LAM/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
C-817-2022
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de presentación de 22 de marzo de 2023, que se lee en folio 1, compareció don Harold R. Lam Pérez, abogado, domiciliado en calle Central N°635, Recreo, Viña del Mar, correo electrónico haroldlamperez@gmail.com, quien interpuso demanda de prescripción extintiva o liberatoria de derechos municipales por concepto de permiso de circulación, en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, representada legalmente por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, ignoro segundo nombre, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, ambas domiciliadas en calle Arlegui N°615, Viña del Mar, por los antecedentes de hecho y de derecho que pasó a exponer: Señaló que es propietario del vehículo automóvil, marca Audi, modelo A3 1.8 AUT, color azul, año 2000, Placa Patente Única TS-5264-6. Agregó, que dicho vehículo adeuda derechos municipales por concepto de permisos de circulación, correspondiente a los años 2009 al año 2022, ambas fechas inclusive. Por otro lado, explicó que los artículos 2514 y 2521 del Código Civil establecen que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En consecuencia, sostuvo que las acciones de la Municipalidad de Viña del Mar para obtener el pago de los permisos de circulación que adeuda, correspondientes a los años anteriores al año 2019, es decir, desde el año 2018 hacia atrás o dicho de otra forma desde el año 2009 hasta el año 2018, se encuentran absolutamente prescritas y no pueden ser cobradas por el municipio. Además, explicó que, cuando pretendió obtener la renovación del permiso de circulación, le fue denegada la solicitud, esto por expresa disposición del artículo 16 de la ley N° 3.063 Ley de Rentas Municipales, que dispone: “No podrá renovarse el permiso de circulación de un vehículo mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anter
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, la parte demandante rindió únicamente prueba instrumental, que obra a folio 1, consistente en: 1.- Certificado N° 36/2022, de 15 de marzo de 2022, emitido por don Mario Valdés González, jefe de Permisos de Circulación, de la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Viña del Mar, que acredita la deuda. 2.- Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M. del vehículo Automóvil, marca Audi modelo A3 1.8 AUT, color azul, año 2000, Placa Patente Única TS-5264-6. VII.- Prueba de la parte demandada. Por su parte, la demandada no rindió probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones de la demandante. VIII.- De la citación a las partes para oír sentencia. Por resolución de 25 de septiembre de 2023, que se lee en el folio 42, atendido lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que, el artículo 2492 del Código Civil, establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. A su turno, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, término que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte, el artículo 2521 del referido cuerpo normativo, establece que las acciones a favor o en contra de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. A su vez, el artículo 12 del D.L. N°3603 sobre Rentas Municipales, establece que los vehículos que transitan por las vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva. Segundo: Que del mérito del instrumento acompañado por la parte demandante, consistente en el certificado N° 36/2022, de 15 de marzo de 2022, emitido por don Mario Valdés González, jefe de Permisos de Circulación, de la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Viña del Mar, es posible tener por establecido que el propietario del automóvil placa patente TS-5264-6 adeuda al Código: XYJXXXJNHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl referido municipio los permisos de circulación desde el 2009 al 2022, por un monto total que, al 17 de marzo de 2022, ascendía a $1.398.050. Tercero: Que la demandada se tuvo por contestada en rebeldía, lo que implica que el municipio demandado controvirtió los fundamentos de hecho expuestos en el libelo, de modo que se debe determinar si ha operado la prescripción de la acción de cobro de los permisos de circulación del vehículo referido precedentemente, para lo que se deberá tener en consideración lo señalado en el motivo primero de este
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 253 y demás pertinentes del Código de procedimiento Civil, artículos 2514 y 2521 del Código Civil y artículos 16 y siguientes de la ley de Rentas Municipales; solicitó al Tribunal se sirva tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de derechos municipales por concepto de permisos de circulación, en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, ya individualizada, respecto de permisos de circulación desde el año 2009 hasta el año 2018, inclusive, por haber excedido los plazos legales que mantienen vigente la acción que habilita para perseguir su cobro judicial. II.- De la notificación de la demanda. El 29 de marzo de 2022, en su domicilio de calle Arlegui 615, Viña del Mar, la demandada de autos Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, fue notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda de autos y resolución que la provee, según da cuenta el estampe agregado por el señor Receptor Judicial actuante, don Quinto Olivares Díaz, en el folio 6 de autos. III.- De la contestación de la demanda. Mediante resolución de 29 de abril de 2022, que se lee en el folio 13, el Tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. IV.- De la audiencia de conciliación. Conforme se lee en el acta de folio 32, el 27 de junio de 2023, a la hora y fecha decretada en autos, se ll
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-817-2022 CARATULADO : LAM/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR Viña del Mar, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: I.- De la demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de presentación de 22 de marzo de 2023, que se lee en folio 1, compareció don
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica