2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REBECCA/CONSTRUCCIÓNES JUAN PABLO MARÍN RIVERA

Rol

O-652-2023

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 63, 160, 162, 172, 446, 452, 453, 455 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don IRANO REBECCA en contra de CONSTRUCCIONES JUAN PABLO MARIN RIVERA E.I.R.L, y en contra de don JUAN PABLO MARIN RIVERA, solo en cuanto se declara que el despido del actor es injustificado y nulo. En consecuencia, se condena a la demandada CONSTRUCCIONES JUAN PABLO MARIN RIVERA E.I.R.L al pago de las siguientes sumas y conceptos, a saber: a. $550.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $550.000.- a título de 1 año de servicio. c. $275.000.- por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. d. $385.000.- por feriado legal. e. $128.333.- por concepto de feriado proporcional. f. $458.333.- a título de remuneración del mes de octubre del año 2022. II. Que, asimismo se declara que el despido es NULO por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el 25 de octubre del 2022, hasta la convalidación del mismo, en base a una remuneración de $550.000.- III. Que, además deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, respecto de las Instituciones de Seguridad Social a las que se encuentra adscrito el actor, a saber AFP PLAN VITAL, FONASA Y AFC CHILE. Para tales efectos, las instituciones de seguridad social deberán perseguir su cobro en la etapa de ejecución de esta sentencia. IV. Que, por añadidura, se declara que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, según lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo. En efecto, las demandadas CONSTRUCCIONES JUAN PABLO MARIN RIVERA E.I.R.L. y don JUAN PABLO MARIN RIVERA como persona natural, concurrirán de forma solidaria al pago de las obligaciones y sumas indicadas en los numerales anteriores. V. Que, se rechaza la demanda en lo d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 63, 160, 162, 172, 446, 452, 453, 455 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes,

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don IRANO REBECCA en contra de CONSTRUCCIONES JUAN PABLO MARIN RIVERA E.I.R.L, y en contra de don JUAN PABLO MARIN RIVERA, solo en cuanto se declara que el despido del actor es injustificado y nulo. En consecuencia, se condena a la demandada CONSTRUCCIONES JUAN PABLO MARIN RIVERA E.I.R.L al pago de las siguientes sumas y conceptos, a saber: a. $550.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $550.000.- a título de 1 año de servicio. c. $275.000.- por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. d. $385.000.- por feriado legal. e. $128.333.- por concepto de feriado proporcional. f. $458.333.- a título de remuneración del mes de octubre del año 2022. II. Que, asimismo se declara que el despido es NULO por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el 25 de octubre del 2022, hasta la convalidación del mismo, en base a una remuneración de $550.000.- III. Que, además deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, respecto de las Instituciones de Seguridad Social a las que se encuentra adscrito el actor, a saber AFP PLAN VITAL, FONASA Y AFC CHILE. Para tales efectos, las instituciones de seguridad social deberán perseguir su cobro en la etapa de ejecución de esta sentencia. IV. Que, por añadidura, se declara que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y pre

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE ENERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 23-4-0456747-0 RIT O-652-2023 MAGISTRADO DENNYS ARAYA CABEZAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIAN AGULLO HORA DE INICIO 11:38 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:12 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340456747-0-1349-240126-00 N° DE CUSTODIA ASIG

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