GARCÍA/SKY AIRLINES S.A.
Rol
O-139-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece OSCAR ENRIQUE GARCIA JAÑA, desempleado, con domicilio en Pasaje Huara N°2954-A de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda por despido indebido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de SKY AIRLINE S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, con domicilio en Del Valle N°765, ciudad Empresarial, Huechuraba, Región Metropolitana, representada legalmente por don FRANCISCO JOSE TIRADO LUCHSINGER. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia para la demandada principal con fecha 01 de Diciembre del año 2007, a través de un contrato de trabajo suscrito entre las ´partes, a fin de desempeñarme como “DESPACHADOR COMERCIAL”, labores por las cuales percibía una remuneración inicial compuesto por un sueldo base, más otras gratificaciones, siendo el promedio de su última remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $811.602.- (ochocientos once mil seiscientos dos pesos). Que, con fecha 17 de Enero del año 2023, recibió carta de despido que le comunica el término de la relación laboral en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°1 letra a del Código del trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, además de la causal establecida en el Artículo 160 N°7 letra, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según misiva que es del siguiente tenor: Las causales de término invocadas se fundan en los antecedentes de hecho que se detallan a continuación: Luego de una denuncia realizada por medio del canal de denuncias “compliance” respecto de anomalías que usted realiza en adquisición de pasajes de ciudadanos extranjeros, donde compra pasajes a futuro y luego, como usuario adelanta el vuelo, sin cobrar las penalidades establecidas para este tipo de situaciones. A modo de ejemplo usted compra un pasaje para el 11 de Abril del 2023 a una tarifa muy baja de $17.990.-, luego usted con sus claves de usuario adelanta el viaje para el 18 de Enero del 2023, cuando un pasaje comprado para esa fecha cuesta $103.990.-, cobrándole usted directamente al pasajero un monto superior a los $17.990. que usted canceló con su propia tarjeta de crédito o débito y utiliza su correo personal para que le llegue la notificación de compra. Cuando fue entrevistado por el área de compliance, según consta en acta firmada por usted, reconoce haber realizado transacciones que no se ajustan a los procedimientos y además haber omitido cobros que corresponden por política de empresa. Todo este actuar comenzó en el año 2020 con la pandemia. El equipo de Compliance estima en aproximadamente $5.000.000.- las pérdidas económicas sufridas por la empresa en el análisis del año 2022, por cobros no realizados afectando las siguientes cantidades de operaciones irregulares durante el año 2022. De esta forma incumple gravemente las obligaciones que establece el c
Fallo
fallo de 17 de noviembre de 2008, rol N°5.635-2008 argumentó que ¿para qué se configure la causal de despido en estudio (N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo), se requiere de la existencia de un incumplimiento a una obligación que emane del contrato de trabajo que ha ligado a las partes. Pero además es necesario que este sea grave. En efecto, la ley ha dispuesto tal exigencia, no siendo suficiente para justificar la terminación de la relación laboral cualquier falta a los deberes contractuales, se requiere que ella sea de cierta magnitud o entidad en términos tales de revertir una particular trascendencia negativa, un efecto perjudicial en el ámbito laboral de la prestación de servicios. DÉCIMO: Que, correspondía a la demandada acreditar los hechos fundamentes de las causales de despido invocadas, para lo cual incorporó Informe de investigación del área de COMPLIANCE de la compañía, que entre sus antecedentes cuenta con un elemento absolutamente relevante, que es, la declaración del actor, en la misma el actor reconoce los hechos referidos en la carta de despido, al señalar, en resumen que: a) Que, recibe dólares en efectivo, generalmente de pasajeros extranjeros que no tienen tarjetas ni pueden cambiar dólares a pesos. b) Que, compra los pasajes a nombre de terceros usando su propia tarjeta de débito y su correo electrónico. Reconoció haber cobrado un precio mayor al que se registra en el sistema por lo que ha obtenido un beneficio por ello. Además agregó que no cob
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Iquique, Veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece OSCAR ENRIQUE GARCIA JAÑA, desempleado, con domicilio en Pasaje Huara N°2954-A de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda por despido indebido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de SKY AIRLINE S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, con domicilio en Del Valle N°765, ci
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