CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS S.P.A./CORRALES
Rol
C-6346-2022
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de marzo de 2023, previa gesti n preparatoria deó notificaci n judicial de protesto de pagar , comparece donó é NICOL SÁ IGLESIAS BASCU NÑÁ , abogado, con domicilio en Hu rfanos N 757,é º oficina N 708, comuna de Santiagoº , en su calidad de mandatario judicial de LEIGHTON & SOTA CONSULTORES LIMITADA, Rut 76.106.223-9, sociedad del giro asesor as legales y cobranzas, representadaí legalmente por don SEBASTIAN DEL CORAZON DE JESUS LEIGHTON SOTA , Rut 12.466.816-6, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Hu rfanos 757, oficina 708, comuna de Santiago; y dichaé sociedad a su vez, como mandataria en representaci n convencional conó administraci n de bienes y para el cobro judicial de ó CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS SPA sociedad del giro Cl nica, representadaí legalmente por don JOSE IGNACIO VALENZUELA BOZINOVICH, chileno, casado, ingeniero civil industrial y en el Cargo de Gerente General, todos de su mismo domicilio, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é PAMELA VER NICA CORRALESÓ GAMBOA, RUT N 17.279.299-5° , ignora profesi n u oficio, con domicilioó en PASAJE LA FLORIDA N 3517, COMUNA DE PEDRO° AGUIRRE CERDA, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo. A folio 16, con fecha 15 de junio de 2023, mediante exhorto, consta la notificaci n personal y requerimiento de pago a la ejecutada.ó Código: YMXSXXEZYCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6346-2022 Foja: 1 A folio 5, con fecha23 de junio de 2023, comparece el ejecutado oponiendo la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil. A folio 22. El 22 de septiembre de 2023, la ejecutante evacua el traslado de la excepci n de la contraria solicitando su rechazo con costas.ó A folio 23, el 26 de septiembre de 2023, se declar admisible laó excepci n opuesta y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 466 incisoó í tercero del C digo de Procedimiento Civil se omiti recibir a causa aó ó prueba. Acto seguido se cit al as partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de marzo de 2023, comparece don NICOL S IGLESIAS BASCU N,Á ÑÁ abogado, en representaci nó convencional de LEIGHTON & SOTA CONSULTORES LIMITADA y sta a su vez en calidad de mandataria en representaci n convencionalé ó con administraci n de bienes y para el cobro judicial de CLINICAó DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS SPA; todos ya individualizados, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é PAMELA VER NICA CORRALES GAMBOA;Ó tambi n ya individualizada.é Expone que su representada, la sociedad LEIGHTON & SOTA CONSULTORES LIMITADA, es mandataria en representaci nó convencional con administraci n de bienes y para el cobro judicial deó CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS SPA, quien es due oñ del siguiente Pagar :é 1. Pagar N 1407282, emitido con fecha 28/12/2020, por laé ° cantidad total de $583.566.- (Quinientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y seis pesos).- venciendo el 21/04/2022 y protestado con fecha 26/04/2022. Este pagar fue aceptado por la ejecutada quien no realiz ning né ó ú pago; por lo que se encuentra en mora desde el 21 de abril de 2022, adeudando la suma de suma total $583.566 Indica que presentado el documento en la Notar a para su cobro, fueí Protestado por Falta de Pago, seg n consta de su acta de protesto.ú En el pagar se estipul , que en caso de mora o simple retardo en elé ó pago de la cantidad adeudada, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é Código: YMXSXXEZYCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6346-2022 Foja: 1 m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional, el que se calcular hasta el pago efectivo.á En el pagar se estipul que el no pago oportuno de cualquiera de lasé ó cuotas de capital faculta a CL NICA D VILA SERVICIOS M DICOSÍ Á É S.P.A. para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, por lo que con la notificaci n de la demanda su representadaó hace exigible el total de lo adeudado, suma que asciende a $583.566.- (Quini
Fallo
POR TANTO, visto lo dispuesto en los art culos 2514 del C digoí ó Civil; 160, 434, 464, 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 98,ó í 100, 101, 107 de la Ley 18.092; y dem s disposiciones legales pertinentes,á SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva alegada por la ejecutada. II.- Que se condena a la ejecutada al pago de las costas Código: YMXSXXEZYCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6346-2022 Foja: 1 Notif quese a las partes por correo electr nico, reg strese y arch veseí ó í í en su oportunidad. ROL N C- 6346-2022° Pronunciada por Mar a Soledad Oyanedel Rodr guez Juez Suplente.í í Autoriza do a Carla Gamboa Contreras, secretaria Subroganteñ . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Septiembre de dos mil veintitr sé é Código: YMXSXXEZYCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-26T12:00:36-0300
Texto Completo (Preview)
C-6346-2022 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6346-2022 CARATULADO : CL NICA D VILA Y SERVICIOS M DICOSÍ Á É S.P.A./CORRALES Santiago, veintis is de Septiembre de dos mil veintitr sé é Vistos: Con fecha 20 de marzo de 2023, previa gesti n preparatoria deó notificaci n judicial de protesto de pagar , comparece donó é NICOL SÁ
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