SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/VILLABLANCA
Rol
C-461-2023
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de agosto de 2023, comparece FELIPE FONSECA FLORES, RUN: 16.445.810-5, , Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de ADRIÁN LUIS VILLABLANCA ARGEL, RUN 07.649.931-4, armador de la embarcación “PAOLA III”, matrícula CAB-4331, domiciliado en CORREO CALBUCO- ISLA TABON, CALBUCO, Los Lagos, , solicitando en definitiva, condenarlo a : 1.- Por la conducta consistente en realizar operaciones de pesca sin resultado de captura, sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas, se le condena a la sanción aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, una multa de 30 unidades tributarias mensuales. 2.- Se condena al denunciado al pago de las costas de la causa. Señala que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en su necesidad de velar por la conservación y recuperación del medio ambiente, tiene como misión el “Contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas”. Debido lo anterior, se han tomado una serie de medidas a perfeccionar la fiscalización, con el objeto de asegurar la conservación de recursos. Una de ellas es la fiscalización aérea, la que tiene por finalidad la realización de labores de vigilancia sectorial en zonas de pesca y acuicultura, mediante vuelos, para así detectar cualquier situación de incumplimiento de la normativa pesquera con una mayor rapidez. En el marco de la fiscalización aérea, realizó verificación documental respecto al vuelo de fiscalización ocurrido con fecha 13
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido a folio 1, comparece FELIPE FONSECA FLORES, RUN: 16.445.810-5, , Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de ADRIÁN LUIS VILLABLANCA ARGEL, RUN 07.649.931-4, armador de la embarcación “PAOLA III”, matrícula CAB-4331, domiciliado en CORREO CALBUCO- ISLA TABON, CALBUCO, Los Lagos, , solicitando en definitiva, condenarlo a : 1.- Por la conducta consistente en realizar operaciones de pesca sin resultado de captura, sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas, se le condena a la sanción aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, una multa de 30 unidades tributarias mensuales. 2.- Se condena al denunciado al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la denunciada presentó sus descargos y se allanó a la denuncia, solicitando se aplique el mínimo de la sanción que establece La ley en la eventual multa. TERCERO: Que con el objeto de dar sustento a su denuncia, el denunciante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Citación N°138629 2.- Certificado de Antigüedad Nº 13078 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 3.- Certificado de Inscripción Registro Pesquero Artesanal. 4.- Set de fotografías. CUARTO: Que las circunstancias en que se produjo la fiscalización de la denunciante dan cuenta de que efectivamente el denunciado trasgredió la normativa de pesca. QUINTO: Que, en efecto, el denunciado, incumplió las normas, efectuando actividad pesquera en contravención a la Ley: Código: QRETXHCPPPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- realizar operaciones de pesca sin resultado de captura, sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas. SEXTO: Que, habiéndose configurado las infracciones denunciadas, se tiene presente que, Artículo 110 ter.- Será sancionado con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción, y el comiso de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, la realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, en los siguientes casos: a) Sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas En este orden de ideas, constando en el certificado singularizado como “Figura 10” que las toneladas de registro grueso de la embarcación objeto de la presente fiscalización corresponden a 15; la sanción aplicable de conformidad con la normativa antedicha es de 30 unidades tributarias. Teniendo presente las circunstancias en que se dieron los hechos con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 107, 110 y siguientes, 125 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura: SE DECLARA: I.-Que, se CONDENA a ADRIÁN LUIS VILLABLANCA ARGEL, RUN 07.649.931-4, armador de la embarcación “PAOLA III”, matrícula CAB-4331, al pago de una multa de 30 UTM, por la conducta de realizar operaciones de pesca sin resultado de captura, sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas. II.- Que el sentenciado deberá enterar la multa impuesta en la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de diez días contados desde que el fallo quede ejecutoriado. Si no Código: QRETXHCPPPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo hiciere será apremiado con arresto en la forma dispuesta en el Nº 10 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses; III. Que, no se condena en costas a la infractora, por haberse allanado. Anótese, regístrese, notifíquese por cédula, y, archívese en su oportunidad; ROL C- 461-2023. Dictada por DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén. Autoriza ORLANDO MUÑOZ BURGOS Ministro de Fe (S). Código: QRETXHCPPPZ Este
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ऀ Puerto Aysén, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 02 de agosto de 2023, comparece FELIPE FONSECA FLORES, RUN: 16.445.810-5, , Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su norm
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