Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

HERNÁNDEZ/TRANSPORTES OTWAY S.P.A.

Rol

O-7-2022

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y derecho, prestaciones, remuneraciones, bonos, descansos y demás alegaciones e indemnizaciones que reclama el demandante, expresamente lo desconocen tanto en su origen, montos y naturaleza, negando total y absolutamente todo lo que se pretenda imputar a su representada, salvo aquello que en esta contestación se reconozca. B.- Consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho. A.- Antecedentes en cuanto a la relación laboral del Actor con el demandado principal y su término, según el libelo de demanda: indica el Actor en su libelo, que ingresó a trabajar para el demandado principal Transportes Otway SpA con fecha 29 de marzo de 2014, como “Piloto de embarcación de Marina Mercante” (aún cuando el contrato de fecha 01 de agosto de 2018, señala su función como Capitán). Respecto a todos los antecedentes de hecho y derecho, prestaciones, remuneraciones, bonos, descansos y demás alegaciones e indemnizaciones que reclama el demandante, expresamente lo desconocen tanto en su origen, montos y naturaleza, negando total y absolutamente todo lo que se pretenda imputar a su representada, salvo aquello que en esta contestación se reconozca. B.- Consideraciones de hecho y fundamentos de derecho en que se basan las alegaciones de Nova Austral S. A., para solicitar, respecto de ella, el rechazo de la presente demanda: a.- Consideraciones de hecho: en primer lugar, señala que la demandada principal Transportes Otway SpA prestó servicios en forma no exclusiva para su representada Nova Austral S. A., desde diciembre de 2020 hasta marzo de 2022, por servicios de transporte de personal. En dicho período el Actor, como trabajador del demandado principal, tenía un contrato de trabajo para con esta misma, con el cargo de Capitán, prestando servicios de naturaleza desplazables para desempeñarse en los distintos centros o bases de cultivo de las empresas mandantes que encargasen los Servicios a Transportes Otway, como por ejemplo la empresa Salmones Magallanes, que expresamente se cita en el contrato de trabajo del Sr. Hernández. En razón de lo anterior, cabe aclarar, que su representada no tiene giro de transportes. Arrendó los servicios de una empresa con el objeto específico de facilitar el traslado de sus trabajadores a sus distintos centros de cultivos, no cumpliendo el servicio arrendado, una sustitución de actividades propias del giro de Nova Austral, en razón de su objeto social. Tal como señala el profesor Jaime Salinas Toledo “se va a estar en presencia de trabajo subcontratado, en tanto se trate de actividades pertenecientes a la organización de la empresa principal, aun cuando los trabajos, tareas o labores que implique la ejecución de la o las obras o servicios se desarrollen en recintos o instalaciones ajenos a la empresa principal, dueña de la respectiva obra, empresa o faena.” A mayor abundamiento, el trabajador atendida la naturaleza de su función de capitán de una nave, no estaba sujeto a subordinación o dependencia de la empresa que representa, ni tampoco sus actividades como parte de una empresa de transporte, estaban relacionadas de manera alguna con las desarrolladas por Nova Austral S.A., siguiendo nuevamente al profesor Toledo “la exigencia de que la empresa principal deba ser dueña de la obra o faena que debe realizar el personal subcontratado significa que estas deben corresponder a actividades

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 5, 30 y siguientes, 41, 106 y siguientes, 160, 162, 171, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de Transportes Otway SpA, representada por don Rodrigo Marcelo Gutiérrez Martínez, ya individualizado en autos, acogerla a tramitación y declarar que: 1) Se adeudan días trabajados; 2) Se adeudan las remuneraciones demandadas; 3) Que a la fecha se le adeudan cotizaciones previsionales, tanto por los periodos no cotizados como por las remuneraciones no pagadas; 4) Que, en consecuencia, el auto despido es válido por incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al empleador; y 5) en definitiva, condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones, prestaciones y a la nulidad del despido demandadas, o las que se determine en conformidad a Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Que comparece don Jorge Antonio Buvinic Fernández, abogado, en representación, de la demandada solidaria y/o subsidiaria Nova Austral S. A., sociedad anónima dedicada al giro de la acuicultura, ambos domiciliados para estos efectos, en la ciudad y comuna de Porvenir, calle Alberto Fuentes N° 299, Porvenir, quien indica: que en la representación en que comparece, estando dentro del plazo señalado por la ley al efecto, contesta por Nova Austral S. A., en su calidad

Texto Completo (Preview)

REGISTRO Nº : CAUSA : O-7-2022 MATERIA : Despido indirecto, otros CÓDIGO : L031; L047; L059 DEMANDANTE : RODOLFO ERNESTO HERNÁNDEZ ANDRADE DEMANDADO : TRANSPORTES OTWAY S.P.A.  DEMANDADO SOL. : NOVA AUSTRAL S.A.  F. INICIO : 01-06-2022 SENTENCIA : 25-01-2024 Puerto Natales, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Jorge Felipe Pinto Ceball

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica