1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPULVEDA/PAPELINA SPA.

Rol

M-4536-2023

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada CONCILIACIÓN: El llamado a conciliación esta frustrado a causa de la incomparecencia de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral 2. Efectividad del despido verbal 3. Efectividad que se adeudan las prestaciones que se indican 4. Efectividad que no se pagaron cotizaciones previsionales por el periodo indicado. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de marzo del 2022. 2. Acta de Comparendo de Conciliación, N° 1324/2023/27681 de fecha 13 de noviembre del 2023. 3. Certificado de cotizaciones de Fonasa y AFC de fecha 13 de noviembre del 2023. 4. Certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital de fecha 13 de noviembre del 2023. 5. Comprobantes de transferencias bancarias de los meses de enero, marzo, abril y mayo del 2023, remitidos de la cuenta de la demandada principal. 6. Capture de pantalla de conversaciones vía mensajería WhatsApp con Cesar Fuenzalida. 7. Capture de Registro de llamadas de diversas fechas con Cesar Fuenzalida. 8. Imágenes de diseños creados por la actora. 9. Audios donde consta el despedido efectuado por Cesar Fuenzalida, el cual se puede constatar en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/17nN10WlLmKd1I6CZ4RotYpQFcZfNDQXl?usp=drive_link El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Debido a la incomparecencia del absolvente PAPELINA SPA., la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: Consta en audio. No se hace efectivo por no haber sido notificada la absolución con anticipación. Testimonial: Previo juramento, declaran: 1. EDITH ALEJANDRA URTUBIA MORA, Rut 16.615.495-2, Teléfono: +56 965068146, email edithurtubia@gmail.com 2. ALEJANDRA INES TORRES TAPIA, Rut 13.478.587-K, Teléfono +56 952465206, email alejandra

Fundamentos

considerando PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción correspondiente, comparece doña DIANA MARCELA SEPULVEDA ACOSTA, de nacionalidad colombiana, soltera, cédula Nacional de Identidad N° 25.500.383-6, de oficio Diseñadora Gráfica, para estos efectos en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, interponer demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de monitorio, en contra de la demandada PAPELINA SPA. RUT. 76.838.509-2, del giro comercial dedicado a servicios de publicidad e impresión prestados a empresas, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, por don MAURICIO ANDRES CONTRERAS SOTO, RUT N° 11.896.183-8, ambos con domicilio en Tucapel 261, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, solicitando -en definitiva- lo siguiente: 1. Que se declare que el despido del cual fue objeto es injustificado y nulo en los términos del artículo162 del Código del Trabajo, y se ordene al pago de las prestaciones, indemnizaciones legales, recargo y demás sanciones que procedan, más reajustes e intereses, con expresa condenación en costas, por un total de $3.297.630 (tres millones doscientos noventa y siete mil seiscientos treinta pesos). SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, haciéndose efectivo el apercibimiento legal, por no haber controvertido los hechos, pudiendo estimarlos como tácitamente admitidos. TERCERO: Que, conforme a ello, teniendo en consideración -además- la prueba documental incorporada, especialmente la que dice relación al pago de las cotizaciones previsionales demandadas, se tendrá por cierto la existencia de una relación laboral y el monto de las remuneraciones por $ 467.749, respecto de las cuales se pagaron cotizaciones previsionales hasta febrero de 2023, inclusive. Correspondiendo a la parte demandada acreditar porqué dejó de pagar enterar las cotizaciones que ahora se reclaman, lo que no ha hecho. La demandante, por su parte, acreditó que fue despedida verbalmente por quien sería su jefe directo, mediante audio de una conversación sostenida, en la que éste reconoce adeudarle una serie de prestaciones, solicitando facilidades para pagarlos. A su vez, se contó con la declaración de dos testigos, que dieron razón de sus dichos, que explican que la actora fue desvinculada en forma telefónica. Por su parte, teniendo en consideración que la actora reconoce como pagado las remuneración hasta abril del año 2023, y en forma parcial el mes de mayo del año 2023, sin que se pagaran las restantes remuneraciones, correspondía a la demandada acreditar el pago de las remuneraciones reclamados, lo que no hizo. CUARTO: Que, en consecuencia, se acogerá la demanda íntegramente.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, , 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por doña DIANA MARCELA SEPULVEDA ACOSTA, en contra de PAPELINA SPA, ya individualizados, y se declara que se adeudan las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $467.749 (cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve pesos); b) indemnización por años de servicio, por $935.498 (novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos); c) Recargo por la indemnización por años de servicio, en un 50%, ascendente a $467.749 (cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve pesos); d) Indemnización Compensatoria de Feriado Legal, por la suma de $327.424 (trescientos veintisiete mil cuatrocientos veinticuatro pesos); e) Indemnización Compensatoria de Feriado Proporcional, por la suma de $116.937 (ciento dieciséis mil novecientos treinta y siete pesos), , contado desde el periodo del 01-02-2023 al 03-08-2023, correspondiente a 7.5 días de descanso. f) Salario correspondiente a los meses de junio, julio, y (03) días de agosto del 2023: sesenta y tres (63) días correspondientes a los 30 días del mes de junio, 30 días del mes de julio y 03 días del mes de agosto: a la suma

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 26/01/2024, Santiago RUC 23- 4-0527298-9 RIT M-4536-2023 CARATULADO SEPULVEDA/PAPELINA SPA. MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Valdés Pizarro HORA DE INICIO 11:50 HORA DE TERMINO 12:35 SALA 2.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340527298-9-1348 PARTE DEMANDANTE DIANA MARCELA SEPULVEDA ACOSTA Rut N

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