RENTAS PATIO I SPA/CLINICA ODONTOLOGICA SOLIS SPA
Rol
C-11545-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de julio de 2023, comparece don Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, domiciliado en Avenida José Alcalde Délano N°10.545, Piso 3, Oficina 301, comuna de Lo Barnechea, en representación de Rentas Patio I SpA., sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Cristian Felipe Menichetti Pilasi, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N°3788, Piso 2, comuna de Vitacura, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Clínica Odontológica Solís SpA., sociedad del giro de su denominación, representada por doña Maria Angelica Solís Bustamante, analista químico, en calidad de arrendataria, y en contra de doña Fabiola Maria Rocha Morales, laboratorista dental, en calidad de fiadora y codeudora solidaria de la arrendataria, todos con domicilio en Local N°5 del Centro Comercial Korlaet Norte ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°8700 y N°8820, comuna de Antofagasta y/o en Galleguillos Lorca N°1460, comuna de Antofagasta, por las razones de hecho y de derecho que señala a continuación. Funda su demanda señalando que mediante instrumento privado de fecha 13 de septiembre de 2021, su representada celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, respecto el Local Comercial, signado con el N°5, de una superficie total aproximada de 100 metros cuadrados, que forma parte del Centro Comercial Korlaet Norte, ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°8700 y N°8820, comuna de Antofagasta. Puntualiza que conforme al acta que se acompaña, el inmueble objeto del contrato fue entregado el 2 de noviembre de 2021, totalmente desocupado, con todas sus contribuciones, consumos básicos y domiciliarios al día. Señala que se estipuló en la cláusula cuarta del contrato que la renta mensual de arrendamiento seria la suma de 42,00 Unidades de Fomento más IVA, las que se devengarían en un plazo de 30 días contados desde la entrega material del local, y se pagaría por me
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de julio de 2023, comparece don Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, en representación de Rentas Patio I SpA., cuyo gerente general es don Cristian Felipe Menichetti Pilasi, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Clínica Odontológica Solís SpA., representada por doña Maria Angelica Solís Bustamante, en calidad de arrendataria, y en contra de doña Fabiola Maria Rocha Morales, en calidad de fiadora y codeudora solidaria de la arrendataria, ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho ya expuestos en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el comparendo de estilo que consta en folio 24, se celebró en rebeldía de las demandadas, efectuándose sólo con la parte asistente conforme lo autoriza el artículo 8 N°4 de la Ley 18.101. TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.938 y 1.942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes –arrendador- concede el goce de una cosa y la otra –arrendatario- se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1.444 del cuerpo legal antes nombrado. A su vez, el artículo 1.977 del Código Civil establece que la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo. CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, corresponde a la demandante probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la arrendataria en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo del demandado, el acreditar el cumplimiento de las mismas. QUINTO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindió prueba instrumental acompañando los siguientes documentos a folio 1, no objetados de contrario: 3 Código: DXKNXXDXBFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Contrato de arrendamiento celebrado el 13 de septiembre de 2021 entre don Cristian Felipe Menichetti Pilasi en representación de Rentas Patio I SpA., en calidad de arrendador, y doña María Angelica Solís Bustamante en representación de Clínica Odontológica Solís SpA., en calidad de arrendataria. 2. Seis facturas electrónicas emitidas por Patio Industrial SpA., a Clínica Odontológica Solís SpA. 3. Acta de entrega material del inmueble objeto del contrato de fecha 2 de noviembre de 2021. SEXTO: Que, por su parte, las demandadas no rindieron prueba alguna, y no habiendo comparecido a la audiencia de estilo contestando la demanda. SÉPTIMO: Que, conforme a la documental acompañada por la actora y apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se tiene por acreditado: 1. La
Fallo
se declarará que doña Fabiola María Rocha Morales, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, deberá responder en dicha calidad de las prestaciones que se ordenará enterar. UNDÉCIMO: Que, asimismo el actor solicita que las sumas demandadas sean pagadas con intereses, sin embargo por no haber sido convenido en el contrato no se accederá a ello. DUODÉCIMO: Que, se condenará en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida. Y atendido lo razonado y dispuesto en los artículos 1444, 1545, 1552 y 1915 y siguientes del Código Civil, 144, 160, 170, 346, 680 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N° 18.101, modificada por la N° 19.866, se decide: I. Que, se hace lugar a la acción de folio 1, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena a las demandadas al pago de las rentas adeudadas al tenor de lo señalado en el motivo noveno. II. Que, en cuanto a la restitución del inmueble arrendado, se estará a la certificación de fecha 14 de septiembre de 2023, efectuada por el Ministro de Fe en el Exhorto E-1581-2023, entendiéndose efectuada desde esa fecha. III. Que, doña Fabiola María Rocha Morales, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, deberá responder en dicha calidad de las prestaciones que por esta sentencia se ordena pagar. IV. Que, las prestaciones que se ordena pagar deberán ser determinadas y liquidadas en la etapa de cumplimiento del fallo. V. Que, se
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11545-2023 CARATULADO : RENTAS PATIO I SPA/CLINICA ODONTOLOGICA SOLIS SPA Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de julio de 2023, comparece don Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, domiciliado en Avenida José Alcalde Délano N°10.545, Piso 3, Oficina 301, comuna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica