Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ERAZO/JOY GLOBAL CHILE S.A.

Rol

O-109-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos por el empleador, en su carta de despido, a una causal específica establecida en el Código del Trabajo, éste no puede aplicar una causal diferente para justificar dicho despido, en este caso, la causal genérica del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. IV.- Suscripción de finiquito. El 4 de enero de 2022, suscribe finiquito con reserva de derecho. V.-

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Tulio Erazo Sepúlveda, cédula de identidad extranjeros 21.954.715-3, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 501, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Joy Global Chile S.A, representada legalmente por Andrés Venegas San Martín, RUN 16.639.189-K, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio 0641, comuna de Quilicura, de Santiago, solicitando se acoja la demanda con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 5 de noviembre de 2009; ii) vigencia: indefinida; iii) cargo y lugar de prestación servicios: soldador 4 en taller estructural ubicado en el sector industrial La Negra de Antofagasta; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $2.591.889. II.- Despido. El 30 de noviembre de 2022, se le ordena a un grupo de trabajadores, entre ellos el demandante, realizar maniobras en camión de transportes Javiera, las que consistían en instalar almohadillas de madera sobre la plataforma de la cama baja. Al finalizar la labor encomendada, es citado a prestar declaración por un incidente ocurrido en el transcurso de la jornada con las instalaciones de las almohadillas, sin embargo, posterior a ello, el trabajador continúa realizando sus funciones de manera normal. Añade que dichas labores no corresponden a las funciones que debe realizar como soldador, sin embargo, para no perder su trabajo, se encontraba obligado a efectuarlas. Luego, expone que el 21 de diciembre de 2022, al terminar su jornada se comunica el despido, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones, ello fundado que el 30 de noviembre de 2022, el actor habría expuesto sus extremidades superiores bajo carga suspendida, al realizar la instalación de almohadillas de madera sobre plataforma de la cama baja”. III.- Despido injustificado. Expone las siguientes alegaciones: a.- La comunicación no cumple con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que es genérica, no detalla de forma precisa las circunstancias que ocurrieron los hechos, el perjuicio sufrido por la empresa, como afectó la faena, entre otros, ello con el fin de no dejar en la indefensión. b.- La demandada debe acreditar los presupuestos para configurar la causal de despido invocada. Añade que los incumplimientos se relacionan a las obligaciones del contrato y, por lo tanto, en el desempeño de las labores del trabajador y, segundo, que el incumplimiento cometido por el trabajador despedido sea de tal magnitud que evidentemente no haya más alternativa que desvincularlo de la empresa (gravedad). Precisa que no se configuran ambos requisitos, ya que el demandante ha sido despedido ejecutando una labor que le fue en encomendada por la empresa, labor anexa a sus funciones,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 9, 63, 160 N° 7, 162, 168 172 y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve, que: I.- Se acoge la excepción de pago opuesta por el demandado respecto de la remuneración del mes de diciembre, feriado legal y proporcional. II.- Se rechaza la excepción de compensación opuesta por el demandado. III.- Se acoge la demanda de despido injustificado, interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Tulio Erazo Sepúlveda, en contra de Joy Global Chile S.A, todos ya individualizados en autos, declarando que el despido de 21 de diciembre de 2022, no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.591.889; b.- Indemnización por años de servicios por $28.510.779; c.- Recargo del 80% por $22.808.623. IV.- Se rechaza la demanda de cobro de prestaciones laborales. V.- Cada parte pagará sus costas. VI.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. VII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. VIII.- Devuélvanse los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: TULIO ENRIQUE ERAZO SEPULVEDA. DEMANDADA: JOY GLOBAL CHILE S.A. RIT: O-109-2023 RUC: 23- 4-0456521-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, la abogada Dayan N

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