ÁGUILA/SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A.
Rol
M-181-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de SONIA DEL TRANSITO ÁGUILA REYES, cedula nacional de identidad N° 12.934.683-3, Guardia de Seguridad, domiciliada en Doctor Eduardo Schutz N° 818 de la comuna de Puerto Montt; quien interpone demanda conforme al Procedimiento Monitorio Labor contra de mi ex empleador SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A..., Rut 78.005.760-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN LUIS CARVAJAL LÓPEZ, cedula nacional de identidad N° 10.473.655-6, ambos domiciliados en Radial El Golf N° 11640. Parque Enea, Pudahuel de la ciudad de Santiago; y Solidaria o Subsidiariamente, según corresponda, en contra de EASY RETEIL S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.568.660-1, representada legalmente por don ADOLFO BUSTAMANTE BORDAGORRY, profesión u oficio ignoro, Rut 10.417.354-3 con domicilio en calle Ejército 470 de esta ciudad; en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: I.- RELACIÓN LABORAL Y REMUNERACIÓN PACTADA 1.- Con fecha 11 de enero del año 2023 fui contratada en virtud de un contrato a plazo fijo con duración hasta el 28 de febrero del año 2023, para desempeñar la función de Guardia de Seguridad, según consta de la clausula primera de mi contrato de trabajo. 2.- Respecto al lugar de prestación de mis servicios, la clausula primera de mi contrato de trabajo dispone que: “El empleador contrata los servicios personales bajo dependencia y subordinación del Trabajador (a), quien acepta, para desempeñarse en la instalación EASY PUERTO MONTT como Guardia de Seguridad” 3.- Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende la suma de a suma de $619.000- (Setecientos diecinueve mil pesos), según consta de la clausula cuarta de mi contrato de trabajo. 4.- La competencia de S.S. para conocer de la presente causa, la determina el domicilio del demandado solidario y el lugar de prestación de los servicios, para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Es del caso S.S. que con fecha 31 de enero del año 2023 fui despedida por mi empleador por la causal contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del Trabajador a sus labores sin causa justificada” 2.- Mi empleador invoca como causal de hecho la siguiente: “Las faltas corresponden a: Un total de tres días durante igual de tiempo. Los días a detallar son, 28, 29 30 de enero 2023. Además usted se encuentra faltando desde el 21 de enero de 2023” III.- DESPIDO CARENTE DE CAUSAL LEGAL O INDEBIDO, SEGÚN SEA EL CASO 1.- Es del caso S.S. que los hechos invocados en la carta de despido no son efectivos en los términos expuestos, toda vez que como se acreditará no falté injustificadamente a mis labores. 2.- En efecto, lo que sucedió es que el día sábado 21 de enero del presente año es que mi supervisor directo me prohibió
Fallo
POR TANTO: Sírvase US., en mérito de lo expuesto, disposiciones citadas y demás normas legales vigentes sobre la materia, tener por interpuesta, en procedimiento Monitorio Laboral, demanda de despido indebido, según sea el caso y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de en contra de mi ex empleador SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A.., Rut 78.005.760-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN LUIS CARVAJAL LÓPEZ, cedula nacional de identidad N° 10.473.655-6, ambos domiciliados en Radial El Golf N° 11640. Parque Enea, Pudahuel de la ciudad de Santiago; y Solidaria o Subsidiariamente, según corresponda, en contra de EASY RETEIL S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.568.660-1, representada legalmente por don ADOLFO BUSTAMANTE BORDAGORRY, profesión u oficio ignoro, Rut 10.417.354-3 con domicilio en calle Ejército 470 de esta ciudad; todos individualizados en lo principal de esta presentación, acogerla a tramitación, progresarla en el derecho y, en definitiva, declarar que: 1.- Que el despido del que fui objeto es Carente de Causal Legal o Indebido, según sea el caso. 2.- Que Easy Reteil S.A es subsidiaria o solidariamente responsable de mis obligaciones laborales, según sea el caso. 3.- Que las demandadas de deberán pagar las prestaciones demandadas en el punto VI de la demanda, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Al inicio de la audiencia se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó. TERCERO: Contestando,
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Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de SONIA DEL TRANSITO ÁGUILA REYES, cedula nacional de identidad N° 12.934.683-3, Guardia de Seguridad, domiciliada en Doctor Eduardo Schutz N° 818 de la comuna de Puerto Montt; quien interpone demanda conforme al Procedimiento Monitorio Labor contr
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