Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FUNDACION EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADO CON INSPEC

Rol

I-56-2023

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece Oscar Oyarzo Vera, abogado, en representación, de Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Chillán, Avenida Padre Hurtado Nº987, de conformidad con lo dispuesto 503 del Código del Trabajo y demás pertinentes del mismo Código viene en deducir reclamación en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución Nº7806/23/17 N°2, de 06 de junio de 2023, dictada por la Inspección del Trabajo de Ñuble Chillán, representada por don José García Sandoval, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Chillán, calle Libertad 878, que aplicó a su representada una multa de 210 UTM por la supuesta infracción de “no otorgar beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa consignada en Dictamen N°2185/23/05/2017 de la Dirección del Trabajo, al constatarse que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras, que le asiste a la trabajadora Claudia González Vergara, RUT: 17.500.082-8, se le pagó un bono compensatorio de sala cuna, en los períodos de: marzo de 2023 = $205.400 – abril de 2023 $205.400; Daniela Vielma Palma, RUT: 16.947.347-6, se le pagó un bono compensatorio de sala cuna, en los períodos de: marzo de 2023 = $205.400 - abril de 2023 = $205.400; Geraldine Carvajal Sagredo, RUT: 17.754.740-9, se le pagó un bono compensatorio de sala cuna en los períodos de: abril de 2023 = $109.547; Tamara Chávez Orellana, RUT: 18.102.099-7; Gina Mohor Unda, RUT: 16.447.709-6”. Que la misma resolución señala como enunciado de la infracción el siguiente: “no otorgar beneficio de sala cuna a trabajadoras de una empresa/centro o complejo comercial (industrial) (servicios)” y como norma infringida - sancionadora “artículo 203, en relación con el artículo 208 e inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo.- 0”. Funda esta reclamación en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Primer motivo de reclamo: 1. La resoluc

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”; 16 inciso 1º de la misma ley que señala: “Principio de Transparencia y de Publicidad. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él”, así como 41 inciso 4º, primera parte, del mismo cuerpo legal, que expresa, a propósito del contenido de la resolución final: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada” 3. En este contexto, de la lectura de la resolución reclamada, se concluye que se pagó a determinadas trabajadoras un bono compensatorio de sala cuna, pero no se puede desprender del mismo acto administrativo, cuál es la supuesta infracción, toda vez que indica que se incumplió un dictamen de la Dirección del Trabajo, pero no se indica en qué aspecto se incumplió tal dictamen. 4. Así las cosas, no cumpliendo la resolución reclamada con las disposiciones ya transcritas de la Ley 19.880, la multa aplicada resulta contraria al principio del debido proceso, toda vez que no se puede deducir de su texto en qué consiste precisamente la infracción, más aún cuando existe una evidente contradicción entre el hecho constatado (que no se cumplió con un dictamen de la Dirección del Trabajo) y el enunciado de la infracción (que señala que no se otorgó el beneficio de sala cuna), lo que en modo alguna es efectivo, toda vez consta de la misma resolución que su representada pagó a las trabajadoras referidas un bono compensatorio de sala cuna, beneficio alternativo plenamente reconocido por la misma Inspección del Trabajo, en el dictamen a que hace alusión. Segundo motivo de reclamo. 1. El artículo 503 del Código del Trabajo prescribe: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe”. 2. Por su parte el artículo 1 inciso segundo letra a) del D.F.L. Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Dirección del Trabajo, señala que le corresponde a dicho organismo “la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral”. El artículo 24 inciso final de la misma norma señala que a los inspectores del trabajo les corresponde la fiscalización del cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales y sociales 3. Queda, en consecuencia, meridianamente claro que le corresponde a la Inspección del Trabajo, la fiscalización de la legislación laboral y de seguridad social, pero no la infracción a un dictamen de la Dirección del Trabajo, como lo concluye la

Fallo

POR TANTO: En mérito de lo expuesto y disposiciones citadas, solicita tener por deducida reclamación en contra de la resolución Nº7806/23/17 N°2, de 06 de junio de 2023, que aplicó a su representada una multa de 210 UTM por “no otorgar beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa consignada en Dictamen N°2185/23/05/2017 de la Dirección del Trabajo, al constatarse que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras, que le asiste a la trabajadora Claudia González Vergara, RUT: 17.500.082-8, se le pagó un bono compensatorio de sala cuna, en los períodos de: marzo de 2023 = $205.400 – abril de 2023 $205.400; Daniela Vielma Palma, RUT: 16.947.347-6, se le pagó un bono compensatorio de sala cuna, en los períodos de: marzo de 2023 = $205.400 -abril de 2023 = $205.400; Geraldine Carvajal Sagredo, RUT: 17.754.740-9, se le pagó un bono compensatorio de sala cuna en los períodos de: abril de 2023 = $109.547; Tamara Chávez Orellana, RUT: 18.102.099-7; Gina Mohor Unda, RUT: 16.447.709- 6”, en contra de la Inspección del Trabajo de Ñuble - Chillán, representada por el Sr. Inspector del Trabajo Ñuble – Chillán, don José García Sandoval, ya individualizado, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogiendo esta reclamación, declarar que se deja sin efecto la multa aplicada de 210 UTM, en subsidio, declarar que se rebaja dicha multa a 70 UTM, en subsidio, declarar que se rebaja a 140 UTM, con costas. Segundo: Que la parte reclamada cont

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado DEMANDADO: Inspección Del Trabajo De Chillán RIT: I-56-2023 RUC: 23-4-0494274-3 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Primero: Que comparece Oscar Oyarzo Vera, abogado, en representac

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