Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

NUÑEZ/MT CONSTRUCTORA SPA

Rol

O-212-2022

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de Carlos Núñez Rivero, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cobija Nº 2191, Oficina 212, Calama, quien, en lo principal de su presentación, interpone demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, despido indirecto y cobro de prestaciones, y al primer otrosí, deduce demanda de nulidad del despido en contra de MT CONSTRUCCIONES SPA., representada legalmente por Francisco Villegas Contreras, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Almirante Pastene Nº 185, Providencia, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del trabajo en contra de Jaime Valenzuela Calderón, cédula de identidad Nº 7.198.976-3, con domicilio para estos efectos en Bilbao Nº 738, casa 16, Calama, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del trabajo en contra de María José Valenzuela Jiménez, cédula de identidad Nº 15.564.133-9, con domicilio en Bilbao Nº 738, casa 18, Calama, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de CEMENTO POLPAICO S.A., representada legalmente por don Javier Moreno Hueyo, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Av. El Bosque Norte Nº 0177, piso 5, Las Condes, o en subsidio, para el evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. DEMANDA PRINCIPAL DE DECLARACIÓN DE UN MISMO EMPLEADOR PARA FINES LABORALES Y PREVISIONALES O CO-EMPLEADOR, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. Funda su demanda señalando que, con fecha 19 de diciembre de 2020 el actor inicia relación laboral con la demandada principal, cuya vigencia era de carácter indefinida al momento del término de la misma.

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita los artículos 3°, 171 y 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Solicita,

Fallo

por tanto, tener por interpuesta demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de las demandadas, ya individualizadas, en las calidades referidas, declarando que la relación laboral ha iniciado con fecha 19 de diciembre de 2020, y que la misma ha concluido con fecha 28 de abril de 2022, por despido indirecto del actor en virtud de incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado, condenando a las demandadas, principal y solidarias, al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas a su representado, señaladas el apartado de peticiones concretas de la demanda, las que por motivos de economía procesal, da por enteramente reproducidas, todo lo anterior más intereses, reajustes y costas de la causa. DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO. Que, al primer otrosí de su presentación, la parte demandante dedujo demanda de nulidad del despido en contra de las demandadas, ya suficientemente individualizadas. A fin de evitar repeticiones innecesarias y de conformidad al principio de economía procesal da por expresamente reproducida la relación de hecho efectuada en lo principal de su presentación y que resulten pertinentes. Las cotizaciones previsionales del demandante se encontraban impagas por parte de su ex empleador al momento del auto despido, situación que se ha mantenido hasta el momento de interposición de la presen

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Calama, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de Carlos Núñez Rivero, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cobija Nº 2191, Oficina 212, Calama, quien, en lo principal de su presentación, interpone demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales o co-emple

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