Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FRANCOIS/MORENO

Rol

O-769-2023

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Expone que el 15 de junio de 2023, reclamó ante la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación el 4 de julio de 2023, sin que hubiese conciliación. Alega que se le debe la remuneración correspondiente a los 13 días trabajados durante el mes de junio de 2023, el feriado legal y proporcional. Señala que las demandadas tienen giros similares y complementarios, el mismo domicilio, a don Sergio Ricardo Arturo Moreno Castro dueño y representante legal, estando societariamente relacionadas para explotar su negocio, por lo que ejerce una dirección común respecto de todas las demandadas, concurriendo así las condiciones para considerar a las demandas como un solo empleador. Luego de citas legales solicita se declare que el despido fue injustificado, nulo y se condene a las demandadas, por ser un único empleador, al pago solidario de los siguientes conceptos: 1. $704.245, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. 2. $4.225.470, por concepto de la indemnización por años de servicio (6). 3. $2.112.735, por concepto del Recargo del 50% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. 4. $305.162, por concepto de la remuneración de los 13 días trabajados en el mes de junio de 2023. 5. $492.954, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $23.474.- diarios, por el periodo que va desde el 05 de noviembre de 2021 hasta el 05 de noviembre de 2022. 6. $312.908, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 13,33 días a $23.474 diarios, por el periodo que va desde el 06 de noviembre de 2022 hasta el 13 de junio de 2023. 7. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 16

Fundamentos

considerandos que siguen. III.- Oficios: Dirección del Trabajo. 5.- Que las demandadas no rindieron prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que del contrato de trabajo de 1 de noviembre de 2017; certificado de vigencia de contrato de marzo de 2021, emitido por Ingeplast SPA, unido a los certificados de cotizaciones de seguridad social en que figura la demandada Matrices Sud Americana S.A. pagando cotizaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, y visto el apercibimiento hecho efectivo del artículo 454 Nº 3 del citado cuerpo legal es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada Matrices Sud Americana S.A. desde el 1 de noviembre de 2017 y hasta el 13 de junio de 2023, cumpliendo labores ayudante producción, con una remuneración de $704.245.-, vínculo que concluyó por carta de despido indirecto de fecha 13 de junio de 2023 invocando causal del artículo 160 n 7 del Código del Trabajo por no pago de cotizaciones de seguridad social. SEGUNDO: Que corresponde determinar si el despido indirecto se ajustó a derecho. Que a ese respecto, la carga probatoria de acreditar que el despido se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada, recae en la demandante, onus probandi que en la especie cumplió, toda vez que de los certificados de cotizaciones de seguridad social consta que no están pagadas las cotizaciones de seguridad social en los periodos ya descritos en la misiva, sin que se incorporare prueba alguna por la demandada Matrices Sud Americana S.A. para demostrar su pago y en consecuencia se dará lugar a la indemnización por años de servicio, la sustitutiva, además del recargo del 50%.- TERCERO: Que tampoco se demostró por la demandada Matrices Sud Americana S.A. el pago del feriado legal, proporcional ni de la remuneración demandada, por lo que se dará lugar a su pago. Tampoco se demostró el pago de las cotizaciones de seguridad social de los meses demandados, por lo que se dará lugar a la sanción de nulidad. CUARTO: Que para hacer responsable solidariamente a las demandadas de Ingeplast Chile SpA., y de don Sergio Ricardo Arturo Moreno Castro como persona natural de las obligaciones demandadas, la actora debe demostrar que éstas cumplen los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo, configurando un único empleador. QUINTO: Que en lo tocante a Ingeplast Chile SpA, del certificado de vigencia de contrato emitido por esta demandada unido al informe de la Inspección del Trabajo es posible asentar que la sociedad tiene como representante legal al señor Sergio Ricardo Arturo Moreno Castro. Que consta asimismo que los giros sociales son relativos a la realización de obras civiles, lo que es corroborado con el informe de la Inspección del Trabajo. Que lo asentado se ve reforzado por la falta de contestación de las demandadas y los ape

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Emmanuel Francois, en contra de Matrices Sud Americana S.A., representada legalmente por don Sergio Ricardo Arturo Moreno Castro, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las citadas partes del 1 de noviembre de 2017 y hasta el 13 de junio de 2023, con una remuneración de $704.245, concluyendo por despido indirecto ajustado a derecho, nulo y en consecuencia se condena a la demandada referida a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1. $704.245, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. 2. $4.225.470, por concepto de la indemnización por años de servicio (6). 3. $2.112.735, por concepto del Recargo del 50% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. 4. $305.162, por concepto de la remuneración de los 13 días trabajados en el mes de junio de 2023. 5. $492.954, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $23.474.- diarios, por el periodo que va desde el 05 de noviembre de 2021 hasta el 05 de noviembre de 2022. 6. $312.908, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 13,33 días a $23.474 diarios, por el periodo que va desde el 06 de noviembre de 2022 hasta el 13 de junio de 2023. 7. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las c

Texto Completo (Preview)

RIT : 0-769-2023 DEMANDANTE: Emmanuel Francois DEMANDADO: Matrices Sud Americana S.A. MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. 1.- Que con fecha 11 de septiembre de 2023, don Emmanuel Francois, cesante, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.204.798-9, domiciliado para estos efectos en Mo

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