1º Juzgado Civil de Santiago

CALDERÓN/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-1407-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 25 de enero de 2023, comparece GABRIELA ELIZABETH CALDERON ABARCA, due a de casa, domiciliada en Pasajeñ Folklore Chileno N° 2227, departamento 314, comuna de Cerrillos, quien interpone demanda de prescripci n extintiva en contra de la ILUSTREó MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por su Alcalde don Tom s Vodanovicá Escudero, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N° 260, comuna de Maip aú fin de que se declare prescritos los montos adeudados por la demandante por concepto de derechos de aseo, por los per odos comprendidos entre los a os 2006 yí ñ 2018, por la suma de $ 5.561.550.- Funda su demanda se alando que es propietaria del inmueble que le sirve deñ domicilio, inscrita a fojas 93156 n mero 131758, del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, del a o 2018.í ñ Con fecha 4 de marzo de 2022, de acuerdo a un informe de morosidad por deuda de servicios de agua potable por $ 5.561.550.- morosidad que data desde el 8 de octubre de 2006. La empresa proveedora de dichos servicios, SMAPA, nunca realiz gesti n alguna tendiente a perseguir el cobro de tales obligaciones nió ó suspendieron el consumo de agua en la propiedad, permitiendo as el aumento de laí deuda a lo largo del tiempo. Conforme al T tulo XLII del Libro IV del C digo Civil, la prescripci n esí ó ó un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido stosé durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á Existen tres reglas comunes a la prescripci n: que debe ser alegada, queó s lo puede renunciar una vez cumplida, y que corre por igual a favor y en contraó de toda clase de personas. Mediante esta demanda se pretende satisfacer la primera de estas condiciones. En cuanto al segundo elemento, la demandada no ha manifestado su voluntad a renunciar a la prescripci n, y en cuanto a la tercera, la demandada esó una Municipalidad que no se encuentra exenta de esta regla general. En este caso se cumple

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO.- Que, GABRIELA ELIZABETH CALDERON ABARCA interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada contest ó la demanda, allanándose a la misma, en la forma señalada en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompa ñó la siguiente prueba documental: 1.-Informe de deuda por concepto de servicios de agua potable y alcantarillado, de fecha 4 de marzo de 2022, emitido por SMAPA, por los per odosí de vencimiento comprendidos entre el 27 de octubre de 2006 y el 1 de marzo de 2022. 2.-Copia con vigencia de la Inscripci n de fojas 93156 n meroó ú 131758 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,í del a o 2018.ñ CUARTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes hechos: -Que, según el informe de deuda emitido por SMAPA, la demandante mantiene una deuda total de $ 5.551.550.-, por los períodos comprendidos entre el 27 de octubre de 2006 y el 1 de marzo de 2022.. Código: WMMVXXQPEEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2.518 del Código Civil en relación con su artículo 2.503 y que para el cobro de que se trata, siendo un “derecho”, debe estarse a aquél que establece el artículo 2.515 del mismo cuerpo legal, el que señala “Este tiempo (de prescripción) es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. En consecuencia desde la fecha en que las obligaciones se hicieron exigibles, y la notificación de la demanda ha transcurrido el plazo para acceder y declarar prescritas las deudas por derechos de aseo motivo por el que la demanda ser á acogida, íntegramente, en razón de haber transcurrido el plazo de prescripción respectivo. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: SEXTO: Que, en el primer otros í de su presentación de folio 15, la parte demandada interpuso demanda reconvencional en contra de GABRIELA ELIZABETH CALDERON ABARCA, impetrando el cobro de la suma de $ 2.397.500.-, toda vez que se ha demandado la prescripci n de la acci n de cobroó ó de servicios de agua potable por el per odo que transcurre entre 2002 y julio deí 2018. Precisa que lo que se demanda son los pagos correspondientes a los per odos devengados entre agosto de 2018 y julio de 2023.í Conforme al art culo 11 de la Ley General

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el allanamiento de la parte demandada, y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge a la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago de patentes comerciales, correspondientes a las cuotas devengadas desde el 7 de octubre de 2002 al 29 de julio de 2023, ambos inclusive. II.- Que, se acoge la demanda reconvencional, conforme lo señalado en el considerando Noveno de este fallo. III-Que, cada parte pagar á sus costas. Regístrese y notifíquese. frt DICTADA POR WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUBROGANTE, PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- Código: WMMVXXQPEEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitr sé Código: WMMVXXQPEEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T12:23:28-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1407-2023 CARATULADO : CALDER N/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DEÓ MAIPÚ Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1, con fecha 25 de enero de 2023, comparece GABRIELA ELIZABETH CALDERON ABARCA, due a de casa, domiciliada en Pasajeñ Folklore Chileno N° 2227,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica