1º Juzgado Civil de Valdivia

FIGUEROA/VIDAL

Rol

C-2441-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don V ctor Sep lveda Mu oz, abogado, ení ú ñ representaci n seg n se acreditar de do a ó ú á ñ GISELA LUISA FIGUEROA VALVERDE, chilena, pensionada, C.I. N 5.046.959-K, todos° domiciliados, para estos efectos, en Calle O Higgins N 457, Oficina N 3 de’ º º la comuna de Valdivia, interpone demanda de restituci n de la propiedadó arrendada en contra don ELIEZER GUISEFREDO VIDAL ARAVENA, ignoro profesi n u oficio, domiciliado en Calle Don Boscoó N 2787, departamento N 410, comuna de Valdivia, por los

Fundamentos

motivos deº º hecho y de derecho que paso a exponer: Con fecha 20 de julio de 2020, la actora celebr con el demandado,ó un contrato de arrendamiento, que tuvo por objeto un inmueble, ubicado en Calle Don Bosco N 2787, departamento N 410, comuna de Valdivia,º º Provincia de Valdivia, Regi n de Los R os.ó í La renta de arrendamiento mensual, seg n el contrato, ser la sumaú á de $275.000.- (Doscientos Setenta y Cinco Mil Pesos), esta se pagar porá mensualidades anticipadas, dentro de los cincos primeros d as de cadaí per odo mensual, mediante dep sito o transferencia electr nica en la cuentaí ó ó indicada en el contrato. El valor de arriendo se reajustar cada seis meses en igual porcentajeá seg n la variaci n experimentada por el ndice de Precios al Consumidorú ó Í (IPC), en los meses de junio y diciembre respectivamente. Actualmente la renta, asciende a la suma de $335.607.- (Trescientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Siete Pesos). En relaci n al pago de los servicios b sicos es obligaci n esencial, queó á ó el arrendatario pague oportunamente las cuentas de consumo de luz, agua potable, gas, electricidad. En cuanto al plazo de vigencia, de acuerdo a la cl usula tercera, seá estableci que ser a de un a o, contado desde el 01 de agosto de 2020 yó í ñ Código: XXRMXXTFBEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl terminando, en consecuencia, el 01 de agosto del 2021. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del segundo a o, el contrato se entender renovadoñ á t citamente por periodos iguales de un (1) a o cada uno, salvo queá ñ cualquiera de las partes contratantes, una vez cumplido el plazo m nimoí obligatorio de un a o, le ponga t rmino, dando a la otra el avisoñ é correspondiente, con sesenta (60) d as de anticipaci n al vencimiento inicialí ó o luego de la renovaci n a lo menos sesenta (60) d as de anticipaci n deó í ó termino de contrato. El referido aviso de t rmino deber hacerse por medioé á de carta certificada, dirigida al domicilio de la contraparte o directamente a los administrados. Que en virtud de lo se alado, la administraci n de la propiedad, enñ ó representaci n de la parte arrendadora, con fecha 17 de mayo de 2023,ó mediante carta certificada dirigida a don Eliezer Guisefredo Vidal Aravena, manifest el desahucio del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 20ó de julio de 2020. Todo esto conforme a lo indicado en la cl usula tercera del contratoá de arrendamiento, suscrito por las partes. As las cosas, el presente contrato de arrendamiento, estipulaba unaí vigencia de un a o a partir de agosto de 2020, estando las partes facultadas,ñ una vez ocurrida su renovaci n, para poner t rmino anticipado, dando avisoó é a la contraria con 60 d as de anticipaci n. Este hecho ocurri con fecha 17í ó ó de mayo de 2023, por medio de carta certificada dirigida a don Eliezer Guisefredo Vidal Aravena. Transcurrido el plazo de 60 d as, la demandada,í no ha restituido el bien arrendado

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener interpuesta demanda de restituci n de bien ra z arrendado por expiraci nó í ó del plazo del contrato, en contra de Eliezer Guisefredo Vidal Aravena, ya individualizado, en su calidad de arrendatario del inmueble objeto del presente juicio, acogerla a tramitaci n y se declare:ó 1.- Que, la demandada debe restituir la propiedad arrendada, dentro de tercer d a desde que la sentencia que se dicte en autos quedeí ejecutoriada o cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica.ú Código: XXRMXXTFBEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Que, la demandada debe pagar por concepto de renta de arrendamiento insolutas y servicios b sicos de arrendamiento, las sumas queá se devenguen hasta la restituci n del inmueble arrendado, con reajustes eó intereses, o la suma que S.S. determine conforme al m rito del proceso.é 3.- Que, la demandada sea condenada al pago de las costas del presente litigio. Al folio 5, con fecha 29 de Agosto de 2023 se notific personalmenteó al demandado de la acci n deducida en su contra.ó Al folio 9, se llev a cabo el comparendo de estilo, con la asistenciaó de ambas partes, oportunidad en la que el demandado contest la demandaó mediante la minuta escrita del folio 6, en los t rminos planteados por laé parte demandante, en atenci n a los siguientes argumentos:ó Que, efectivamente celebr un co

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2441-2023 CARATULADO : FIGUEROA/VIDAL Valdivia, a veinticinco de Septiembre del a o dos mil veintitr s.ñ é VISTOS: Al folio 1, don V ctor Sep lveda Mu oz, abogado, ení ú ñ representaci n seg n se acreditar de do a ó ú á ñ GISELA LUISA FIGUEROA VALVERDE, chilena, pensionada, C.I. N 5.046.959-K, todos° domiciliados,

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