Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

PATIÑO/SOCIEDAD AUTOMOTRIZ QUELLE LIMITADA

Rol

O-647-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-647-2023, RUC 23-4-0530591-7, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante Abimael Patiño Corrales, RUN 25.379.680-4, cesante, domiciliado en 3 ½ Oriente con 14 ½ Norte N° 2632, comuna de Talca, demandante patrocinado y asistido por el abogado Jorge Alberto Wilson Olavarría, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Sociedad Automotriz Quelle Limitada, RUT 79.619.500-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Oscar Eugenio Patricio Carrasco Auladell, RUN 8.922.235-4, empresario, ambos domiciliados en calle 9 Norte N° 1040, comuna de Talca, empresa demandada que fuera patrocinada y asistida en el proceso por el abogado Luis Fernando Passero Rodríguez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; ello, sin perjuicio que el mencionado profesional con fecha 18 de enero de 2024 renuncia al patrocinio y poder, ante lo cual el tribunal proveyó ello el 19 de enero de 2024, tener presente la renuncia indicada, sin perjuicio que igualmente se resolvió que con objeto de eximírsele de la responsabilidad del ejercicio de su patrocinio y poder, se ordenó que cumpliera a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 1 inciso 4° de la Ley N° 18.120 sobre comparecencia en juicio, debiendo gestionar la notificación de su renuncia a su mandante, mediante receptor judicial, a su costa; manteniéndosele en el intertanto, la representación que inviste, de forma que al momento de dictarse la presente sentencia, sólo constando en el proceso, al tenor de folio 50 de marras, que cumplió con lo ordenado el 22 de enero de 2023, que el profesional mencionado dio cumplimiento a lo ordenado; con todo, de todas formas la empresa demandada estaba obligada a designar abogado patrocinante y designar forma de notificación electrónica, así como asistir a la audiencia de ju

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la parte demandada, dando cuenta que existió una relación laboral entre las partes desde el 1 de octubre de 2019, prestando sus servicios personales para la demandada como preparador y pintor o cualquiera otra labor que le encomiende el empleador o los jefes de la compañía. Precisa que el lugar de prestación de los servicios era en el domicilio del demandado ubicado en 9 Norte N° 1401, Talca. Añade que la jornada laboral que desarrollaba estaba sujeta de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas y de 14.00 a 18.30 horas, a cambio de una remuneración mensual para los efectos del inciso 1° del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $1.534.129 calculada por los 3 últimos meses con 30 días efectivos de trabajo. Explica que durante gran parte de su relación laboral, su ex empleador, pagó en forma atrasada sus remuneraciones mensuales, generalmente con un desfase en promedio de 10 días a la fecha estipulada en el contrato de trabajo. Esta situación prolongada en el tiempo le hizo sospechar que el empleador no estaba cumpliendo con la integridad de sus obligaciones relacionadas con sus cotizaciones de seguridad social. Fue así como revisando sus certificados de cotizaciones de AFP, Fonasa y de AFC, advierte que el demandado le adeudaba diferentes períodos y varios de los periodos cotizados se realizaron por un monto más bajo que el descontado de sus remuneraciones. En virtud de las faltas graves de ex empleador, tomó la decisión de concluir su relación laboral, de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, lo que se hizo efectivo el 15 de noviembre de 2023. Cumplió con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo comunicando dicha decisión al ex empleador a través de carta certificada enviada el día 15 de noviembre de 2023, al domicilio del empleador, expresando la causal referida y los hechos en que se funda. En la misma fecha concurre personalmente a la Inspección del Trabajo de Talca y entrega una copia de la carta de despido indirecto. Precisa que la causal que invocó es el “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, la cual se encuentra establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Los hechos y circunstancias que determinan la existencia de esta causal, y que hacen procedente este despido indirecto (sin que su enumeración sea taxativa) es el no pago íntegro y oportuno de las cotizaciones de seguridad social durante su relación laboral, que le corresponden de manera obligatoria, en especial las que se especifican. Así, sostiene que la demandada, como empleadora no ha cumplido con la obligación de pagar integra y oportunamente, las cotizaciones previsionales de AFP PLANVITAL, durante su relación laboral, especialmente las de los meses de: - diciembre de 2021 (declarada y no pagada)

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 73, 162, 171, 172, 173, del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables a la materia, tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales con recargo legal, en contra de su ex empleador Sociedad Automotriz Quelle Limitada, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don Oscar Carrasco Auladell, por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ya individualizados, admitirla a tramitación y luego de los trámites de rigor, en definitiva declarar lo siguiente: A) Que se acoja la demanda y se declare justificada la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por su parte; B) Que se declare que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración asciende a la cantidad de $1.534.129 o la suma mayor o menor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso; C) Como consecuencia de lo anterior se condene al demandado a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización por 4 años de servicio, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163 del mismo cuerpo legal, equivalente a la cantidad de $6.136.516.-. o la suma mayor o menor que se determine de acuerdo con el

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Causa RIT Nº : O-647-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0530591-7 Demandante : Abimael Patiño Corrales Demandado : Sociedad Automotriz Quelle Limitada Materia : Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Talca, a veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT

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