BLACKWOOD/ULLOA
Rol
I-55-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Patricia Jara Rojas, abogada, en representación de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), ambas con domicilio en calle Jorge Montt Nro. 890 de la ciudad de Punta Arenas, quien deduce reclamo judicial contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, respecto de la Resolución de Multa Resolución de Multa N° 3520/23/67 de fecha 31 de octubre de 2023, que condena a pagar 60 UTM, solicitando se deje sin efecto la totalidad de la multa, atendido que la Inspección del Trabajo se ha incurrido en error de hecho, y en subsidio su rebaja , con expresa condena en costas. Respecto del error de hecho afirma que se han sostenido reuniones con el colegio comunal de profesores para tratar, entre otros temas, la asignación de responsabilidad de los encargados de convivencia escolar, principalmente respecto a docentes que ocupan estos cargos en los establecimientos educacionales. Añade que si bien se señala por parte de la asociación, que se trata de un bono, no es menos cierto que se refiere a la asignación de responsabilidad técnico pedagógica del artículo 51 de la Ley N° 19.070, Estatuto Docente. Añade que la última reunión fue con fecha 06 de enero de 2023, en la cual se señala en la página 6 punto V, el procedimiento de cálculo y pago para hacerse efectivo en enero de 2023. Refiere que la multa aplicada, respecto de la docente Sra. Johnson, se comenzó a pagar esta asignación a partir del mes de marzo de 2023, en cumplimiento de los acuerdos arribados con el colegio comunal de profesores. Expresa que es un hecho públicamente conocido sobre la difícil situación financiera por la que atraviesa históricamente la educación pública, que afecta a las corporaciones municipales e incluso a las municipalidades que operan directamente a través de los departamentos de educación municipal (DAEM), razón que fue absolutamente entendida por el colegio de profesores, razón por la que se arribó a este acuerdo de pago. En subsidio de lo anterior solicito la rebaja en atención a la prorroga otorgada para el pago. Solicita en definitiva, acoja el presente reclamo y se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 3520/23/67 de fecha 31 de octubre de 2023, atendido que la Inspección del Trabajo ha incurrido en un error de hecho, y en subsidio, la rebaja de la multa; todas estas peticiones, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de enero de 2024, tuvo lugar audiencia única, oportunidad en la que comparece doña Karenn Ulloa Heinsohn por la Inspección, por la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, quien contesta el reclamo y solicita su rechazo con expresa condena en costas. Señalo que la multa fue cursada al finalizar la en el que se constató que doña Priscila Johnson ejerce la función de Encargada de Convivencia Escolar desde marzo de 2021, que de conformidad a lo indicado en el ordinario 4387 del 11 de septiembre d
Fallo
por tanto, no se acompañó, como podría ser un acta de mediación o una transacción extrajudicial, que certificara, en definitiva una renuncia a los derechos laborales. Expresa que incluso el acuerdo hubiese sido por notaría o ante un ministro de fe, a implicaría una renuncia a los derechos laborales, lo cual vulneraría el artículo 5 del artículo del Código del Trabajo. Sostiene que el fiscalizador no incurrió en un error, de hecho al cursar esta multa por cuanto ha sido efectivo lo constatado en relación a que la trabajadora ejerce el cargo de encargada de convivencia desde marzo de 2021 a febrero de 2023, y no se le pagó la asignación por la cual se sanciona. Además, en el reclamo se solicita la rebaja del monto de la multa cursada, y respecto de aquello solamente procede en el caso de que se acredite corrección, lo que implicaría a el pago en forma retroactiva de esta asignación a la trabajadora, sin embargo, es una facultad del Tribunal determinar si se procede o no la rebaja de la multa. Solicita en definitiva el rechazo del reclamo. TERCERO: Que, en audiencia llamadas las partes a conciliación se tuvo por frustrado. A su vez se fijaron como hechos conformes: 1) Efectividad de haberse dictado la resolución multa N° 3520/2023/67, objeto de reclamación; 2) Que aquella fue notificada en tiempo y forma. Junto con lo anterior se fijaron como hechos a probar: 1) Efectividad de haber incurrido la reclamada en error de hecho con ocasión de la resolución multa Nro. 3520/2023/67
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“CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Patricia Jara Rojas, abogada, en representación de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelant
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