Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

AGRICOLA TARAPACÁ S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-28-2023

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-28-2023, mediante la cual don PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, C.I. N°15.907.589-3, en representación de AGRÍCOLA TARAPACÁ S.A., en adelante e indistintamente, la" Compañía" o la "Empresa", RUT N°85.120.4008, ambos domiciliados en Valle de LLUTA Ruta A-131 S/N, comuna de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°1897/23/38-1, 2, 3 y 4, de fecha 29 de mayo de 2023, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto las multas cursadas, o en subsidio, sean rebajadas la cuantía de las mismas al mínimo legal, con costas. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones que pasa a exponer: I.- Antecedentes de las multas y de la reclamación judicial. A.- Multas cursadas. Señala que, mediante Resolución de Multa N°1897/23/38, de fecha 29 de mayo de 2023, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, a través de su fiscalizador don Irán Luka Otárola Baltierra, se cursaron un total cuatro multas de 60 UTM cada una, equivalente en moneda nacional, en total, a $15.137.760.- ($3.784.440 cada una), por constatar supuestamente lo siguiente: MULTA N°1: "No proporcionar libre de todo costo los elementos de protección personal, tales como protección respiratoria, desde la N95, su equivalente o superior, protección ocular (antiparras, con ventilación indirecta), botas de seguridad y ropa de protección contra agentes químicos Tipo 5 o 6 que cubra cuerpo completo y cabeza, a quienes desempeñan la función de operario avícola, ayudante galponero y galponero producción quienes mantienen contacto con aves. Tal hecho

Fundamentos

considerandos como “expuestos”. Refiere que, el contexto de la Gripe Aviar y lo indicado en estos Protocolos de Investigación y de Vigilancia Ocupacional, resultan de suma relevancia a la hora de observar, analizar e interpretar la resolución que, por medio de este acto se impugna ya que, tomándolos en consideración, se podría apreciar el evidente de los yerros en los que recae, dado que en la planta no ha habido casos sospechosos y/o confirmados de IA, por lo que sería imposible la exposición a la misma dentro de la faena, al tenor de la propia definición entregada por la autoridad sanitaria. Por lo demás, y como se podría apreciar de la resolución impugnada, todas las supuestas infracciones parten de un solo antecedente -que sería totalmente errado-, a saber: la existencia de influenza aviar en las dependencias de la empresa. Lo cual desde ya sería importantísimo dejar claro que, a la fecha de presentación de este escrito, no ha habido un solo brote de influenza aviar en las granjas y plantas de Agrícola Tarapacá S.A.,

Fallo

por tanto, sería imposible la exposición a la enfermedad. En consecuencia, destaca que: 1.- No aplica ninguno de los dos Protocolos antes indicados a la empresa Agrícola Tarapacá S.A., pues en los objetivos que plantea la autoridad sanitaria al dictarlos, se encuentra el establecer acciones para la investigación epidemiológica-ambiental y medidas de salud pública a adoptar frente a personas expuestas a influenza aviar con el fin de pesquisar oportunamente una eventual transmisión en la interfase humano-animal y aplicar las medidas de control correspondientes. 2.- No existen personas expuesta en la empresa Agrícola Tarapacá S.A., ya que no han existido casos de IA, por cuanto no ha existido contacto directo con aves enfermas, moribundas o muertas o indirecto a través de fómites, productos o desechos tales como huevos, heces y orina, nido de aves, agua contaminada con restos o desechos de animales sospechosos o confirmados de IA. 3.- No ha existido exposición ocupacional en la empresa Agrícola Tarapacá S.A., ya que para ello se requeriría del cumplimiento de la definición de encontrarse expuesto un trabajador durante el ejercicio de su trabajo (formal o informal) y sin utilizar correctamente los EPP recomendados o si los utilizó, faltar alguno de ellos. 4.- No es posible catalogar a las actividades laborales de la empresa Agrícola Tarapacá S.A. como de alto riesgo de exposición, porque si bien cuenta con trabajadores de planteles avícolas, no se han confirmado animales posi

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Arica, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-28-2023, mediante la cual don PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, C.I. N°15.907.589-3, en representación de AGRÍCOLA TARAPACÁ S.A., en adelante e indistintamente, la" Compañía" o la "Empresa", RUT N°85.120.4008, ambos domiciliados en Valle de LLUTA Ruta A-13

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