BANCO DE CHILE/NÚÑEZ
Rol
C-7751-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de mayo de 2023, comparece PATRICIO ANDRES PACHECO COFRE, DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA y BARBARA PALMA SAN MARTIN, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su Gerente General don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 2° piso, Santiago, para efectos de notificación los correos electrónicos son los siguientes: ppacheco@socofin.cl; drubilar@socofin.cl; jgomezl@socofin.cl; bpalma@socofin.cl; quien viene en demandar ejecutivamente, a doña MARCELA PATRICIA NUÑEZ AGUILAR, Bibiliotecólogo, domiciliada en AVENIDA KENNEDY 10210 DEPARTAMENTO 106, comuna de VITACURA y en AVENIDA PRESIDENTE KENNEDY 10210 DEPARTAMENTO 206, comuna de VITACURA, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su demanda. A folio 6, con fecha 2 de junio de 2023, consta notificación personal de la demanda a la ejecutada y su requerimiento de pago. Código: MKPNXXSXXDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:drubilar@socofin.cl mailto:bpalma@socofin.cl mailto:jgomezl@socofin.cl C-7751-2023 Foja: 1 A folio 7, el 12 de junio de 2023, la ejecutada opuso excepciones a la ejecución. A folio 10, el 23 de junio de 2023 la ejecutante evacuo el traslado de las excepciones de la contraria solicitando su rechazo con costas. A folio 11, el 30 de junio de 2023, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba A folio 19, el 14 de septiembre de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 12 de mayo de 2023, comparece PATRICIO ANDRES PACHECO COFRE, DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA y BARBARA PALMA SAN MARTIN, abogados, en calidad de mandatarios judiciales de Banco de Chile, quien viene en demandar ejecutivamente, por cobro de mutuo, a MARCELA PATRICIA NUÑEZ AGUILAR, , también ya individualizada. Señala que por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 18 de octubre de 2011, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Rene Benavente Cash el BANCO DE CHILE, dio en mutuo a doña MARCELA PATRICIA NUÑEZ AGUILAR, la cantidad de 3.600 Unidades de Fomento, que la demandada se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 1 de diciembre de 2011, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. Se estipulo, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. Se pactó que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será del 3,89% anual. Las partes acordaron que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a la tasa máxima que la ley permita Código: MKPNXXSXXDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7751-2023 Foja: 1 estipular. El derecho anterior debe entenderse ejercido por el Banco al momento de notificar válidamente la presente demanda. Además, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo el demandado constituyó en favor del BANCO DE CHILE, hipoteca en primer grado, sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Presidente Kennedy 10210 departamento 206 del piso 2, el estacionamiento 132 del segundo subterráneo y la bodega 88 del segundo subterraneo, todos del edificio 4 del conjunto habitacional "Plaza Estoril", comuna de Vitacura, la que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 77921 N° 118267 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011. Por su parte la primera hipoteca se encuentra inscrita a fojas 51978 N° 59968 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011. De igual modo y, para garantizar el mutuo ya individualizado, se constituyó sobre la propiedad Prohibición de Gravar, enajenar y Arrendar en favor de terceros, sin consentimiento previo y escrito de la Institución que represento, la que se inscribió a fojas 40583, N° 69615, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del mismo Conservador y año, citados en el párrafo precedente. Refiere que doña MARCELA PATRICIA NUÑEZ AGUILAR, no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido contrato, dejando de pagar el dividendo N° 133 con vencimiento el día 1 de diciembre de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba A folio 19, el 14 de septiembre de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 12 de mayo de 2023, comparece PATRICIO ANDRES PACHECO COFRE, DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA y BARBARA PALMA SAN MARTIN, abogados, en calidad de mandatarios judiciales de Banco de Chile, quien viene en demandar ejecutivamente, por cobro de mutuo, a MARCELA PATRICIA NUÑEZ AGUILAR, , también ya individualizada. Señala que por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 18 de octubre de 2011, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Rene Benavente Cash el BANCO DE CHILE, dio en mutuo a doña MARCELA PATRICIA NUÑEZ AGUILAR, la cantidad de 3.600 Unidades de Fomento, que la demandada se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 1 de diciembre de 2011, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. Se estipulo, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. Se pactó que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será del 3,89% anual. Las partes acordaron que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses
Texto Completo (Preview)
C-7751-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7751-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/N EZÚÑ Santiago, veinticinco de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de mayo de 2023, comparece PATRICIO ANDRES PACHECO COFRE, DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA y BARBARA PALMA SAN MARTIN, abogados, mand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica