Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

FUNDACION EDUCA SEMBRANDO PALABRAS PANQUEHUE LLAYLLAY/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FE

Rol

I-36-2023

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precitados, por lo que la multa debe ser dejada sin efecto, dado que las imputaciones consignadas y fundantes de la multa que se recurre, no son efectivas ni se condicen con realidad alguna, por lo que debe enmendarse y dejarse sin efecto la multa, o en subsidio, rebajarse en su cuantificación de ser procedente, al caso, tampoco los ítems por los cuales es multada su representada, FUNDACIÓN EDUCA SEMBRANDO PALABRAS PANQUEHUE- LLAY LLAY, se condicen con la realidad acontecida. Añade que la trabajadora indicada en la multa celebró contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de febrero de 2018, con su representada, quien es la Sostenedora de la Escuela Especial de Lenguaje Gabriela Mistral, ubicada en Luis Cruz Martínez N° 19 Villa Pedro Ibáñez, comuna de Panquehue, quien cumple las funciones de “Asistente Técnico de Sala- Auxiliar de la Educación”, en Luis Cruz Martínez N° 19 Villa Pedro Ibáñez, comuna de Panquehue. Que las oficinas de su representada se encuentran en la comuna de Llay LLay en calle Agustín Edwards N° 468, y que la trabajadora consignó su residencia en la comuna de Panquehue, ambas comunas pertenecen a la misma Ciudad o Provincia que corresponde a la Ciudad de San Felipe, Provincia de Aconcagua. Agrega que su representada, conforme lo estipulado en la cláusula segunda del contrato de trabajo y el derecho del empleador, señalado en el artículo 12 del Código del Trabajo y debido a las necesidades del servicio, ya que se necesitaba urgentemente una Asistente de la Educación en la Escuela de la comuna de Llay LLay y contando con sobre dotación en la Escuela Especial de Lenguaje Gabriela Mistral, procedió a dar aviso a la trabajadora que debía prestar sus servicios realizando las mismas funciones en la Escuela de Lenguaje, Mi Pequeño Mundo de LLay LLay, ubicada en Agustín Edwards N° 468, comuna de Llay LLay, la cual queda dentro de la misma ciudad de San Felipe y misma Provincia de Aconcagua, es más entre ambas comunas existe una distancia aproximad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en procedimiento monitorio, comparece doña ANA LUISA PUEBLA ALIAGA, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Avenida Bosques de Montemar N°65 oficina 1001 comuna de Viña del Mar, en representación convencional, de la FUNDACIÓN EDUCA SEMBRANDO PALABRAS PANQUEHUE-LLAY LLAY, representada legalmente por la Presidenta del Directorio doña JASNA MARILYN ELKINS GONZALEZ, contador auditor, con domicilio en calle Agustín Edwards N° 468, comuna Llay-Llay, interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE ACONCAGUA, representada legalmente por su Jefe don NELSON MAURICIO LOBOS LÓPEZ, ignora profesión u oficio, o quien legalmente la subrogue, domiciliados en calle Salinas Nº 1231, 6° Piso, Edificio Público, San Felipe. Señala que se cursó RESOLUCION DE MULTA N°1468/23/57 (1 y 2) solicitando, que ésta multa sea dejada sin efecto y en subsidio, se rebaje al mínimo legal Indica que dicha resolución ordena aplicar a su representada la multa N°1468/23/57-1 por el monto de 10 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), es decir, la suma de $639.600 y la multa N°1468/23/57-2 por el monto de 10 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), es decir, la suma de $639.600. En cuanto a la primera multa N°1468/23/57-1 señala que el hecho infraccional es el siguiente: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LA TRABAJADORA ARACELLY DOMÍNGUEZ DÍAZ, RUT 16.919.496-3, AL ALTERAR UNILATERALMENTE Y DISCRECIONALMENTE LA CIUDAD DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, QUE POR EJERCICIO DE CLAUSULA TÁCITA SE HA REALIZADO DESDE SIEMPRE EN EL ESTABLECIMIENTO: ESCUELA DE LENGUAJE GABRIELA MISTRAL, EMPLAZADO EN: LUIS CRUZ MARTÍNEZ # 19, PANQUEHUE Y QUE CON FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2023, POR INSTRUCCION DE LA EMPLEADORA, TUVO LA DENUNCIANTE QUE EJECUTAR SUS LABORES EN EL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO: ESCUELA DE LENGUAJE MI PEQUEÑO MUNDO, UBICADO EN AGUSTÍN EDWARDS # 468, LLAY LLAY”. En cuanto a la segunda multa se indica: “NO PAGAR INTEGRAMENTE LA REMUNERACIÓN, CONSISTENTE EN SUELDO BASE Y ASIGNACIÓN LEY 19.464, A LA DENUNCIANTE. QUIEN EN EL PERÍODO DEVENGADO OCTUBRE DE 2023, RECIBE UN SUELDO BASE Y UNA ASIGNACION DE LEY 19.464/96 EN PROPORCION A 20 DÍAS TRABAJADOS, EN CIRCUNSTANCIAS QUE POR ESTAR SUJETA A UNA JORNADA ORDINARIA SEMANAL, LA TRABAJADORA DEBIÓ RECIBIR UNA REMUNERACION, CONSTITUIDA POR AMBOS CONCEPTOS, POR UN TOTAL DE 22 DIAS DE TRABAJO”. Expone, que el fiscalizador ha incurrido en un error al constatar los supuestos hechos precitados, por lo que la multa debe ser dejada sin efecto, dado que las imputaciones consignadas y fundantes de la multa que se recurre, no son efectivas ni se condicen con realidad alguna, por lo que debe enmendarse y dejarse sin efecto la multa, o en subsidio, rebajarse en su cuantificación de ser procedente, al caso, tampoco los ítems por los cuales es multada su representada, FUNDACIÓN EDUCA SEMBRANDO PALABRAS PANQUEHUE- LLAY LLAY, se condicen con la realidad acontecida. Añade que la

