Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEPULVEDA Y CIA LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-278-2023

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por la actora. LLAMADO A CONCILIACIÓN SE FRUSTRA: · Propuesta tribunal : 15 UTM · Propuesta demandada : No tiene facultades de conciliar. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Por resolución de multa de fecha 22 de noviembre del 2023 Nº 8645/23/45, se aplicó a la reclamante una multa por infracción a la legislación laboral, particularmente el Artículo 33 inciso 2° del Código del Trabajo, por no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de horas de trabajo, según lo autorizado por la Dirección del Trabajo respecto de los trabajadores que se indican. 2. Para efectos de la legislación laboral, la reclamante tiene la calidad de Gran empresa. CAUSA A PRUEBA: 1. Hechos o circunstancias que harían procedente una rebaja en la cuantía de la sanción. TRIBUNAL ADMITE LA SIGUIENTE PRUEBA OFRECIDA POR LAS PARTES. PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. La Nº 8645/23/45, de fecha 22 de noviembre de 2023 dictada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION. 2. Correo electrónico de fecha 11.12.2023, en que se notificó la resolución de multa Nº 8645/23/45, de fecha 22 de noviembre de 2023, por lo que debemos tener presente que fue notificada el 14 de diciembre de 2023. 2. Resolución 1330 de la Dirección del Trabajo, de fecha 18.11.2020. 3. Registro de asistencia de Nelson Garrido de noviembre 2023. 4. Registro de asistencia de Luis Araneda de noviembre 2023. 5. Registro de asistencia de Matías Torres de noviembre 2023. 6. Comprobante Laboral de Matías Torres de noviembre 2023. 7. Certificado de Ekomaiko de 26.12.2023. PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Copia de caratula de informe 0801/2023/2177. 2. Copia de informe de fiscalización 0801/2023/2177. 3. Copia de resolución de multa 8645/23/45 de fecha 22/11/2023. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. Por rendida la prueba, ambas partes formulan observaciones. SENTENCIA DICTADA VERBALMENTE Concepción, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO OÍDO LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán en ella, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado PABLO SANDOVAL SEGURA, abogado, domiciliado en Concepción, calle Aníbal pinto Nº 215, oficina 810, en representación de SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T. N°78.842.970-3, del giro de transporte, ambos con domicilio en calle Tegualda nº860, oficina 21, comuna de Concepción, y, conforme lo disponen los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento monitorio, contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN, representada por su Inspectora Provincial del Trabajo, Carmen Gloria Araneda Escobar, ambas con domicilio en calle Castellón Nº435, 5º piso, de Concepción, respecto de la Resolución Nº8645/23/45, de 22/11/2023, que le aplicó una multa administrativa por el equivalente en dinero a 60 Unidades Tributarias Mensuales, a fin que sea dejada sin efecto, o en subsidio se rebaje al mínimo legal, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que constan en su presentación escrita y que se da por reproducidos. TERCERO: Que, al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran insuficientes para emitir un pronunciamiento de plano, se citó a audiencia del día de hoy. CUARTO: Que, durante la audiencia, la demandante desiste de su acción en cuanto dejar sin efecto la multa, incidente que fue acogido, por lo que solo se mantiene vigente la petición de rebaja de la sanción. A continuación, se evacúa por la reclamada el traslado conferido solicitando, en virtud de los argumentos que indicó en su intervención oral que se tienen por reproducidos, el rechazo de la demanda, con costas. QUINTO: Que, una vez frustrado el llamado a conciliación, se recibe a prueba la causa ofreciendo e incorporando las partes en audiencia solo prueba documental, al cabo de lo cual solo la demandante formula observaciones. SEXTO: Que las partes no controvierten que por Resolución de Multa Administrativa Nº8645/23/45, de 22/11/2023, se aplica a la reclamante multa administrativa, por los siguientes hechos: No llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado mediante resolución exenta N°1081 de fecha 21 de septiembre de 2005, de la Dirección del Trabajo, en lo relacionado con los siguientes aspectos: al proceder a obtener los reportes de la jornada de trabajo de la tripulación del bus del sistema instalado Ekomaiko del bus placa patente JDCD-32, solo fue posible obtener y con mucha dificultad el reporte de “chofer 1”. Señor Nelson Garrido Medina, cédula de identidad N°9.048.061-8, sin embargo, del auxiliar don M

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 33, 420, 425 a 459, 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 1545 y 1698 del Código Civil, Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I. Que HA LUGAR, a la reclamación interpuesta por el abogado don PABLO SANDOVAL SEGURA, en representación de SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T. N°78.842.970-3, contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por su Inspectora Provincial, Carmen Gloria Araneda Escobar, ya individualizados, en cuanto se rebaja la multa aplicada por Resolución Nº8645/23/45, de 22/11/2023, a 10 UTM. II. Que, por tener motivos plausibles para litigar, no se condena en costas a la reclamada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT RUC 23-4-0538669-0 Las partes se entienden personalmente notificadas de lo resuelto en esta audiencia. Dictada por JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia semipresencial) FECHA 25 de Enero de 2024 RUC 23-4-0538669-0 RIT I-278-2023 Registro MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA De Audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yasna Hernández Reyman Remoto HORA DE INICIO 11:16 horas 8 HORA DE TERMINO 12:17 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-05386

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