MIRANDA/
Rol
V-73-2022
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°.- Que con fecha 01 de septiembre de 2022, don PEDRO ENRIQUE MIRANDA CARMONA, chileno, casado, minero, C.N.I. N° 11.161.408-3 domiciliado en pasaje Los Nen fares 901, Coquimbo, present pedimento minero aú ó fin de constituir la concesi n de exploraci n denominada “ó ó PANUL 1”, con una superficie total de 300 hect reas, ubicada en la Comuna de Coquimbo, Provincia deá Elqui, Cuarta Regi n. ó 2°.- Que dentro del plazo de 30 d as, contado desde la fecha de laí resoluci n que las orden , de conformidad a lo dispuesto en el art culo 52 incisoó ó í segundo del C digo de Miner a, el pedimento indicado se inscribi a nombre deó í ó don Pedro Enrique Miranda Carmona, a fojas 94 N° 60, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Coquimbo, correspondiente al a oñ 2022, con fecha 12 de septiembre de 2022, y fue publicado en el Bolet n Oficialí de Miner a de Elqui en su edici n de fecha 29 de septiembre de 2022. í ó 3°.- Que dentro del plazo de 90 d as contado desde la fecha de laí resoluci n que orden inscribir y publicar el pedimento, de conformidad con loó ó dispuesto en el art culo 55 del C digo de Miner a, esto es con fecha 02 deí ó í diciembre del a o 2022, el abogado don OSCAR SUAREZ ALCAYAGA, solicit señ ó dicte sentencia constitutiva de la concesi n de exploraci n denominada ó ó “PANUL 1”, indicando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio (P.M) y de los v rtices de la cara superior de la concesi n, referidas al datum La Canoa, Huso 19,é ó son las siguientes: VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros) P.M. 6.675.600,00 274.100,00 V1 6.677.100,00 273.600,00 V2 6.677.100,00 274.600,00 V3 6.674.100,00 274.600,00 V4 6.674.100,00 273.600,00 4°.- Que mediante ordinario N° 4331, de fecha 21 de diciembre de 2022, el Servicio Nacional de Geolog a y Miner a, inform que el plano indica con errorí í ó Código: QFJXXXGXJJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Carta IGM, debiendo subsanar lo observad
Fundamentos
considerandos anteriores, aparece que las correcciones efectuadas por el solicitante a las observaciones formuladas por el Servicio, fueron efectuadas fuera del plazo fatal de treinta d as a que alude elí citado art culo 57 del C digo de Miner a, y por ende, de conformidad a loí ó í prescrito en el art culo 86 de dicho C digo, procede declarar la caducidad de losí ó derechos emanados del pedimento que dio origen a la presente gesti n.ó
Fallo
Por estas consideraciones y, visto adem s lo dispuesto en los art culos 57, 86,á í 236 y 237 del C digo de Miner a SE DECLARA que se rechaza la solicitud y seó í declara la caducidad de los derechos emanados del pedimento incorporado a la presente carpeta digital bajo el folio N° 1, debiendo procederse por el Sr. Conservador de Minas de esta ciudad a la cancelaci n de la inscripci n a la que seó ó alude en el considerando segundo de la presente sentencia. Notif quese por el estado diario de conformidad a lo prescrito en el art culoí í 86 inciso 4° del C digo de Miner a, y en su oportunidad, arch vese.ó í í Rol V-73-2022 Dictada por don Ismael Fuentes Navarrete, Juez Titular. Código: QFJXXXGXJJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-25T14:44:47-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL : V-73-2022 CARATULADO : MIRANDA/ Coquimbo, veinticinco de Septiembre de dos mil veintitr sé Vistos: 1°.- Que con fecha 01 de septiembre de 2022, don PEDRO ENRIQUE MIRANDA CARMONA, chileno, casado, minero, C.N.I. N° 11.161.408-3 domiciliado en pasaje Los Nen fares 901, Coquimbo, present pedimento mi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica