Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL MAIPO

Rol

I-73-2023

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos permitir el ejercicio arbitrario de facultades sancionatorias por parte de la Dirección del Trabajo. A este efecto, cita parte del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Manquehue Sur N°944, Comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional, según se acreditará, de la empresa Liderman Spa deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo-San Bernardo, representada por el abogado Jorge González Pinto, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- MULTA ADMINISTRATIVA. Liderman Spa, reclamante de autos es una empresa que presta servicios de seguridad y vigilancia al más alto nivel, para instalaciones industriales o comerciales de distintos clientes a nivel nacional. Lo anterior, mediante la facilitación de guardias de seguridad, o medios tecnológicos. El día 30 de agosto de 2023, la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo reclamada Sra. Bárbara Ortega, señala haberse constituido en la faena ubicada en Estación San Bernardo S/N, de dicha Comuna, requiriendo una serie de antecedentes, de los cuales no hubo respuesta, lo cual llevó a cursar la siguiente multa: Multa N° 1 “No exhibir la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización…” La resolución impugnada, curso por este concepto a Liderman Spa una multa de 26.73 Ingresos Mínimos Mensuales, lo que equivale a $7.581.136. Lo anterior, importa cómo se acreditará en la oportunidad procesal pertinente, un error de hecho y de derecho evidente, circunstancia que motiva la interposición del presente Reclamo Judicial. II. RECLAMO JUDICIAL La Resolución N°1296/23/29 adolece de error de derecho por los siguientes motivos: 1.- Extralimitación de las facultades de la Inspección del Trabajo y vulneración normativa por parte de la entidad fiscalizadora. La Inspección del Trabajo al dictar la Resolución Administrativa de Multa, objeto de esta reclamación, vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad de las sanciones, ambos inclusive de consagración constitucional. En nuestro sistema normativo, los órganos del Estado deben someter su actuación a la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella, así como respetar el principio de legalidad cuya consagración se encuentra en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política, debiendo actuar dentro de su competencia, sin arrogarse otras atribuciones que aquellas expresamente conferidas en el ordenamiento jurídico y previa investidura legal de sus miembros. También se establece que ninguna magistratura, ninguna persona, ni grupo de personas pueden atribuirse ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución y las leyes. En el caso de autos, la única norma que regula la cuantía de la infracción aplicada es el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, norma que en lo atingente no establece ningún

Fallo

se decide por este sentenciador fijar las costas en un 10% de la cuantía de la multa. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 415, 420, 423, 425, 426, 436, 437, 442, 443, 451, 453, 454, 456, 458, 459, 496, 497, 498, 499, 500, 506, 506 quater del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 19 a 24, 48, 1437, 1438, 1445 y 1545 del Código Civil; artículos 29, 30, 31, 32 del DFL 2 que fija las funciones de la Dirección del Trabajo; artículo 1°, 19 N°3 y 24 de la Constitución de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: A.- Que se rechaza demanda de reclamación de multa administrativa N° N°1296/23/29 de fecha 05 de septiembre de 2023, estimando que no ha existido error de hecho en su aplicación, confirmando el monto de la multa (quantum) en 26,73 IMR. B.- Que en relación a las costas personales y teniendo presente que la reclamante ha sido completamente vencida en el juicio en cuanto al quantum de la multa y estimando que carecía de motivo plausible para litigar ya que se trataba del cumplimiento de una obligación formal –acompañar o exhibir documentación laboral objetiva-, y en conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se decide por este sentenciador fijar las costas en un 10% de la cuantía de la multa, lo que se determinara una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. C.- Notifíquese la sentencia a las partes a través d

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1 San Bernardo, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Manquehue Sur N°944, Comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional, según se acreditará, de la empresa Lide

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