SALVATIERRA/MUÑOZ
Rol
C-1107-2021
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1 consta ORD N°E-58957, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, mediante el que se remite oposición al trámite de regularización de la posesión en expediente N°40517, iniciado por solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz, efectuada por don Eduardo Fernando Muñoz Fuentes, chofer, con domicilio en Santa Rosa 460, sitio 2A, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, respecto de la propiedad ubicada en el mismo domicilio, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 2695 de 1979. Consta en el expediente referido, que don Juan Manuel Salvatierra Farías, empresario y doña Judith del Carmen Salvatierra Farías, empleada, ambos con domicilio en Monteverdi N°876, comuna de La Florida, mediante presentación en expediente administrativo N°40517 por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, presentaron oposición al trámite iniciado por don Eduardo Fernando Muñoz Fuentes. Fundamentan su solicitud, en primer término, en lo dispuesto en el artículo N° 1 del Decreto Ley 2.695, en cuanto a que quienes pueden solicitar la regularización de un inmueble son los poseedores de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias respectivamente. Dicho artículo indica que se considerará avalúo el que esté vigente a la fecha en que se presente la solicitud de regularización. A este respecto, la solicitud fue presentada con fecha 20 de octubre de 2015, por lo cual, el avalúo fiscal en pesos era de $40.329.601, y que el valor en pesos de 800 U.T.M establecido por la ley para inmuebles rurales a la fecha de presentación de la solicitud, en la suma de $35.642.400 y el valor en pesos de 380 UTM establecido por la ley para inmuebles urbanos a la fecha de presentación de la solicitud era la suma de $16.930.140. Indican que el avalúo del inmueble excede con creces el permitido por ley para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecieron don Juan Manuel Salvatierra Farías y doña Judith del Carmen Salvatierra Farías, en expediente N°40517 remitido a este Tribunal por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, agregado a a folio 1 y 2, oponiéndose a la solicitud de regularización efectuada por don Eduardo Fernando Muñoz Fuentes, respecto del inmueble ubicado en Santa Rosa 460, sitio 2A, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana. SEGUNDO: Al respecto, las partes acordaron un avenimiento entre ellas, señalando que una vez se haya efectuado la inscripción del inmueble objeto de la Litis, el demandado deberá pagar la suma de 113,4962 unidades de fomento y su valor en pesos al momento de efectuarse el pago, entendiéndose que el avenimiento tendrá los efectos indicados en el inciso primero del artículo 24 del Decreto Ley 2695. TERCERO: Que el artículo 24 del Decreto Ley, dispone “La sentencia que rehace total o parcialmente la oposición, ordenará la inscripción en favor del peticionario, de la totalidad del inmueble o de la porción determinada del mismo respecto de la cual aquél haya acreditado el cumplimiento de los requisitos del artículo 2. En el evento que el tribunal acepte la oposición deberá ordenar la inscripción a nombre del oponente, en el caso en que ella procediere. La inscripción se hará en la forma establecida en el artículo 14”. CUARTO: Conceptualizando el avenimiento, este corresponde a un método de solución de conflictos que se materializa a través de un acuerdo producido por las partes de un proceso judicial, estableciendo las condiciones que cada parte se obliga a cumplir, cuya esencia es poner término al juicio sometido al conocimiento de la judicatura. Dicho lo anterior, y teniendo en consideración los antecedentes que obran en el expediente administrativo N° 40517, en especial, la resolución exenta N°E- Código: LRFXXXMWXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28898 del Ministerio de Bienes Nacionales, contenida en el expediente referido y remitida a este tribunal por el Ministerio ya mencionado, que acoge la solicitud de regularización del inmueble ubicado en Santa Rosa 460, sitio 2A, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, y el informe jurídico que ordena disponer de los trámites necesarios para la inscripción del inmueble ya indicado a nombre de don Eduardo Fernando Muñoz Fuentes, debiendo requerirse la cancelación material de la inscripción que rola a fojas 744, N°572, del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, encontrándose aprobado el avenimiento presentado, y habiéndose citado a las partes a oír sentencia, esta se pronunciará en los mismos términos expuestos por las partes.
Fallo
se declara admisible la oposición y se cita a audiencia de contestación. 4° A folio 27, las partes presentaron avenimiento en cuanto a la oposición formulada. En dicha presentación, las partes con el ánimo de poner término a la presente causa, actuando los demandantes en representación del mandato tácito respecto a la comunidad existente sobre la propiedad en litigio, arribaron libre y espontáneamente a que el demandado pagará la suma de 113,4962 Unidades de Fomento a los demandantes por su equivalente en pesos a la fecha de pago, siempre y cuando la propiedad sea inscrita a nombre de don Eduardo Fernando Muñoz en el Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor. Código: LRFXXXMWXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, acordaron que el avenimiento tendrá los efectos establecidos en el artículo 24 inciso primero del Decreto Ley 2.695, debiendo considerarse el rechazo total de la oposición sin costas, y ordenar la inscripción en favor del peticionario y demandado respecto del inmueble materia del juicio y de conformidad al artículo 14 del mismo cuerpo legal. 5° A folio 28, mediante resolución judicial, se tuvo por presentado el avenimiento en cuanto a la oposición y por aprobado en todo aquello que no sea contrario a derecho, citando a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecieron don Juan Manuel Salvatierra Farías y doña Judith del Carmen Salvatierra Farías, en expediente N°40517 remit
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Peñaflor CAUSA ROL : C-1107-2021 CARATULADO : SALVATIERRA/MUÑOZ Peñaflor, veinticinco de Septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° A folio 1 consta ORD N°E-58957, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, mediante el que se remite oposición al trá
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica