THORN SAAN LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-1-2024
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE LEÓN ROJAS, abogado, actuando en nombre y en representación de THOR SERVICIOS Y ASESORIAS EN AHORRO DE NEUMATICOS LTDA, deduce reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por MELVIN RIVERA ERAZO, empleado/a, domiciliado/a para estos efectos en Iquique, calle Patricio Lynch N° 1332 - 1334; en contra de la Resolución de Multa N° 4176/23/86, de fecha 28 de Noviembre de 2023, que impuso una multa por 40 UTM; reclamación que solicita se acoja, dejándose sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, se rebaje del modo en que se señala en la parte petitoria de esta presentación. Que, la presente reclamación se deduce en contra de la Resolución de Multa N° 4176/23/86, de fecha 28 de Noviembre de 2023, que impuso una multa por 40 UTM. Con fecha 27 de noviembre de 2023, la autoridad constató el no pago de remuneraciones -Bono Trimestral Productividad- correspondiente a los trabajadores Sres. Fernando Cornejo Zambra y Paolo Grimaldos Valenzuela, denunciando infracción al art. 55 inciso 1 del Código del Trabajo La multa debe ser desestimada respecto de THOR SERVICIOS Y ASESORIAS EN AHORRO DE NEUMATICOS LTDA pues carece de legitimación pasiva para ser objeto de la imputación infraccional que señala la resolución de multa reclamada. La imputación hecha por la autoridad dice relación con el no pago de una prestación a los trabajadores Sres. Fernando Cornejo Zambra y Paolo Grimaldos Valenzuela, denominada por la resolución como “Bono Trimestral Productividad”, en el mes de octubre de 2023. El “Bono Trimestral Productividad” es uno que Thor Servicios y Asesorías en Ahorro de Neumáticos Ltda. ha pactado con sus trabajadores, a instancias del mandante la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, para aquellos trabajadores que siendo parte de su dotación, prestan sus servicios de manera permanente en dicha faena minera. La instrumentalización y pago del beneficio variable trimestral denominado “Bono trimestral productividad”, se produce o se hace en virtud de una exigencia contractual de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi a sus contratistas, que consiste en el deber del contratista de generar una acuerdo con sus trabajadores para formalizar el beneficio referido, cuyo tenor y alcance debe contener las condiciones que el mandante exige, los criterios que el mandante señala para habilitar el pago, y la periodicidad y el monto a pagar del beneficio que el mandante informa; solicitándosele a la empresa contratista – calidad que tiene Thor Servicios y Asesorías en Ahorro de Neumáticos Ltda. en Collahuasi- facilite el mecanismo de pago de las remuneraciones de que dispone. La fuente de financiamiento del beneficio pende del mandante, pues es la empresa principal la que financia el pago del bono referido. Es así que el contratista solo genera el anexo de contrato de trabajo que contempla el beneficio, y en cada trimestre, oficia “caja pagadora” del incentivo “Bono Trimestral Productividad” u
Fallo
SE DECLARA I.-Se RECHAZA la reclamación interpuesta JORGE LEÓN ROJAS, abogado, actuando en nombre y en representación de THOR SERVICIOS Y ASESORIAS EN AHORRO DE NEUMATICOS LTDA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por MELVIN RIVERA ERAZO, por lo que se mantiene la Resolución de Multa N° 4176/23/86. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese Notifíquese por correo electrónico. RIT: I 1-2024 RUC: 24-4-0539413-4 Dictada por CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE LEÓN ROJAS, abogado, actuando en nombre y en representación de THOR SERVICIOS Y ASESORIAS EN AHORRO DE NEUMATICOS LTDA, deduce reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por MELVIN RIVERA ERAZO, empleado/a, domiciliado/a para estos efectos en Iquique, calle P
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