BUSTAMANTE/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
O-6287-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 160, 162, 168, 171, 426 y siguientes, todos del Código del trabajo, artículo 1698 del Código Civil, 183 A) y siguientes del Código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARCELA ALEJANDRA BUSTAMANTE REYES en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS SOCIALES SPA y en consecuencia se declara que el despido indirecto que ejecutó la actora con fecha 22 de agosto del año 2023 se encuentra ajustado a derecho toda vez que la demandada ha incurrido en un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. II. Que en consecuencia la demandada CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS SOCIALES SPA deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $729.854. b. Indemnización por 3 años de servicios por la suma de $2.189.562, suma que deberá ser pagada con un 50% de recargo de conformidad al artículo 171 y en relación al artículo 168 letra B) ambos del Código del trabajo, esto es, en la suma de $1.094.781 c. Feriado proporcional por $364.000. d. Feriado legal por el periodo correspondiente a agosto 2021 a agosto del año 2023, cuya determinación y cálculo se deberá realizar en la etapa de cumplimiento del presente fallo. e. Cotizaciones adeudadas en AFP Capital, AFC Chile y FONASA. III. Que asimismo se declara que el despido indirecto es nulo para efectos laborales y previsionales de conformidad al inciso 5° y siguientes del artículo 162 del Código del trabajo y por lo tanto la demandada deberá proceder al pago de las cotizaciones y remuneraciones y demás prestaciones desde el 22 de agosto del año 2023 hasta la fecha del pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, teniendo como base de cálculo la suma de $729.854. IV. Que se rechaza la demanda deducida en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO. V. Que se ordena oficiar a las instituciones de s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 160, 162, 168, 171, 426 y siguientes, todos del Código del trabajo, artículo 1698 del Código Civil, 183 A) y siguientes del Código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARCELA ALEJANDRA BUSTAMANTE REYES en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS SOCIALES SPA y en consecuencia se declara que el despido indirecto que ejecutó la actora con fecha 22 de agosto del año 2023 se encuentra ajustado a derecho toda vez que la demandada ha incurrido en un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. II. Que en consecuencia la demandada CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS SOCIALES SPA deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $729.854. b. Indemnización por 3 años de servicios por la suma de $2.189.562, suma que deberá ser pagada con un 50% de recargo de conformidad al artículo 171 y en relación al artículo 168 letra B) ambos del Código del trabajo, esto es, en la suma de $1.094.781 c. Feriado proporcional por $364.000. d. Feriado legal por el periodo correspondiente a agosto 2021 a agosto del año 2023, cuya determinación y cálculo se deberá realizar en la etapa de cumplimiento del presente fallo. e. Cotizaciones adeudadas en AFP Capital, AFC Chile y FONASA. III. Que asimismo se declara que el despido indirecto es nulo para efectos laborales
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 23-4-0512284-7 RIT O-6287-2023 MAGISTRADO CAROLINA BRAVO YAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 11:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:19 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340512284-7-1349-240126
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