2º Juzgado Civil de Santiago

INOSTROZA/OLMEDO

Rol

C-10854-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de junio de 2023, comparece don V ctor Manuel Araya Anchia,í abogado, domiciliado en calle Catedral N 1009 Oficina 2101, Santiago, enº representaci n de: do a ó ñ ANA DEL CARMEN GUERRERO ESC RATEÁ , chilena, divorciada, jubilada, c dula nacional de identidad n mero seis millones setecientosé ú veintinueve mil trescientos veintisiete guion cuatro, con domicilio en calle El Sauce n mero mil doscientos ochenta y dos, comuna de Huechuraba; don ú JOS SIM NÉ Ó GUERRERO ESC RATEÁ , chileno, casado, mec nico, c dula nacional de identidadá é n mero seis millones novecientos treinta y un mil setenta guion dos, domiciliado enú Avenida Portales dos mil seiscientos setenta y ocho, departamento once, comuna Maip ;ú do a ñ BLANCA ROSA GUERRERO ESC RATE,Á chilena, due a de casa, c dula deñ é identidad n mero cuatro millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y seisú guion dos, casada en sociedad conyugal con don FRANCISCO JAVIER TORRES HERN NDEZ, chileno, contador, c dula nacional de identidad cuatro millones cientoÁ é ocho mil cuatrocientos noventa y tres guion seis, qui n solicita citar a audiencia sobreé designaci n de juez partidor a su parte y a don SERGIO RODRIGO OLMEDOó INOSTROZA, chileno, ignora estado civil, empleado, c dula nacional de identidadé n mero 11.993.782-5; a do a ALEJANDRA MARCELA OLMEDO INOSTROZA,ú ñ chilena, ignora estado civil, empleada c dula nacional de identidad n mero 12.661.674 -é ú 0; a don CLAUDIO ANDR S OLMEDO INOSTROZA, chileno, ignora estado civil,É empleado, c dula nacional de identidad n mero 15.333.358- 0; y a do a MAR Aé ú ñ Í HORTENSIA INOSTROZA CASTILLO, chilena, viuda, empleada, c dula nacional deé identidad n mero 5.167.500 -2, todos domiciliados en calle El Almendro n mero 830,ú ú comuna de Cerrillos, Regi n Metropolitana, con el prop sito de poner fin a laó ó comunidad habida entre ambas partes, reca da en el bien ra z consistente en Lote A deí í la Parcela 8, de la Comuna de Cerrillos. Con fecha 30 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el art culo 1317 del C digo Civil, en su inciso primero,í ó establece que “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisi n; la partici n del objeto asignado podr siempreó ó á pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.” El art culo 1325 del mismo cuerpo legal, en su inciso primero, establece que í Los“ coasignatarios podr n hacer la partici n por s mismos si todos concurren al acto,á ó í aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposici n de sus bienes,ó siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos est n de acuerdo sobre laé manera de hacer la divisi nó ”. Seguidamente, en sus incisos tercero y quinto dispone que los coasignatarios podr n nombrar de com n acuerdo un partidor, y si no existe acuerdoá ú en la designaci n, el juez, a petici n de cualquiera de los interesados ó ó “proceder aá nombrar un partidor que re na los requisitos legales, con sujeci n a las reglas delú ó C digo de Procedimiento Civil.ó ” Por su parte, el art culo 646 del C digo de Procedimiento Civil establece queí ó cuando haya de nombrarse partidor, “cualquiera de los comuneros ocurrir al tribunalá que corresponda, pidi ndole que cite a todos los interesados a fin de hacer laé designaci n, y se proceder a ella en la forma establecida para el nombramiento deó á peritos”. SEGUNDO: Que de las normas previamente citadas surge que, s lo si losó comuneros no proceden por s mismos a hacer la partici n, corresponde que stosí ó é designen un partidor de com n acuerdo y a falta de acuerdo, cualquiera de ellos podrú á ocurrir al tribunal que corresponda para que se cite a los interesados a la respectiva audiencia de designaci n.ó Código: DVJSXHBLXZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10854-2023 En el caso que nos convoca, se ha acreditado que la partici n se hizo por losó propios comuneros y que las respectivas adjudicaciones quedaron plasmadas en la escritura p blica de transacci n que todos ellos otorgaron y suscribieron con fecha 6 deú ó octubre de 2020, en cuya cl usula d cimo tercera declaran que esta partici n esá é “ ó definitiva, y radica en cada una de las partes el dominio y posesi n de sus derechos,ó mediante la adjudicaci n en los lotes asignados , para seguidamente en su cl usulaó ” á d cimo sexta otorgar mandato amplio e irrevocable a los abogados que all seé í individualizan para todas las gestiones conducentes y necesarias para materializar la subdivisi n e inscribir las adjudicaciones de los lotes resultantes.ó El antedicho instrumento p blico, no fue objetado por la parte solicitante, y enú tales condiciones, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1700 del C digo Civil, noí ó s lo hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, sino tambi n enó é contra de los declarantes respecto de la verdad de las declaraciones que hayan hecho, c

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1317, 1325, 1348, 1437, 1438, 1545, 1698, 1700, 2446 y 2460 del C digoí ó Civil; 144, 160, 170, 254 y 646 del C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECLARA: Código: DVJSXHBLXZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10854-2023 I.- Que se rechaza la demanda sobre designaci n de juez partidoró ingresada con fecha 29 de junio de 2023, por encontrarse ya practicada la partici n por los propiosó comuneros o coasignatarios. II.- Que se condena en costas a la parte solicitante, por haber resultado completamente vencida. Reg strese, notif quese por c dula a las partes y arch vese en suí í é í oportunidad. ROL C-10854-2023. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veintitr só é Código: DVJSXHBLXZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-22T21:49:17-0300

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C-10854-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10854-2023 CARATULADO : INOSTROZA/OLMEDO Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veintitr s.ó é VISTOS: Con fecha 29 de junio de 2023, comparece don V ctor Manuel Araya Anchia,í abogado, domiciliado en calle Catedral N 1009 Oficina 2101, Santiago, enº representaci n de: do a ó ñ ANA DEL CARMEN GU

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