SERRANO/ATLAGICH
Rol
M-3776-2023
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LILY ROSABEL SERRANO VASQUEZ, trabajadora de casa particular, cédula de identidad 25.492.651 – 5, domiciliada en Quila 3551, Departamento 22, Comuna de Puente Alto, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de TEODORO ANTONIO ATLAGICH DE BERNARDIS, ignora profesión u oficio, Cédula nacional de Identidad Nº 5.168.102 – 9, domiciliado en Simón González 7007, Comuna de La Reina. Expone que con fecha 01 de Octubre de 2021 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado. En dicha oportunidad firmó contrato de carácter indefinido. En cuanto a las labores, prestaba servicio bajo trabajadora de casa particular, su jornada laboral esta era de lunes a sábado, bajo el sistema puertas adentro, y para efectos de lo establecido en el Artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración estaba compuesta por un sueldo de $763.685. Con fecha 03 de Junio de 2023 el demandado le indica que se tenía que tomar sus vacaciones legales, debido a que tenía muchos días acumulados, ante lo cual, pese a no estar de acuerdo, tuvo que firmar el respectivo comprobante, comenzando su descanso el día lunes 05 de Junio hasta el 28 del mismo mes. Sin embargo, con fecha 28 de Junio de 2023 Don Teodoro le envía un WhatsApp indicándole que tenía que concurrir el día 29 de Junio de 2023 para “dar término al contrato”, procediendo en ese acto a desvincularle verbalmente a partir de dicha fecha. La demandada no le hizo envío de carta de despido alguna que justifique la medida adoptada incumpliendo con lo establecido en el Artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo. Su despido es del todo injustificado por lo que la demandada le quedó adeudando la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la remuneración correspondiente al mes de Junio de 2023 y el feriado proporcional. Con fecha 24 de Julio de 2023, concurrí a la Inspección del Trabajo e interpuso reclam
Fundamentos
fundamentos de la demanda, los que deberán ser probados por la actora, especialmente a la forma en que fue despedida No existen antecedentes en la prueba de la demandante que permitan presumir los hechos y teniendo en consideración los antecedentes que se tuvieron en vista al interponer la demanda, procedió el rechazo de la sentencia monitoria. Tampoco se avizoran antecedentes nuevos que permitan definir de manera distinta, salvo la esperanza en la confesión del demandado. Con anterioridad a los hechos que relata, la actora se comunicó con el demandado comunicando que tenía nuevo empleador En la demanda manipuló los hechos para hacer parecer que ocurrió un despido verbal. La actora debió presentarse el 28 de junio a prestar servicios, y no pudo concurrir a firmar el finiquito. Afirma que la situación fue provocada por la propia demandante. Agrega que de la propia demanda aparece que la actora estaba haciendo uso de feriado y no cobra más remuneraciones que las del mes de junio, fecha en que estaba de vacaciones. Solicita el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. CUARTO: Que, se fijaron como hechos no controvertidos: i. Existencia de la relación laboral y en su término. hechos controvertidos: I. Fecha de inicio de la relación laboral, circunstancias de término, época de su acaecimiento. II. Efectividad del despido verbal que se reclama o de haber dejado de concurrir la actora a prestar los servicios como señala la demandada. III. Remuneración que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda. IV. Efectividad de haberse solucionado las remuneraciones del mes de junio de 2023. V. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. QUINTO: Que, únicamente la parte demandante incorporó medios de prueba Documental: 1. Contrato de trabajo de Fecha 01 de Octubre de 2021, suscrito por las partes. 2. Conversación con la demandada por WhatsApp entre los meses de junio y julio de 2023. 3. Certificado de cotizaciones de salud FONASA de fecha 14 de Agosto de 2023. 4. Acta de comprendo de conciliación de fecha 07 de Agosto de 2023. Confesional: Teodoro Antonio Atlagich de Bernardis, Céd. de Id. N°5.168.102-9. SEXTO: Que, mediante contrato de trabajo, la actora acreditó que la relación laboral inició con fecha 1 de octubre de 2021, para prestar funciones de trabajadora de casa particular puertas adentro. SEPTIMO: Que, la remuneración de la demandante, se tuvo por acreditada con el certificado de cotizaciones de Fonasa, en el que consta como última remuneración imponible $763.685. OCTAVO: Que, en cuanto al despido, ha de señalarse que la actora incorporó conversaciones de whatsapp. En la confesional del empleador, si bien inicialmente señaló que no mantuvo conversaciones de ese tipo con la actora, exhibidos los mensajes de whatsapp incorporados por la trabajadora, fueron reconocidos por el demandado como enviados por él. NOVENO: Que, el tenor de la conversación en los
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 168, 172, 173, 445, 453, 454, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara injustificado el despido de la actora, condenándose a la parte demandada a pagar: a) $763.685 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $570.218 por remuneraciones adeudadas. c) $443.586 por feriado proporcional. II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que no se condena en costas a la demandada por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : M-3776-2023 RUC : 23- 4-0514926-5 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LILY ROSABEL SERRANO VASQUEZ, trabajadora de casa particular, cédula de identidad 25.492.651 – 5, domiciliada en Quila 3551, Departamento 22, Comuna de Puente Alto, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en
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