MAIRA/WSP SERVICIOS POSTALES S.A.
Rol
O-13-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni el derecho que han sido objeto de la presente causa, se obliga a pagar a los demandantes de autos las siguientes sumas: a) A la demandante ELOÍSA DE LAS MERCEDES ABARCA ARIAS, cédula de identidad N°13.460.310-0, la suma única y total de $5.109.032.- b) Al demandante CRISTÓBAL ANDRÉS VALDERRAMA CREMER, cédula de identidad N°15.664.413-7, la suma única y total de $2.537.500.- c) Al demandante SERGIO ANTONIO LILLO FIGUEROA, cédula de identidad N°13.792.522-2, la suma única y total de $2.629.792.- d) Al demandante CARLOS ENRIQUE PIÑA FUENTES, cédula de identidad N°9.766.740-3, la suma única y total de $2.516.500.- e) Al demandante ALEJANDRO JOSÉ MAIRA ESCOBAR, cédula de identidad N°8.612.701-6, la suma única y total de $4.042.546.- 2. Que, la parte demandante acepta lo anterior sin reparo alguno. 3. Que, los montos conciliados serán pagado en una cuota dentro de los quince días hábiles bancarios a contar de esta fecha, mediante transferencia electrónica o depósito al abogado de los demandantes, don Daniel Fuentes Leal, quien cuenta con facultades de percibir, los que se realizarán en su cuenta corriente N°70996938 del Banco de Crédito e Inversiones, Rut. 15.878.301-0, dando cuenta al correo electrónico: defuentesleal@gmail.com y al tribunal. 4. Cada parte pagará sus costas. 5. Que, en virtud de lo anterior las partes se confieren el más completo, total y recíproco finiquito de todos los derechos y obligaciones que surgieron con motivo de los hechos que motivaron la demanda que dio origen al presente juicio respecto de esta demandada, salvo aquellos que emanen de la presente conciliación. 6. Las partes hacen presente que el monto que se acuerda será imputado a lo que eventualmente el tribunal decrete respecto de la demandada principal. En virtud de lo anterior el tribunal tiene presente la conciliación a la cual han arribado las partes en todo aquello que no fuere contrario a derecho y a la competencia de este tribunal, rigiendo la misma como equivalente jur
Fallo
se acuerda será imputado a lo que eventualmente el tribunal decrete respecto de la demandada principal. En virtud de lo anterior el tribunal tiene presente la conciliación a la cual han arribado las partes en todo aquello que no fuere contrario a derecho y a la competencia de este tribunal, rigiendo la misma como equivalente jurisdiccional a la sentencia definitiva, firme y ejecutoriada para todos los efectos legales que en derecho corresponda. Conforme a lo dispuesto en el artículo N° 13 inciso 8° en relación con los incisos 4° y 5° de la Ley N° 14.908, la demandada solidaria y/o subsidiaria manifestó no estar obligado a retener judicialmente pensión de alimentos respecto de los demandantes de autos. Con fecha de hoy, se consulta a los demandantes en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, constando certificación de Ministro de Fe del Tribunal, sin inscripción vigente. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO Sin perjuicio de lo anterior, la presente causa sigue en contra de la demandada principal WSP Servicios Postales S.A., y en consecuencia la parte demandante incorpora la siguiente prueba. · Documental RESPECTO DE TODOS LOS TRABAJADORES. 1. Contrato de prestación de servicios suscrito entre Cosméticos Avon S.A. y Wsp Servicios Postales S.A. RESPECTO DE ELOÍSA DE LAS MERCEDES ABARCA ARIAS 1. Acta de comparendo de conciliación anexo 1318/2022/18274. 2. Carta
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25/01/2024 RUC 23- 4-0451379-6 RIT O-13-2023 MAGISTRADO XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER SALA UNO MODO DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 09:34 HORAS HORA DE TERMINO 11:33 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340451379-6-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO D
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