1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSTRUMART S.A./ICT MAIPÚ

Rol

I-352-2022

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don Carlos Gutiérrez Torres, abogado, cédula de identidad N° 15.971.692-9, en representación de CONSTRUMART S.A., Rol Único Tributario N° 96.511.460-2, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur 369, Las Condes, Santiago, quien interpone reclamación en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, con domicilio en Avenida Pajaritos Nº 3271, locales 2, 3 y 4, Maipú. Expone que mediante la Resolución de Multa Nº 8569/22/49, dictada con fecha 16 de mayo de 2022 se cursaron tres multas producto de la fiscalización realizada por la fiscalizadora doña Patricia Alejandra Abarca Díaz en las dependencias ubicadas en Camino a Melipilla 17.050, comuna de Maipú y por la cual se aplicaron tres multas de 60 UTM por cada una de ellas equivalentes a un total de $10.217.160, suma que es superior a 15 Ingresos Mínimos Mensuales. Explica que en la sucursal de Construmart de Camino a Melipilla, el día 9 de octubre de 2022, alrededor de las 03:15 horas de la madrugada, se encontraba el trabajador Juan Pablo Aguayo Sánchez, dentro de su caseta, realizando sus labores de guardia de seguridad. En ello, escucha un ruido, y sale a revisar el perímetro, percatándose que había dos personas dentro del local, quienes lo amenazan con armas de fuego, pasando a amarrarlo de pies y manos en el lugar. Posteriormente, aproximadamente a las 06:00 de la mañana, entra a la sucursal la jefa del área de logística, quien se encuentra con el señor Aguayo maniatado. En eso, se dio aviso inmediato a las jefaturas de los guardias de seguridad, quienes lo derivan inmediatamente a la mutualidad. Luego se notifica de lo ocurrido a las autoridades del trabajo y sanitarias. Luego, con fecha 11 de mayo de 2022, concurre una inspectora a dependencias de Construmart a realizar su labor de inspección y fiscalización, para luego, con fecha 16 de mayo del presente, cursar la Resolución de multa que en este acto se reclama. Respecto de la Resolución de multa N° 8569/22/49-1; fue cursada por estimar –erradamente- que no había hecho entrega del Reglamento Especial para la Empresa contratista ISEG CHILE SPA, en razón de lo establecido en el artículo 12 del D.S. 76 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Este Decreto Supremo, señala en su título III, sobre el Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas, lo siguiente: Artículo 12.- “Un ejemplar de este Reglamento Especial deberá ser entregado al contratista o subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios. Una copia del referido Reglamento Especial se deberá incorporar al registro a que se refiere el artículo 5° de este reglamento, dejándose constancia, asimismo, de su entrega a las respectivas empresas contratistas y subco

Fallo

Por tanto, tal como las empresas contratistas o subcontratistas han acordado con Construmart S.A en virtud del presente Reglamento, es deber de estas capacitar a sus trabajadores de los riesgos de accidentes que se pudieren presentar con ocasión de sus funciones. – como lo podría ser en el caso, el riesgo de que entre una persona o grupo de personas al local a vandalizarlo. Sin perjuicio de ello, mi representada en todo momento ha impartido órdenes generales en todas sus dependencias respecto a las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales, así como también ha hecho todo lo que está a su alcance para disminuir estos al mínimo. De esta forma, mi representada ha cumplido con lo prescrito por la ley. En este marco, se ha otorgado un Procedimiento Interno del Servicio de Seguridad de “Central de Operaciones de Seguridad” con fecha última de actualización el 22 de febrero de 2022. En este documento se establecen los procedimientos y pasos a seguir por las empresas contratistas ligadas al sistema de seguridad y alarma de los locales de Construmart. De la simple lectura de este programa se desprende que se establecen las funciones y obligaciones que deben desempeñar el servicio de seguridad, conforme a lo requerido por la normativa vigente. Asimismo, se encuentra estipulado en el contrato de prestación de servicios de seguridad privada, suscrito entre Construmart y la empresa ISEG CHILE SPA, el que en su cláusula cuarta pacta las obligaciones a las que se encue

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don Carlos Gutiérrez Torres, abogado, cédula de identidad N° 15.971.692-9, en representación de CONSTRUMART S.A., Rol Único Tributario N° 96.511.460-2, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, a

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