ISUIZA/VIVEROS
Rol
O-290-2022
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos haciendo uso la facultad del art. 453 N°1 inciso 7 del CT. Tribunal. Se hace efectivo el apercibimiento que señala la demandante, en la sentencia. Demandante. Respecto del medio de prueba testimonial se desiste. Tribunal. Téngase presente. MEDIOS DE PRUEBA La parte demandante ofrece: Documental demandante: 1. Contrato de trabajo, de fecha 02 de mayo de 2022. 2. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP MODELO, emitido el 05 de enero de 2024. 3. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA, emitido el 05 de enero de 2024. 4. Documento de presentación de reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 09 de noviembre del año 2022. Tribunal. Se tiene por incorporada sin objeciones de fondo atendida la rebeldía de las demandadas. Confesional demandante: · Se cite a absolver posiciones a doña Ángela Patricia Araneda Viveros · Se cite a absolver posiciones a doña Bernardina Carmen Viveros Seguel Tribunal. Se hace efectivo el apercibimiento solicitado por la parte demandante en relación a los hechos reconocidos en l demanda. Oficio demandante: Incorpora los siguientes oficios 1. Dirección Nacional del Trabajo 2. AFC CHILE Tribunal. Téngase presente la incorporación de los oficios. Exhibición de documentos demandante: Se solicita a las demandadas principales que exhiban los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código el Trabajo: 1. Carta de despido emitida respecto de la trabajadora doña Clinder Isuiza Pinchi, en conjunto con el comprobante de su envió mediante correos de chile. 2. Liquidación de remuneración de la trabajadora correspondiente al mes de julio y agosto del año 2022, en conjunto con el comprobante de su transferencia bancaria Tribunal. Atendida la rebeldía de las demandadas se hace efectivo apercibimiento del articulo 453 N° 5 del CT, respecto de la exhibición documental. Se deja constancia que ante la incomparecencia de las demandadas; estas no ofrecen medios de prueba. Observaciones a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte Resolutiva: Puente Alto, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3 – 7 -8 -9 -67- 73- 159 - 160 -161 – 168- 173 - 453 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Clinder Isuiza Pinchi, ya individualizado, en contra de su ex empleador la empresa Ángela Araneda Viveros Servicios De Limpieza Y Otros E.I.R.L., RUT Nº 76.805.652-8, en contra de la Empresa Comercial y Servicios Ángeles Punto Dos Sociedad Por Acciones SPA., RUT Nº 76.499.368-3, en contra de doña Ángela Patricia Araneda Viveros, cédula nacional de identidad Nº 18.514.382-1, y en contra de doña Bernardina Carmen Viveros Seguel, cedula nacional de identidad Nº 12.558.390-3, todas individualizadas y domiciliadas en nocedal 377 puente alto. II. Que existió una relación laboral por el período comprendido entre el 2 de abril de 2022 hasta el 30 de agosto del año 2023, que entre las demandadas servicios de Ángela Araneda Viveros Servicios De Limpieza Y Otros E.I.R.L, Empresa Comercial y Servicios Ángeles Punto Dos Sociedad Por Acciones SPA., RUT Nº 76.499.368-3, en contra de doña Ángela Patricia Araneda Viveros, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsable de las obligaciones emanadas de esta sentencia. III. Que se rechaza la solicitud de declaración de subterfugio de respecto de las demandadas por falta de pruebas. IV. Que las demandadas son solidariamente responsables del pago de las indemnizaciones y demás prestaciones r
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25/01/2024 RUC 22-4-0444430-5 RIT O-290-2023 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRIGUEZ LAVADOS HORA DE INICIO 11.20 HORAS HORA DE TERMINO 12.30 HORAS SALA 3 MODALIDAD AUDIENCIA Presencial Nº REGISTRO DE AUDIO 2240444430-5-1363-250124-00-01-AJ PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CLINDER ISUIZA
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