VÁSQUEZ/PANIFICADORA ROMERO SPA
Rol
O-85-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contemplados en la demanda (Integro en audio) TRIBUNAL: Teniendo presente el atestado receptorial y que la parte demandada no compareció a audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo y estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de julio de 2023, comparece don MARCELO DEL CARMEN VÁSQUEZ PAILAMILLA, Rut 11.230.854-7, maestro panificador, domiciliado en Sitio 4, Esmeralda, comuna de Melipilla, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, PANIFICADORA ROMERO SPA, Rut 76.449.919-0, representada legalmente por Luciano Romero Caro, Rut 6.419.840-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Arza N°1289, comuna de Melipilla, fundando su demanda en haber prestado servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 02 del mes de enero del año 2013, ejerciendo función era de maestro panificador, cumpliendo una jornada ordinaria de trabajo y percibiendo una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $677.868. Con fecha 31 de mayo de 2023 hizo uso de las facultad que le confiere el artículo 171 inciso 4º del Código del Trabajo, poniendo término a la relación laboral que lo unía con la demandada en virtud de la figura del despido indirecto fundada en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en base a adeudar la demandada diversos periodos de cotización de seguridad social, tanto en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, solicitando
Fallo
por tanto se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes con el recargo legal, así como el pago de las cotizaciones de seguridad social, la sanción de nulidad del despido y las prestaciones que demanda, todo con reajustes, intereses costas. SEGUNDO: Que la demandada Panificadora Romero SpA no contestó la demanda incurriendo de esta manera en incumplimiento de una carga procesal que ha sido impuesta por el legislador en el artículo 452 del Código del Trabajo, tampoco concurrió a la audiencia preparatoria a la que se encontraba legalmente emplazada. TERCERO: Que al no haber contestado la demanda, la demandada Panificadora Romero SpA, no ha controvertido los textos en que esta se funda y al no haber concurrido a la audiencia preparatoria no podrá ofrecer ni rendir medios de prueba tendientes a acreditar en cumplimiento de sus obligaciones laborales lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso 2 en relación al artículo 453 N°1 inciso 7 del mismo cuerpo legal, se procederá a dictar sentencia inmediata, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. A saber: 1°.- Que existió una relación laboral entre las partes desde el 02 de enero del año 2013. 2°.- Que las labores que debía cumplir el demandante eran de maestro panificador, las que debían ser cumplidas en la panadería Romero en calle Arza N°1289, comuna de Melipilla. 3°.- Que la última remuneración mensual del demandante para efe
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26/01/2024 RUC 23- 4-0502711-9 RIT O-85-2023 MAGISTRADO MARIA PAOLA PAREDES VEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia HORA DE INICIO 10:16 Hrs. HORA DE TERMINO 10:40 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 23- 4-0502711-9-0375 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Marcelo Del Carmen Vásquez Pailamilla ABOGADO CAROLINA ANDREA SEVERINO ROJAS
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