VALDÉS/VALDÉS
Rol
C-726-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado esta causa Rol C-726-2023, sobre remoción de curador, caratulado “Valdés con Valdés”, por demanda interpuesta por doña María Paz Valdés Crocco, Profesora de Estado de Inglés, domiciliada en Regalado Hernández Nº 67, Población San Felipe, San Felipe, en contra de su padre don Miguel Ángel Valdés Videla, pensionado del Ejército, domiciliado en Regalado Hernández Nº 67, Población San Felipe, comuna de San Felipe, solicitando la remoción de curador del demandado ya individualizado y se nombre a la demandante como curadora definitiva de los bienes de su hermana doña María Alejandra Valdés Crocco, disponiendo las inscripciones y publicaciones legales correspondientes, se exima de rendir fianza, de reducir a escritura pública el discernimiento y de confeccionar Inventario Solemne.. Notificada legalmente la demandada, en audiencia vía remota, plataforma zoom, de fecha 21 de marzo de 2023, folio 8, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, sólo con la asistencia de la parte demandante y de la demandada quien se allana a la demanda. Que llamada a las partes a conciliación, las partes proponen como base de acuerdo, lo siguiente: 1.-Atendido el allanamiento de la demandada de don Miguel Ángel Valdés Videla, se nombre como nueva curadora de bienes a doña María Paz Valdés Crocco y se remueva de su calidad de curador de bienes a don Miguel Ángel Valdés Videla, y 2.- Que se exima de rendir fianza, de reducir escritura pública de discernimiento y de confeccionar inventario solemne a doña María Paz Valdés Crocco. Se cita a las partes a oír sentencia, con fecha 25 de septiembre de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 07 de marzo de 2023, folio 01, comparece doña María Paz Valdés Crocco, interpone demanda de remoción de curador en contra de su padre don Miguel Ángel Valdés Videla y que se designe a la demandante como curadora definitiva de los bienes de su hermana doña María Alejandra Valdés Crocco. Funda su acción en que su padre tiene 66 años de edad y no se encuentra en condiciones físicas de poder seguir ejerciendo el cargo de Curador definitivo de su hermana, el que fue designado por este Tribunal en el año 2015. Agrega que han transcurrido 8 años y su estado de salud en cualquier momento se puede tornar aún más delicado. Continúa agregando, que es ella la que se ha hecho cargo de su hermana hasta la fecha, tiene un rol más activo en sus cuidados, se encarga de actualizar su documentación, en la compra de medicamentos y artículos de aseo, y que viven juntas. Por último señala que su hermana no posee bienes inmuebles, pero es titular de un automóvil Station Wagon año 2010, marca Hyundai, Modelo Santa Fe 2.2 AUT. Color Rojo PPU. RWKK.76-K. Código: XXBXXXEXXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fundamenta su pretensión de conformidad a lo dispuesto en los artículos 593 N°3, y 542, del Código Civil, artículos 254 y 680 N°4 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.600. SEGUNDO: Que, la parte demandada, notificada legalmente, se allana a la demanda. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: Acompañó con la debida ritualidad procesal: a) Certificado de Nacimiento de la interdicta doña María Alejandra Valdés Crocco; b) Certificado de Nacimiento de la demandante doña María Paz Valdés Crocco; c) Credencial de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación; d) Certificado de Nacimiento del demandado don Miguel Ángel Valdés Videla; e) Certificado de Inscripción del Registro de Vehículos Motorizados del vehículo Station Wagon año 2010, marca Hyundai, Modelo Santa Fe 2.2 AUT., Color Rojo, PPU. RWKK.76-K, inscrito a nombre de doña María Alejandra Valdés Crocco; f) Copia simple de la Sentencia Definitiva de Interdicción y nombramiento de curador de fecha 30 de noviembre de 2015 y certificado de ejecutoria de fecha 12 de diciembre de 2015, de este mismo Tribunal, en autos Rol C-3008-2015; g) Publicaciones de audiencias de parientes; documentos acompañados en folio 1, tenidos a la vista en el Sistema Sitci. CUARTO: Que, se tuvo a la vista causa Rol C-3008-2015, sobre materia de Interdicción y nombramiento de curador, de este mismo Tribunal, en la cual consta que por sentencia de fecha 12 de diciembre de 2015, se declaró la interdicción por demencia a doña María Alejandra Valdés Crocco y se designó como curador definitivo de sus bienes a don Miguel Ángel Valdés Videla. QUINTO: Que, con fecha 23 de marzo de 2023, folio 10, se
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto lo dispuesto en los artículos 539, 542 y demás pertinentes del Código Civil, 160, 170, 254 y siguientes, 341 y siguientes del Código de Procedimiento, se declara: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña María Paz Valdés Crocco, en contra de don Miguel Ángel Valdés Videla, con fecha 07 de marzo de 2023, folio 01. En consecuencia, se remueve a don Miguel Ángel Valdés Videla del cargo de curador general y definitivo de los bienes de la interdicta doña María Alejandra Valdés Crocco. II.- Que en consecuencia, se designa como curadora legítima, definitiva y general de los bienes de la interdicta ya referida, a su hermana doña María Paz Valdés Crocco, cédula de identidad N°18.113.534-4, domiciliada en Regalado Hernández Nº 67, Población San Felipe, comuna de San Felipe, quien deberá aceptar el cargo en forma legal. III.- Que se exime a la curadora general designada, de la obligación de rendir fianza, y de confeccionar inventario de bienes, sirviendo la copia autorizada de la presente sentencia definitiva como suficiente discernimiento. Ejecutoriada que sea la sentencia, inscríbase en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, y notifíquese al público por medio de tres avisos en un diario de esta ciudad, conforme lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Notifíquese legalmente y archívese en su oportunidad Rol: C-726-2023. Dictada por don OMAR ANTONIO CIFUENTES MENA, Juez Titular. Autoriza don RICAR
Texto Completo (Preview)
FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-726-2023 CARATULADO : VALD S/VALD SÉ É San Felipe, veintis is de Septiembre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Se ha iniciado esta causa Rol C-726-2023, sobre remoción de curador, caratulado “Valdés con Valdés”, por demanda interpuesta por doña María Paz Valdés Crocco, Profesora de Estado de Ing
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