1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARCHESSI/SUBSECRETARÍA DE SALUD PUBLICA

Rol

O-1751-2023

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes del despido. Alude a la Indemnización del artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo, señalando que la vigencia de los contratos se supeditaba a la prolongación de la alerta sanitaria. Indican que el despido es injustificado porque la obra o faena para la cual fueron contratados no ha terminado y está vigente a lo menos hasta el 31 de marzo de 2023. Mencionan que el demandado no ha pagado la indemnización contemplada en el artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo de indemnización por término de contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N°5 del mismo cuerpo normativo, equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días de acuerdo a cada trabajador: SERGIO ALVARO MARCHESSI PINOT: Señala que el contrato por obra o faena estuvo vigente desde el 20 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, dando un total de 29 meses, equivalentes a 72,5 días de remuneración. PABLO SALVADOR ANCAN BUSTAMANTE: Señala que en este caso, el contrato por obra o faena estuvo vigente desde el 25 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, dando un total de 31 meses, equivalentes a 77,5 días de remuneración. CAMILO ANTONIO BRITO RAMIREZ: Señala en este caso, el contrato por obra o faena estuvo vigente desde el 20 de julio 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, dando un total de 31 meses, equivalentes a 77,5 días de remuneración. Exponen consideraciones de derecho y piden en razón de lo expuesto y en virtud de las disposiciones legales citadas y demás pertinentes del Código del Trabajo y los Principios del Derecho del Trabajo, tener por interpuesta demanda por despido injustificado en contra de la demandada ya individualizada, se acoja la demanda y se condene al pago de las siguientes prestaciones: SERGIO ALVARO MARCHESSI PINOT: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.510.340.- • Indemnización especial 163 inciso 3° del Código del Trabajo: $3.650.012.- • Indemnización por feriado legal Desde el día 25

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos RIT – O – 1751 – 2023 y acumuladas RIT – O – 1752 – 2023 y RIT – O – 1849, comparecen; SERGIO ALVARO MARCHESSI PINOT, Tecnólogo Médico, con domicilio en Albacete Nº 70, de La Granja, PABLO SALVADOR ANCAN BUSTAMANTE, Nutricionista, con domicilio en Libertad 1290, departamento C-403, de Santiago y CAMILO ANTONIO BRITO RAMIREZ, Enfermero, con domicilio en Irarrazaval 1401, departamento 1709, de Ñuñoa, quienes interponen demanda por despido injustificado, prestaciones e indemnizaciones en contra del FISCO DE CHILE, Rut:61.806.000-4, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Rut 61.006.000-5, a través de su procuradora fiscal doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, abogada, cédula nacional de identidad 9.772.243-9, con domicilio en calle AGUSTINAS N°1225, PISO 2, comuna y ciudad de Santiago, - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - rol único tributario N°61.601.000-K, representada legalmente por BENJAMÍN GONZALO SOTO BRANDT, cédula de identidad N°13.496.038- 8, o quien la represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Padre Miguel Ángel de Olivares 1229, piso 2 de la comuna de Santiago. Exponen: Don SERGIO ALVARO MARCHESSI PINOT, inició relación laboral con fecha 20 de julio de 2020, cumpliendo funciones consistentes en Recepción de las Declaraciones Juradas que todo viajero internacional debe completar en vuelo. Evaluación de riesgo mediante Declaración Jurada obligatoria al 100% viajeros internacionales. Educación sanitaria sobre las medidas de prevención recomendadas para nuevo coronavirus y otras enfermedades de transmisión respiratoria. Control de temperatura del 100% de viajeros que arriban a Chile. Participar en actividades de difusión respecto de los temas sobre nuevo coronavirus. Participar en actividades de investigación epidemiológica que realice el equipo de epidemiología en el recinto del Aeropuerto AMB. Desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura, dentro del ámbito de su competencia, en los distintos puntos del aeropuerto definidos por presencia de la Autoridad Sanitaria. La jornada de trabajo era de acuerdo al sistema de turno rotativos de 12 horas diarias, en horario diurno de 09:00 a 21:00 horas y nocturno de 21:00 a 09:00 horas, seguidos de 48 horas de descanso ininterrumpidas. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $ 1.510.340.- En cuanto a la vigencia del contrato, este se mantendría dure la Alerta Sanitaria. En cuanto al término de la relación laboral se produjo el día 31 de diciembre de 2022, tres días después de extenderse la alerta sanitaria, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” que se haría efectivo a partir del día 24 de diciembre del año 2022, según la carta de aviso., no obstante continuó prestando servicios por el mes completo. Don PABLO SALVADOR ANCAN BUSTAMANTE, inició relación laboral con fec

Fallo

fallo sobre recurso de nulidad, causa Rol Nº 34-2021 de fecha 14 de abril de 2021. En consecuencia, siendo el despido por la conclusión de obra o faena y no pudiendo mutar su naturaleza, no procede el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, años de años de servicio, ni de recargo legal solicitado. Por otra parte, menciona que no se adeuda feriado legal ni proporcional a las demandantes. Además, la indemnización por lucro cesante es no es procedente y es incompatible con la única indemnización por término de obra o faena del art. 163 inciso 3° del Código del Trabajo. Así, no resulta posible llegar a otra conclusión que los despidos se encuentran debidamente justificados, y que, por lo demás, cumplieron, con todas las formalidades, debiendo, por tanto, rechazar la demanda de autos, con expresa condenación en costas. En cuanto al fondo del asunto controvertido, controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos en forma expresa. En particular, controvierte: - Que el despido de los demandantes sea “injustificado”, pues como se acreditará el vínculo terminó por el término de obra o faena, esto es, los hechos en que se funda la citada causal corresponden a llevar a cabo lo mandatado mediante Resolución Exenta N° 1155 de fecha 20 de diciembre de 2022, de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la cual dispone a partir

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiseis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos RIT – O – 1751 – 2023 y acumuladas RIT – O – 1752 – 2023 y RIT – O – 1849, comparecen; SERGIO ALVARO MARCHESSI PINOT, Tecnólogo Médico, con domicilio en Albacete Nº 70, de La Granja, PABLO SALVADOR ANCAN BUSTAMANTE, Nutricionista, con

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