CHAYÑA/SOCIEDAD DE INVERSIONES PEDRO DIAZ SANTANDER EIRL
Rol
O-6704-2021
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 67, 73, 161 inciso primero, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don MOISES VICENTE CHAYÑA ARIAS, C.I. N° 14.626.804-8 en contra del ex empleador Sociedad de Inversiones Pedro Díaz Santander EIRL, RUT: 76.150.554-8, ya individualizado anteriormente; en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el día 2 de enero del año 2020 y el 5 de agosto del año 2021, fecha esta última en la que fue objeto de un despido injustificado y en consecuencia se condena al demandado a pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a. Indemnización por años de servicio, por la suma de $3.893.917.- b. Feriado legal proporcional, por la suma de $2.072.805.- c. Indemnización sustitutiva aviso previo, por $1.946.958.- d. Recargo legal del 30%, por la suma de $1.174.104.- II. Que, se rechaza en lo demás la referida demanda. III. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses correspondientes a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas al demandado por no haberse opuesto a la demanda y por no haber sido totalmente vencido. V. Que, apareciendo de los antecedentes que se ha pagado al trabajador la suma de $400.000.- por las demandadas solidarias, y a fin de evitar cualquier enriquecimiento sin causa de las sumas que se ordena pagar al trabajador, deberán ser descontados en su oportunidad los $400.000.- que habría percibido de las demandadas solidarias. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y devuélvase en su oportunidad la prueba documental a sola petición verbal de la parte demandante. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña MARITZA REGI
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 67, 73, 161 inciso primero, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don MOISES VICENTE CHAYÑA ARIAS, C.I. N° 14.626.804-8 en contra del ex empleador Sociedad de Inversiones Pedro Díaz Santander EIRL, RUT: 76.150.554-8, ya individualizado anteriormente; en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el día 2 de enero del año 2020 y el 5 de agosto del año 2021, fecha esta última en la que fue objeto de un despido injustificado y en consecuencia se condena al demandado a pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a. Indemnización por años de servicio, por la suma de $3.893.917.- b. Feriado legal proporcional, por la suma de $2.072.805.- c. Indemnización sustitutiva aviso previo, por $1.946.958.- d. Recargo legal del 30%, por la suma de $1.174.104.- II. Que, se rechaza en lo demás la referida demanda. III. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses correspondientes a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas al demandado por no haberse opuesto a la demanda y por no haber sido totalmente vencido. V. Que, apareciendo de los antecedentes que se ha pagado al trabajador la suma de $400.000.- por las demandadas solidarias, y a fin de evitar cualquier enriquecimiento sin causa de las sumas que se ordena pagar al trabajador, deberán ser descontados en su oportunidad los $400.000.- que habría percibido de las demandadas solidarias. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase l
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE ENERO DEL 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 21-4-0368671-6 RIT O-6704-2021 MAGISTRADO MARITZA REGINA VASQUEZ DIAZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 12:43 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:02 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140368671-6-1349-240126-00 N° DE
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