RODRÍGUEZ/WINPACK S.A.
Rol
M-4664-2023
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACIFICOS 1. Relación laboral entre las partes inicio el 23 de noviembre del año 2020. 2. La remuneración para los efectos del artículo 172 es de $2.311.607.- 3. Las funciones que cumplía el demandante. 4. Fue suscrito un finiquito con fecha 11 de agosto del año 2023, donde se pagó aviso previo, años de servicio, se descontó por concepto de AFC $1.136.589 y se pagó además un feriado. 5. Se dio cumplimiento a las formalidades del despido y como HECHOS CONTROVERTIDOS 1. Efectividad de configurarse la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en los términos expuestos en la carta de despido. EN CUANTO A LA EPOCA DE TERMINACION DE LOS SERVICIOS CUARTO: Que en cuanto a la época de terminación de los servicios, se aprecia de la carta de despido que este tuvo lugar con fecha 31 de julio de 2023, carta que aparece suscrita por el demandante en señal de conocimiento, sin hacer observación alguna acerca de la fecha de términos de los servicios, que en su tesis, habría tenido lugar el 01 de agosto de 2023, como expone en su demanda. La misma fecha, 31 de julio de 2023, se condice con la sindicada en el registro ingresado en la página Web de la Inspección del Trabajo, como parte del cumplimiento de las formalidades, pero también se corrobora con los antecedentes aportados y registrados en el reclamo formulado en la Inspección del Trabajo, donde se reclama el periodo entre el 23 de noviembre de 2020 y 31 de julio de 2023. Incluso en el mismo finiquito suscrito con fecha 31 de julio de 2023 y autorizado ante Notario Público el 11 de agosto de 2023, se menciona igual periodo de prestación de servicios, siendo la fecha de término el 31 de julio de 2023, sin que esta época haya sido objeto de la reserva hecha en el mismo instrumento y sin que se hayan incorporado probanzas concretas para desvirtuarlo atendida la carga procesal probatoria. EXCEPCION DE CADUCIDAD QUINTO: Que el artículo 168 del Código del Trabajo establece que el trabajador, cuyo contrato
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don EMERSON ALEXIS RODRIGUEZ MATAMALA, cédula de identidad N° 17.513.608-8, dependiente, domiciliado para estos efectos en Julio Vranken 1094, Talagante, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de WINPACK S.A., Rut 96.920.980-2, Representada legalmente por don Luis Moyano Limone, RUT 5.606.322-6, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en domicilio en Camino Lo Echevers O’Higgins N° 311, Modulo 7 y B, comuna Quilicura, Ciudad de Santiago. Expone que ingresó a prestar servicios personales para la demandada con fecha 23 de noviembre de 2020, cumpliendo funciones de Jefe de logística en Santa Elena de Huechuraba 1175 comuna de Huechuraba, cumpliendo una jornada de trabajo ordinaria. La remuneración ascendía a $ 2.311.607.- Señala que con fecha 01 de agosto del 2023, aunque la carta de despido señala 31 de julio de 2023. Le fue comunicado el despido, justificándolo en “bajas en la producción y utilidad en la empresa”. Con fecha 11 de agosto de 2023, suscribió finiquito con reserva de derechos, principalmente por los conceptos de despido Injustificado, recargo legal y descuento por AFC, entre otros. Interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo con fecha 13 de octubre de 2023, quedando citado para comparendo de conciliación con fecha 21 de noviembre de 2023. Considera que se trata de un despido injustificado, sin fundamentos específicos y detallados, sin expresión de argumentos, hechos, razones de causalidad, documentos de causa legal, fundado en el desempeño y funciones. Previa consideraciones de derecho y disposiciones legales, pide tener por interpuesta, demanda en demanda contra de Winpack S.A. Rut 96.920.980-2, ya individualizada, se acoja y se declare: Injustificado el despido y se condene a la demandada al pago del Recargo legal del 30% conforme al artículo 168, letra a) por un monto de $ 2.080.446; se haga devolución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía por un monto de $ 1.136.589. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173, y demás normas aplicables del Código del Trabajo, con costas de la causa. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada WINPACK S.A., Rut 96.920.980-2, representada legalmente por don Luis Moyano Limone, RUT 5.606.322-6, ambos con domicilio en Camino Lo Echevers O’Higgins N° 311, Modulo 7 y B, comuna Quilicura, compareció doña Karen Elizabeth Villar Brunet, Rut N° 13.266.919-8, quien evacuando el traslado conferido contestó la demanda solicitando su rechazo.- En primer lugar, opuso excepción de caducidad, señalando que consta de documentos de la parte demandante que la separación del trabajador se produjo el 31 de julio de 2023. El artículo 168 del Código del Trabajo señala que el plazo por despido es de 60 días hábiles judiciales, venciendo este el 13 de octubre de 2023. La demandante int
Fallo
Por lo expuesto pide se acoja la excepción y se rechace la demanda. A continuación contestó la demanda, señalando que el despido está justificado en la carta de despido que indica que hubo una notoria baja de producción y facturación, que ha sido sostenida desde el año 2021 al año 2023, de lo cual se da cuenta en la carta de despido donde además se inserta un gráfico que lo explica, lo que se ha mantenido hasta el primer semestre del año 2023, previo al despido del demandante. Esto se debe a un menor volumen de solicitud de productos y por la competencia con empresas internacionales, que implican un menor costo de producción que les permite establecer un menor precio. Indicó que dentro del área de logística también se eliminaron cargo, siendo reabsorbidas las funciones por otros trabajadores del área del demandante. En relación a la devolución de la AFC, justificado o no el despido, es un descuento que es procedente, porque la norma legal habilita al empleador a efectuarlo siendo improcedente la devolución. Pide tener por contestada la demanda y sea rechazada. TERCERO: Que se dio por frustrado el llamado a conciliación y se establecieron como HECHOS PACIFICOS 1. Relación laboral entre las partes inicio el 23 de noviembre del año 2020. 2. La remuneración para los efectos del artículo 172 es de $2.311.607.- 3. Las funciones que cumplía el demandante. 4. Fue suscrito un finiquito con fecha 11 de agosto del año 2023, donde se pagó aviso previo, años de servicio, se descontó p
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don EMERSON ALEXIS RODRIGUEZ MATAMALA, cédula de identidad N° 17.513.608-8, dependiente, domiciliado para estos efectos en Julio Vranken 1094, Talagante, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injust
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