una renta por usar del inmueble en proporción a los derechos que cada uno de los demás comuneros tengan en el bien común. Solicitando tener por interpuesta demanda de cese de goce gratuito del inmueble inscrito Fs. 1856, N° 1607; a Fs. 2057 N° 3430 y a Fs. 2987 N° 2585 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 2010, 2023 y 2015 respectivamente, en contra de don Alejandro Fabián Ojeda Sepúlveda, ya individualizado, acogerla a tramitación, en definitiva dar lugar a ella y declarar: 1. El cese del goce gratuito del inmueble referido a contar de la presentación de esta demanda, de la notificación de la misma o de la época que corresponda. 2. Condenar al demandado al pago por el uso y goce de la porción en el inmueble de sus representadas a título de canon de arrendamiento, a la suma de $26.250 (veintiséis mil doscientos cincuenta pesos) mensuales a cada una o la suma que se estime a contar de la fecha que se les privó del ingreso al inmueble, desde la notificación de la demanda o desde se estime pertinente, y de esta forma permitirles el goce del inmueble común de la cual son copropietarias, todo ello con expresa condenación en costas. En el folio 6, c
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Osorno, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes del ingreso civil rol C 1911 2023, caratulados “Ojeda con Ojeda”, en procedimiento sumario referidos a “cese de uso gratuito”, mediante demanda interpuesta en el folio 1, por don Mauricio Parra González, Abogado en representación de doña Elisabeth Magdalena Ojeda Levicán, chilena, viuda, empleada,
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