7º Juzgado Civil de Santiago

ITAU-CORPBANCA/NUÑEZ

Rol

C-3454-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2023, compareció don Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo N° 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, correo electrónico cobranzas@dnpv.cl, en representación judicial convencional de ITAU CORPBANCA, antes llamado banco Corpbanca, por si y como continuador legal del Banco Itaú Chile, persona jurídica bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, todos con domicilio en Presidente Riesco N° 5537, piso 20, Las Condes, e interpuso demanda ejecutiva en contra de BÁRBARA DANIELA NÚÑEZ AMESTOY, de quien ignora profesión, domiciliada calle El Atardecer 19764, comuna de Pudahuel. Funda su acción en que la demandada suscribió, representada por el ejecutante, el 12 de abril de 2022 a la orden del ejecutante el pagaré N° 60084182, por $31.612.903.- de capital, más intereses, con una tasa de 27,24% anual, cantidad que debía pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.054.194.- cada una, con vencimientos los días 05 de cada mes, venciendo la primera cuota el 05 de septiembre de 2022 y la última el 05 de agosto de 2027. Añade que se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y hará que la deuda devengue por todo el lapso que dure la mora o retardo, el interés máximo convencional que la Ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, de acuerdo a las tasas vigentes durante la mora o simple retardo, el que se aplicará sobre el saldo adeudado desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Señala que el deudor dejó de pagar la cuota que vencía el 05 de septiembre de 2022, por lo que mi parte, en uso de la cláusula de aceleración establecida en el mismo documento, por medio de esta demanda, viene en hacer exigible el total de la oblig

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 2°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, , la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación, respectivamente, por los fundamentos detallados en lo expositivo. Segundo: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Tercero: Que el ejecutante, en apoyo de su pretensión, acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.-) El pagaré, título fundante de la ejecución; 2.-) Contrato crédito de consumo; 3.-) Escritura pública de fecha 08 de julio de 2022 donde consta la personería del abogad patrocinante; 4.-) Escritura pública de fecha 28 de marzo de 2016 donde consta la personería de doña Yasna Olave y Hernán Leyton. Cuarto: Que el ejecutado no allegó prueba alguna a los autos que este TYribunal deba ponderar. Quinto: Que en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que del simple análisis de los documentos adjuntos a la demanda, aparece suficientemente acreditada la personería de quien ostenta la representación legal y convencional de la ejecutante, de forma que siendo de cargo del demandado demostrar que quien compareció en autos no contaba con facultades suficientes o que dicho mandato ya no se encontraba vigente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, éste nada acreditó, pues nada acompañado a los autos con dicho fin, lo que lleva al rechazo de la excepción deducida. Sexto: Que, en cuanto a la excepción opuesta por el demandado fundada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos las personerías de los representantes del banco para efectuar la suscripción de pagarés, y no habiéndose rendido prueba por el demandado a fin de acreditar sus dichos, es que se rechazará la excepción en comento. Séptimo: Que, la excepción contenida en el N° 14 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil igualmente será desestimada puesto que se encuentra fundada en iguales argumentos que la excepción precedente, y no Código: LCMQXHNYCXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3454-2023 Foja: 1 advirtiéndose vicios que acarreen la nulidad de la obligación es que se rechazará la excepción opuesta. Octavo: Que los demás antecedentes en nada alteran lo razonado precedentemente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo preceptuado por los artículos 144, 170, 254, 341, 342, 346,434, 438, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 a 1700, 1702, 1706,2492 y siguientes del Código Civil, se declara: I. Que, se rechazan todas las excepciones opuestas, debiendo continuarse la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, más los intereses pactados. II. Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veintitr s.ó é Código: LCMQXHNYCXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-22T15:56:20-0300

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C-3454-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3454-2023 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA/NU EZÑ Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veintitr s.ó é VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2023, compareció don Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo N° 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, correo electrónico cobranzas@dnpv.

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