PÉREZ/GREENMANN SPA
Rol
O-391-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos “4.- El día sábado 12 de noviembre de 2022 a las 06:46 horas se queda dormido en su puesto y durante las horas de trabajo…” Esta acusación es del todo desproporcionada para fundar el despido, tal como se señaló realizaba turnos de 12 horas desde las 8 PM a las 8 AM sin relevo alguno. “5.- El día domingo 13 de noviembre de 2022 a las 04:29 am procede a desconectar y manipular equipos dvr y router del sistema de cámaras de la portería y resto del condominio procediendo a conectar un equipo ajeno y externo a la empresa, siendo este un notebook de su propiedad personal. 6.- El día martes 20 de noviembre de 2022 a las 01:47 am procede a desconectar y manipular equipos dvr y router del sistema de cámaras de la portería y resto del condominio procediendo a conectar un equipo ajeno y externo a la empresa, siendo este un notebook de su propiedad personal.” Sin perjuicio de negar los incumplimientos exponen que ellos no han acarreado perjuicio ni han sido proporcionados al eventual incumplimiento. Pide que se declare que el despido ha sido indebido y se ordene el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $790.036; indemnización por años de servicios por la suma de $2.370.108; recargo legal de un 100% por la suma de $2.370.108; pago de feriado legal por la suma de $1.553.737; feriado proporcional por $139.573; pago de remuneración de diciembre por $158.007; el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y la nulidad del despido y se condene a las otras demandadas de manera solidaria como dueñas de las faenas. SEGUNDO: Que la demandada principal expone que efectivamente ha existido una relación laboral con el demandado desde el 7 de septiembre de 2019 como guardia de seguridad. El contrato era indefinido y contemplaba una remuneración de $635.000. El contrato contemplaba una jornada de 4 por 4 con jornada de 8 a 20 horas que contemplaba una hora de colación. El actor fue despedido el 9 de septiembre de 2022 por incumplimiento grave de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JONÁS FRANK PÉREZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.115.526-2, guardia de seguridad, domiciliado, para estos efectos, en Miraflores N°113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago; interponiendo demande en procedimiento de aplicación general en contra de GREENMANN SpA., Rol Único Tributario N°76.425.269-1, sociedad del giro de seguridad y vigilancia privada, representada legalmente por MARK ALEXANDER TINKLER DOÑAS, cédula de identidad N°13.659.583-0, ambos domiciliados en Los Dominicos N°8630, oficina 214, comuna De Las Condes; en contra de CONDOMINIO TERRAZA LOS DOMINICOS, Rol Único Tributario N°56.083.560-4, cuyo representante legal, es Marta Del Carmen Gazitua Almarza, cédula de identidad N° 8.738.989-8, domiciliada en Colina Del Sur N°9774, Comuna De Las Condes; y CONDOMINIO LOMAS DE SAN RAMÓN, Rol Único Tributario N°53.313.395-9, representante legalmente por Gastón Ignacio Peña Drago, cédula de identidad 12.454.859-4., domiciliados en Carlos Peña Otaegui N°2900, Comuna De Las Condes. Expone que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 07 de septiembre de 2019, ejerciendo el cargo de “Guardia de Seguridad”. Servicios que prestaba en las dependencias de Condominio Terraza los Dominicos, en el período de septiembre de 2019 hasta diciembre de 2020 y de Condominio Lomas de San Ramón en el período de enero de 2021 hasta el despido, en diciembre de 2022. Su contratación era indefinida y su remuneración se componía de sueldo base $400.000, promedio gratificación legal $143.555, bono de responsabilidad $21.000, promedio horas extraordinarias permanentes $125.481, asignación de colación $50.000 y asignación de movilización $50.000; lo que daba un total de $790.036. Su jornada era 4 por 4 en turnos de 12 horas, pero realizaba de manera permanente un mínimo de 30 horas extraordinarias. Expone que la demandada se encuentra en mora del pago de cotizaciones previsionales en AFP Modelo: marzo, septiembre, octubre y noviembre de 2022; Fonasa: septiembre, octubre y noviembre de 2022 y; - AFC Chile: marzo, septiembre, octubre y noviembre de 2022. Añade que además en el caso de las cotizaciones de salud pagaba una suma inferior a las que retenía según liquidaciones. Sostiene que el día 6 de diciembre de 2022 no le dejaron iniciar el turno y después recibe carta de despido por las causales del artículo 160 N° letras a) y N° 7 del Código del Trabajo. Se le imputa el “…Haber sido sorprendido por su supervisor durante su turno del día 12 de octubre de 2022 a las 20:04 hrs usted procedió a manipular el dvr y router del sistema de circuito cerrado de televisión y monitoreo de las cámaras: del condominio a su cargo, hecho por el cual usted fue amonestado formalmente por escrito…”. Al haber sido sancionado, no correspondía que se le castigara de nuevo. “…2.- Al término de su turno el día domingo 04 de noviembre de 2022 hace entrega de su turno con el celula
Fallo
se declara. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por JONÁS FRANK PÉREZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.115.526-2, en contra de GREENMANN SpA., rol único tributario N°76.425.269-1, ya individualizados, declarándose: 1.- Que el despido sufrido por el demandante con fecha 9 de diciembre de 2022 es improcedente, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $790.036. b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $ $2.370.108. c) Recargo legal del 100% por carecer la separación de motivo plausible por la suma de $ $2.370.108. 2.- Remuneración de diciembre de 2022 por la suma de $158.007. 3.- Que la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales de marzo de 2022 y diferencias de cotizaciones de salud no enteradas correspondientes a los meses de agosto de 2020, febrero y marzo de 2022 conforme a las diferencias que se aprecian en comprobantes de remuneraciones de dichos periodos y certificado de Previred de la misma época. IV.- Que el despido sufrido por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral conforme lo prescribe el Código del Trabajo, debiendo pagar remuneraciones y demás prestaciones laborales a razón de $790.036, desde la fecha del despido y hasta las de su convalidación, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado. V.- Que Condominio Lomas de San Ramón deberá concu
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JONÁS FRANK PÉREZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.115.526-2, guardia de seguridad, domiciliado, para estos efectos, en Miraflores N°113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago; interponiendo demande en procedimiento de aplicac
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