CORTEZ/SCOPA SERVICIOS LIMITADA
Rol
M-279-2022
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS 1. Existencia de la relación laboral entre la demandante y SCOPA SERVICIOS LIMITADA, época de inicio, de término y estipulaciones contractuales. 2. En su caso, remuneración para los efectos del artículo 172. 3. Funciones que desempeñaba la demandante. 4. Si se configura la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y cumplimiento de las formalidades. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y si es procedente la sanción de nulidad de los términos de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 y procedencia de las restantes prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda. CUARTO: Que el contrato de trabajo que fue incorporado permite establecer que efectivamente existe una relación laboral entre la demandante y la demandada Scopa Servicios Limitada que comenzó el día 19 de abril de 2019. SE advierte que las funciones a cumplir por la demandante consistían en Operador de Aseo y Mantención Industrial. La cláusula tercera del documento consigna que la remuneración pactada asciende a $301.000 mensuales y en la cuarta, se determina la vigencia sujeta a la obtención de visa de la trabajadora. Sin perjuicio se indica en la cláusula quinta que la trabajadora cotiza en el sistema previsional chileno. Por otra parte se indica que la relación laboral es de carácter indefinido, pudiendo ponérsele término cuando concurran causas justificadas. No obstante las últimas cláusulas, la relación laboral en los términos del contrato de trabajo queda establecida, además, por los certificados de cotizaciones emitidos por AFC Chile, AFP Modelo y Fonasa que fueron incorporados en la audiencia única, de los cuales se observa que se efectuó el pago de estas cotizaciones a la luz de lo dispuesto en los artículos 58 del Código del Trabajo y artículos 17 y siguientes del D.L. 3.500.- En cuanto a la remuneración, el comprobante de remuneraciones del mes de julio del año 2021, devela que estaba compuesta por un sueldo base de $337
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CARMEN CORTEZ MORALES, R.U.T. 27.135.947-0, peruana, operador de aseo y mantención industrial, domiciliada en Diagonal Paraguay 160 departamento 203, de Santiago quien en conformidad a lo prescrito en los artículos 4 inciso segundo, 63, 63 bis, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 423, 425, 446, 496, 497 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de SCOPA SERVICIOS LIMITADA, R.U.T. 76.252.637-9, representada legalmente en virtud del artículo 4 del código del trabajo por RICHARD FRANCISCO BRIONES GONZALEZ, RUT 9.699.972-0 , ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces en virtud de la citada norma legal, ambos domiciliados en Bellavista 121 de la comuna de Providencia. Expone que inició relación laboral con la demandada con fecha 1 de abril de 2019 cumpliendo funciones como operador de aseo y mantención industrial, bajo vínculo de dependencia y subordinación. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la cantidad de $629.000.- Con fecha 9 de septiembre de 2021, fue despedida por la causal legal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Señala que sin embargo la carta no contiene ningún hecho debidamente circunstanciado que funde la causal legal, por lo que su despido es improcedente. Agrega que hasta la fecha no le han sido pagadas las prestaciones por las que demanda, ni se encuentra al día en el entero y pago de mis cotizaciones de seguridad social. Presentó reclamo en la Inspección del Trabajo bajo el registro Nº 1318/2021/12581 de fecha 19 de 10 octubre 2021, siendo citados a comparendo para el día 30 de 11 de 2021, fecha en la que no compareció la demandada. Expone consideraciones de derecho y como peticiones concretas menciona que se pide: 1. Que se declare que el despido ha sido nulo e improcedente, en atención, al hecho irrefutable de no haberse cumplido con lo expresamente mandado en el artículo 162 del Código del Trabajo, y ante el hecho de no haberse enterado ni pagado en un 100% las cotizaciones de seguridad social en el mes previo al despido. 2. Que se ratifique el despedido por causal legal del artículo 161 del código del trabajo, como ordena el artículo 168 del mismo cuerpo legal. 3. Que se ordene el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que sigan devengándose entre la fecha del despido hasta el momento de su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 inciso 7 del C. del T., y entero y pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo laborado, a razón de $629.000.- por concepto de remuneración. 4. Indemnización por años de servicios por $1.887.000.- 5. Recargo del 30% como manda el artículo 168 del código del trabajo por $566.100.-
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 63, 63 bis, 73, 162, 168, 173, 423, 446, 454 N° 1 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de SCOPA SERVICIOS LIMITADA, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1. Que se declare que el despido ha sido nulo e improcedente, en atención, al hecho irrefutable de no haberse cumplido con lo expresamente mandado en el artículo 162 del Código del Trabajo, y ante el hecho de no haberse enterado ni pagado en un 100% las cotizaciones de seguridad social en el mes previo al despido. 2. Que se ratifique que he sido despedido por causal legal del artículo 161 del código del trabajo, como ordena el artículo 168 del mismo cuerpo legal. 3. Que se ordene el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que sigan devengándose entre la fecha del despido hasta el momento de su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 inciso 7 del C. del T., y entero y pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo laborado, a razón de $629.000.- por concepto de remuneración. 4. Indemnización por años de servicios por $1.887.000.- OFICINAS DE DEFENSA LABORAL Región Metropolitana 5. Recargo del 30% como manda el artículo 168 del
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CARMEN CORTEZ MORALES, R.U.T. 27.135.947-0, peruana, operador de aseo y mantención industrial, domiciliada en Diagonal Paraguay 160 departamento 203, de Santiago quien en conformidad a lo prescrito en los artículos 4 in
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