Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

LEONARDO CARTES Y COMPAÑÍA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-24-2023

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la reclamación judicial de autos, a excepción de los que expresamente se reconozcan. Que, con fecha 23.05.2023 se cursó la multa administrativa 3970/23/20 a la empresa reclamante, las que fueron dictadas una vez que el fiscalizador, en uso de sus atribuciones privativas contenidas en el artículo 505 del Código del Trabajo y el D.F.L. Nº 2 de 1967, constató la efectividad de las infracciones a la legislación laboral. Que, los hechos fueron constatados por el fiscalizador don Enrique Ortega Münzenmayer, en el cumplimiento de sus funciones y cuyos hechos constan en el Informe de Fiscalización n° 1401/23/20, el cual goza de presunción legal de veracidad según lo establecido en el artículo 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial. Dicha fiscalización tuvo su origen en una denuncia interpuesta por trabajadora con fuero maternal, por materias de cotizaciones previsionales y remuneraciones, donde se constataron finalmente, las infracciones de: No pagar remuneraciones; No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en AFP, y; No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Que, al momento de la fiscalización, la empleadora tenía un trabajador, por lo que calificaba de una micro empresa. II. OBJETO DEL JUICIO. Como se ha señalado, en la presente causa, la reclamante impugna la multa señalada en el punto anterior, en virtud del art. 503 del Código del Trabajo. En este sentido, cabe señalar que los medios de impugnación de las resoluciones administrativas están contemplados en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, los cuales han sido estructurados en forma diversa, ya que mientras a través del primero se recurre directamente ante el Juzgado del Trabajo con objeto que se deje sin efecto una determinada sanción aplicada por la Dirección del Trabajo, con la segunda se pretende que el mismo tribunal revise la actuación de la au

Fundamentos

Considerando Segundo “Que, frente a la imposición de una multa los empleadores cuentan con dos acciones judiciales distintas, esto es, la del artículo 503 del Código del Trabajo, que se dirige en contra de la resolución de multa y permite revisar todos los antecedentes y circunstancias que llevaron a su imposición por parte del fiscalizador actuante. La segunda es la del artículo 511 del mismo código, que está encaminada a impugnar la resolución que resuelve la reconsideración administrativa y sólo tiene por objeto la revisión de la actuación del Director del Trabajo en base a dos parámetros, la corrección de la infracción o el error de hecho en la imposición de la multa por parte del fiscalizador.” Asimismo, previamente se ha asentado el mismo criterio en Sentencia de fecha 17.12.2019 en Recurso de Nulidad Rol 320-2019 de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual determinó en su Considerando Cuarto “Que, por su parte, la acción del artículo 503 del Código del Trabajo está diseñada para revisar la correcta aplicación de las multas impuestas, es decir, para que el tribunal revise la correcta aplicación del derecho y la adecuada fundamentación acerca de los hechos al momento de aplicarse la sanción, o lo que es lo mismo, revisar la corrección del razonamiento de aplicación jurídica en que consiste la imposición de una multa”, para luego señalar en su Considerando Sexto “Que, en las circunstancias antes indicadas, el Juez del grado concluyó acertadamente –en el considerando noveno- que la acción del artículo 503 no lo habilita para rebajar la multa, sino solo para dejar sin efecto, cuestión que, en la especie, resulta improcedente al haber reconocido la reclamante el hecho constitutivo de la infracción laboral que motivó la imposición de la multa” (lo ennegrecido es nuestro). De la misma forma, en Sentencia de fecha 02.12.2019 en Recurso de Nulidad Rol 296-2019 de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual dispuso que “4º Que, el Director del Trabajo es el único facultado para dejar sin efecto la multa por error de hecho o rebajarla, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó a sanción, lo que significa que la facultad del señor Juez Laboral sólo le permite dejar sin efecto la multa por haber sido impuesta por la autoridad administrativa apartándose de la normativa laboral vigente.” En el mismo sentido, Sentencia de fecha 29.07.2016 en Recurso de Nulidad Rol 1018/2016 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago y Sentencia de fecha 26.11.2013 en Recurso de Queja Rol 6293-2013 de la E. Corte Suprema. III. DE LAS INFRACCIONES EN PARTICULAR MULTA 3970/23/20-1: NO PAGAR REMUNERACIONES. En este caso, la normativa infringida es el artículo 55 inciso 1°, el cual establece, en síntesis, el deber del empleador de pagar las remuneraciones según lo pactado en el contrato, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, que establece las s

Fallo

POR TANTO: En virtud de lo expuesto, y lo dispuesto en artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, A US. RUEGO: Se sirva tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución Nº 3970/23/20 de la Inspección Provincial Valdivia de la Dirección del Trabajo, representada por doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, dejar sin efecto las multas impuestas, por haberse acreditado carencia de fundamento legal y error de hecho del fiscalizador, con costas. En subsidio, se rebajen las multas por haber sido aplicadas sin respeto al principio de proporcionalidad. SEGUNDO: Que por su parte comparece doña Carolina Bustos Barra, abogada de la Dirección del Trabajo, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa, en procedimiento de aplicación general, caratulados “Leonardo Cartes y Cía Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia”, RIT I-24-2023, solicitando, desde ya, el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, de acuerdo con las consideraciones de hecho y de derecho que expone. “I. ANTECEDENTES GENERALES. En primer lugar, se niegan todos los hechos de la reclamación judicial de autos, a excepción de los que expresamente se reconozcan. Que, con fecha 23.05.2023 se cursó la multa administrativa 3970/23/20 a la empresa reclamante, las que fueron dictadas una vez que el fiscalizador, en uso de sus atribuciones privativas contenidas en el artículo 505 del Código del Trabajo y el D.F

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece en causa RIT I 24-2023 don CLAUDIO ROBERTO NOVOA ARAYA, abogado, RUT 8.580.946-6, en representación de “LEONARDO CARTES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 77.885.510-0 sociedad del giro comunicaciones, legalmente representada por don LEONARDO ALBERTO CARTES LOPEZ, RUT 10.715.866-9 administrador de empresas, todos

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