Fallo

por tanto a su representada le correspondía pagar las remuneraciones correspondientes desde el día 02 de octubre de 2023 y como el 18 de octubre de 2023 no trabajó, entonces hasta el 22 de octubre de 2023, tenía 20 días trabajados, por esos días se le pagó su remuneración, tal como da cuenta la liquidación de sueldo correspondiente al mes de octubre del año 2023. Señala que la remuneración de octubre de 2023 fue pagada por su representada conforme los días trabajados y las remuneraciones correspondientes a los días que se encontraba con licencia médica corresponde pagarlos al Compin respectivo. Indica que en el caso improbable que se considere que existe una infracción que cumple con los requisitos para sancionarse con multa, pide se rebaje dicha multa al mínimo del rango legal que dispone el tipo de multa. Lo anterior, considerando lo gravoso que resulta la aplicación de la multa en cuanto a su monto, ya que fue impuesta en su tope máximo legal. Sostiene que existe una arbitrariedad al confirmar la aplicación el monto máximo de la multa, no fundamentarla y el fiscalizador es Juez y parte, lo que implica una subjetividad amenazante para las partes y en particular para su representada, quien no ha sido escuchada al momento de aplicarse la sanción. Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por presentado reclamo judicial respecto de la RESOLUCION DE MULTA N°1468/23/57 (1 y 2) y sea dejada sin efecto, y en subsidio, sea rebajada en su cuantificación al mínimo del

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San Felipe, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en procedimiento monitorio, comparece doña ANA LUISA PUEBLA ALIAGA, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Avenida Bosques de Montemar N°65 oficina 1001 comuna de Viña del Mar, en representación convencional, de la FUNDACIÓN EDUCA SEMBRANDO PALABRAS PANQUEHUE-LLAY LLAY, representada legalment

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