GARCIA/GONZÁLEZ
Rol
O-7821-2022
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y alegaciones: comparece Don RAFAEL ANTONIO GARCÍA REYES, auxiliar de aseo, con domicilio en San Isidro 766, Nº 3, Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de don HORACIO GONZÁLEZ ROMÁN, empresario dedicado a la prestación de servicios de limpieza, domiciliado en Almirante Barroso 895, Santiago, y en calidad de responsable solidaria o subsidiaria, conforme el mérito del proceso, a la luz de lo previsto por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, demando a la I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Irazí Luiza Hassler Jacob, ambos domiciliados en Plaza de Armas s/n, Santiago, la que funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Afirma que ingresó a prestar servicios para don Horacio González Román, el 11 de abril de 2015, para desempeñarse como auxiliar de aseo, suscribiendo contrato de trabajo por obra o faena, siendo asignado a cumplir sus funciones exclusivamente en la obra denominada “Servicio de Barrido Manual de los Sectores Matta Norte y Sur, de la Comuna de Santiago”, encomendado por la ilustre Municipalidad de Santiago a su empleadora, faena a la que le asignó. Posteriormente, el 1 de abril de 2019, su empleadora le presentó para la firma un nuevo contrato que estableció la vigencia indefinida del mismo, reconoció como fecha de ingreso al servicio, el 11 de abril de 2015, y el siguió ejecutando sus labores en las mismas funciones y condiciones que lo hizo desde el inicio de la relación laboral, siempre en el servicio de barrido manual encargado por la I. Municipalidad de Santiago a su empleadora. Así resulta que concurren las condiciones que configuran la existencia de trabajo en régimen de subcontratación, conforme lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, normas conforme a las cuales demanda a I. Municipalidad de Santiago en calida
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece Don RAFAEL ANTONIO GARCÍA REYES, auxiliar de aseo, con domicilio en San Isidro 766, Nº 3, Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de don HORACIO GONZÁLEZ ROMÁN, empresario dedicado a la prestación de servicios de limpieza, domiciliado en Almirante Barroso 895, Santiago, y en calidad de responsable solidaria o subsidiaria, conforme el mérito del proceso, a la luz de lo previsto por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, demando a la I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Irazí Luiza Hassler Jacob, ambos domiciliados en Plaza de Armas s/n, Santiago, la que funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Afirma que ingresó a prestar servicios para don Horacio González Román, el 11 de abril de 2015, para desempeñarse como auxiliar de aseo, suscribiendo contrato de trabajo por obra o faena, siendo asignado a cumplir sus funciones exclusivamente en la obra denominada “Servicio de Barrido Manual de los Sectores Matta Norte y Sur, de la Comuna de Santiago”, encomendado por la ilustre Municipalidad de Santiago a su empleadora, faena a la que le asignó. Posteriormente, el 1 de abril de 2019, su empleadora le presentó para la firma un nuevo contrato que estableció la vigencia indefinida del mismo, reconoció como fecha de ingreso al servicio, el 11 de abril de 2015, y el siguió ejecutando sus labores en las mismas funciones y condiciones que lo hizo desde el inicio de la relación laboral, siempre en el servicio de barrido manual encargado por la I. Municipalidad de Santiago a su empleadora. Así resulta que concurren las condiciones que configuran la existencia de trabajo en régimen de subcontratación, conforme lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, normas conforme a las cuales demanda a I. Municipalidad de Santiago en calidad de empresa principal, lo que solicita declare el Tribunal. Sostiene que percibía una remuneración mensual ascendente a $445.707, suma que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demandada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Expone que tenía pactada una jornada de trabajo que se extendía de lunes a sábado desde las 07:00 a 14:30 horas. En el mes de mayo de 2022, conversó con los supervisores Rubén Retamales y Larry, no recuerda su apellido, a quien les pidió tomar vacaciones a partir del lunes 12 de septiembre de 2022. Estas personas le dijeron que podía hacerlo, pero que debía firmar la solicitud correspondiente en la oficina de recursos humanos con la señora Carmen que era la secretaria administrativa. Como no había firmado el comprobante de feriado según las instrucciones de sus jefes, el lunes 12 de septiembre de 2022, se pr
Fallo
por tanto lo que sí pudo haber sabido ese día era que había faltado el día 5 que era el Lunes anterior, pero no la semana del 12. Enfrentada a esa contradicción no dio respuesta satisfactoria, dijo simplemente que ella sabía porque revisaba todos los días la asistencia, circunstancia que resulta ilógica en la medida que declaró previamente que el registro de asistencia era llevado semanalmente a su oficina. Y visto que después intentó enmendar el error declarando que ella siempre estaba pendiente de las ausencias, todos los días, se le preguntó si sabía quién había faltado esa semana (en la que declara) pero no estuvo en condiciones de contestar y, por tanto, no demostró que ella estaba en condiciones de saber todos los días las eventuales inasistencias de los trabajadores como dijo; más aún, cuando la empresa tiene alrededor de 149 trabajadores, por lo que resulta rara dicho aserto referido al actor. Doña Carmen, por otro lado, dijo en su declaración, en el contra examen, que a la hora que fue el trabajador ya había sido despedido, (le dijo, te despediste solo) y eso no se condice con el comprobante de la carta de despido emitido a las 17:47 horas del día 13 y ella dijo que en la conversación con el trabajador que había sido en la mañana, o sea, cuando el trabajador fue a la empresa a hablar con ella para pedir sus vacaciones aún no había sido despedido y, por eso que se le preguntó en el contra examen por qué no se le habían otorgado las vacaciones que tenía acumuladas, opt
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece Don RAFAEL ANTONIO GARCÍA REYES, auxiliar de aseo, con domicilio en San Isidro 766, Nº 3, Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustific
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