1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/AQUILES CHILE S.P.A.

Rol

O-133-2023

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de enero de 2023 comparece la señora Jennifer Cassandra Rodríguez Castro, domiciliada en Plaza Castellar 01190, Torre 7, departamento 22, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda en contra la empresa Aquiles Chile S.A., representada legalmente por la señora María Arce González, ambos domiciliados en Apoquindo N° 5950, piso 5°, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar para la demandada el 1 de junio de 2011, realizando labores de control de contratistas, percibiendo una remuneración de $1.338.873. Expone que fue despedida el 30 de septiembre de 2022 por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo por las razones expuestas en la carta, suscribiendo finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se le descontó el monto aportado por el empleador a su fondo de cesantía. Sostiene que el término resulta improcedente, haciendo presente que del tenor de la carta se advierte que en definitiva el cese debe a la disminución de los clientes, trasladando el riesgo de su negocio a su parte. Además, no se explica o pormenoriza detalle relativo a por qué su puesto de trabajo se vería afectado, en qué consistiría la misma, quedando en indefensión. Tampoco explica en la carta como la caída de empresas mandantes la han afectado de manera que la hagan peligrar. Finalmente, sostiene que a la fecha de término de la relación laboral se le quedaron adeudando prestaciones laborales. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare el despido improcedente y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $4.418.279; b) $2.031.519, a título de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora; c) Remuneración variable devengada en septiembre de 2022 y que debía pagarse en octubre de dicho mes, por $260.756; d) 15 días de vacaciones pendientes que no fueron reconocidos en el finiquito, por $669.436. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Manuel Razeto Barry, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Hace presente, que su parte es una empresa de servicios cuya principal actividad es el registro de proveedores, contratistas de empresas mandantes, y la certificación de cumplimiento laboral de empresas contratistas. Desde el llamado estallido social la empresa ha sufrido un deterioro sostenido en sus ingresos, lo que se debe a la disminución de clientes mandantes que requieren el registro de empresas proveedoras, lo que implica por una parte contar con ingresos de las empresas mandantes que contratan el servicio de registro de sus proveedores y por otro el número de empresas que se registran o que renuevan sus registros. Además, la empresa tiene otra área, correspondiente a controlar, consistente en control y certificación de contratistas, lugar donde trabajaba la actora, área que se tornó más crítica, debido que junto con la pérdida de clientes que certifiquen a sus contratistas, ha incrementado el costo de certificación de los mismos, lo que ha implicado la necesidad de disminuir al mínimo el equipo de trabajo de control de contratista. Hace presente, que los servicios se ofrecen tanto para empresas chilenas, de México, Argentina y Colombia, despidiéndose a varios trabajadores que no han sido reemplazados, siendo un proceso que continúa, enfrentando la empresa su cierre definitivo. Indica que la empresa pasó a tener de 100 trabajadores solo 52 en la actualidad. En otro orden de ideas, reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, término y causal, funciones desarrolladas por la trabajadora, la suscripción de finiquito con la empresa, siendo la actora a la fecha del término una de las trabajadoras más antigua de la empresa, siendo su despido necesario e incluso postergándose la mayor cantidad de tiempo posible. Además, el tipo de cambio y las restricciones cambiarias de Argentina afectaron los costos del servicio, produciéndose un importante aumento en el costo de certificación en el país. Como el servicio tiene costos fijos la menor demanda del número de certificaciones aumento el costo unitario de cada servicio. Continúa su relato haciendo presente que lo expuesto ocurrió de manera paulatina, en un momento se pensó que se mantendrían los equipos y sistema de trabajo, que se recuperarían los servicios pre p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 2, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 41 y siguientes, 161, 163, 168, 172, 173, 425, 452, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por la señora Jennifer Rodríguez Castro en contra la demandada Aquiles Chile S.A., declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $4.418.280, por recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral; b) $2.031.519, por concepto de restitución de lo descontado por la empresa a título de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador; II.- Que las sumas ordenadas a pagar en el románico precedente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en la oportunidad procesal que corresponda. RIT O-133-2023. RUC 23-4-0451668-K. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de enero de 2023 comparece la señora Jennifer Cassandra Rodríguez Castro, domiciliada en Plaza Castellar 01190, Torre 7, departamento 22, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda en contra la empresa Aquiles Chile S.A., representada legalmente por la señora María Ar

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