PEÑA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-3110-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 3110 2023, comparece don Eric Arturo Alvarez Landeros, Abogado, en representación convencional de don Sergio Noel Peña Salamanca, Chileno, conductor de camión, soltero, RUN 10.553.590-2, domiciliado en Pasaje Huito N°2963 de la ciudad de Osorno, deduciendo demanda de declaración de prescripción extintiva de la obligación principal y, consecuentemente, de la acción prendaria, solicitando su alzamiento y el de la prohibición de actos y contratos constituidas respecto al vehículo Bus P.P.U DTZJ.15-1, año 2012, marca Yaxing, Modelo JS6762TA, Nro. Motor 87273842, Nro. Chasis LJSKB4BJ2BD002710, color blanco, inscrito a nombre de Sergio Noel Peña Salamanca, en procedimiento de menor cuantía, en contra de Banco de Crédito e Inversiones, del giro bancario, RUT 97.006.000-6, representada por don Mauricio Armando Molina Mansilla, RUN 11.594.310-3ambos domiciliados para estos efectos en calle Mackenna N°801 de la ciudad de Osorno. Funda lo peticionado: 1.- Con fecha 30 de marzo del año 2012 Sergio Noel Peña Salamanca adquirió el vehículo P.P.U DTZJ.15-1, Bus, año 2012, marca Yaxing, Modelo JS6762TA, Nro. Motor 87273842, Nro. Chasis LJSKB4BJ2BD002710, color blanco. Luego, el mismo día, esto es 30 de marzo del año 2012, se constituyó una prenda sobre dicho vehículo en favor de BANCO CREDITO E INVERSIONES, suscrita ante el Notario Público don José Dolmestch Urra de la ciudad de Osorno e inscrita bajo el número 2685, en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Con fecha 30 de marzo del año 2012, autorizado por notaria de José Dolmestch Urra de la ciudad de Osorno, mi representado y BANCO CREDITO E INVERSIONES, mediante pagaré N°0-468-80-00095-0, estipularon la forma de pago para efectos 1 Código: GJPRXXLZLFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de comprar el vehículo ya individualizado, esto e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Eric Arturo Alvarez Landeros, Abogado, en representación convencional de don Sergio Noel Peña Salamanca, dedujo demanda de declaración de prescripción extintiva de la obligación principal y, consecuentemente, de la acción prendaria, solicitando su alzamiento y el de la prohibición de actos y contratos constituidas respecto al vehículo Bus P.P.U DTZJ.15-1, año 2012, marca Yaxing, Modelo JS6762TA, Nro. Motor 87273842, Nro. Chasis LJSKB4BJ2BD002710, color blanco, inscrito a nombre de Sergio Noel Peña Salamanca, en procedimiento de menor cuantía, en contra de Banco de Crédito e Inversiones; lo fundó en los antecedentes que ya fueron expuestos.- SEGUNDO: Que a la demandada en el folio 6, la demandada presentó escrito de contestación allanándose totalmente a la demanda. TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal en el folio 1, los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°0-468-80-00095-0 suscrito por SERGIO NOEL PEÑA SALAMANCA en favor de BANCO CREDITO E INVERSIONES, con fecha 30 de marzo de 2012. 2.- Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo P.P.U DTZJ.15- 1 3.- Contrato de prenda comercial de fecha 30 de marzo de 2012. 4.- Mandato judicial con firma electrónica avanzada de fecha 26 de mayo del año 2021 CUARTO: Que entonces de la fecha de suscripción del pagaré acompañado en el folio 1, esto es, 30 de marzo de 2012; lo que unido a los dichos de las partes se desprende que el pagaré que originó la deuda se encuentra totalmente prescrito. 3 Código: GJPRXXLZLFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda, tanto en lo referido a la prescripción de la deuda como también al alzamiento de los gravámenes, como se dirá.
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1567, 1568 y siguientes, y 1698 y siguientes, 1711 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 346, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- se declara: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, interpuesta por don Eric Arturo Alvarez Landeros, Abogado, en representación convencional de don Sergio Noel Peña Salamanca, respecto de la declaración de prescripción extintiva de la obligación principal y, consecuentemente, de la acción prendaria, solicitando su alzamiento y el de la prohibición de actos y contratos constituidas respecto al vehículo Bus P.P.U DTZJ.15-1, año 2012, marca Yaxing, Modelo JS6762TA, Nro. Motor 87273842, Nro. Chasis LJSKB4BJ2BD002710, color blanco, inscrito a nombre de Sergio Noel Peña Salamanca, en contra del Banco de Crédito e Inversiones; en consecuencia, se declara prescrita las acciones para el cobro del Pagaré N°0-468-80-00095-0.- nobligación con fecha 30 de marzo de 2012.- II.- Que asimismo se ordena la cancelación y el alzamiento de la prenda y de la prohibición de celebrar actos y contratos constituidos sobre el vehículo P.P.U DTZJ.15-1, Bus, año 2012, marca Yaxing, Modelo JS6762TA, Nro. Motor 87273842, Nro. Chasis LJSKB4BJ2BD002710, color blanco, en favor de BANCO CREDITO E INVERSIONES, inscrita bajo el número 2685 en el registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, de propiedad del demandante.- Practíquese por R
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Osorno, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 3110 2023, comparece don Eric Arturo Alvarez Landeros, Abogado, en representación convencional de don Sergio Noel Peña Salamanca, Chileno, conductor de camión, soltero, RUN 10.553.590-2, domiciliado en Pasaje Huito N°2963 de la ciudad de Osorno, deduciendo demanda
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