Juzgado de Letras de Pitrufquen

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GUTIÉRREZ

Rol

C-417-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 16-8-2023, comparece don Victor Andres Acevedo Leniz, Abogado, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de TRANSPORTES GUTIERRES FERREIRA SPA, representada legalmente por don ALDO GEOVANNI GUTIERRES FERRERIA. A folio 5 y 6, con fecha 23-8-2023, consta acta de notificación personal practicada ala parte demandada, de la demanda de autos y su proveído. En dicho acto, se practicó la primera reconvención de pago. A folio 13, con fecha 8-9-2023, se lleva a efecto mediante videoconferencia, la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de los abogados de ambas partes, realizándose la segunda reconvención de pago al demandado, quien no paga. Se tiene por ratificada la demanda, en todas sus partes, con costas y, además, por contestada la demanda según minuta escrita que consta a folio 8 de la carpeta digital. Frustrado el llamado a conciliación, se recibe la causa a prueba, rindiéndose tal como consta en autos. Finalmente, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 16-8-2023, comparece don Victor Andres Acevedo Leniz, Abogado, cédula nacional de identidad número 14.206.294-1 como mandatario judicial y en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa Autónoma de Créditos del Estado, RUT 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 5º, Comuna de Santiago, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de TRANSPORTES GUTIERREZ FERREIRA SPA, representada por don ALDO GEOVANNI GUTIERREZ FERREIRA, ambos con domicilio en Patricio Lynch N° 945, comuna de Pitrufquén, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que por escritura privada otorgada con fecha 10-12-2021, en donde la firma de los representantes de los contratantes fueron autorizadas en Código: QJMPXHNXENZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cada caso ante Notario; el Banco del Estado de Chile, dio en arrendamiento a TRANSPORTES GUTIERREZ FERREIRA SPA, representada por don ALDO GEOVANNI GUTIERREZ FERREIRA, quien aceptó, el siguiente bien: Camión marca Mitsubishi Fuso, modelo Canter 815 Euro V, nuevo y sin uso, año 2022, número de chasis JL6CJH6A9NK000431, número de motor 4P10E81744. Así también, menciona que ese bien fue adquirido a Comercial Kaufmann S.A., según consta en documentación acompañada en autos. Refiere, que la demandada a través de su representante legal, aceptó el bien arrendado y señaló que la presente operación de leasing, a su solicitud, se acogió a la cobertura del fondo de garantía para pequeños empresarios (Fogape) D.L. 3.472 FOGAPE REACTIVACIÓN en adelante “el Fondo” y se declaró: Uno.- Declara conocer y aceptar y se obliga a cumplir con todas las condiciones y obligaciones que emanan del Decreto Ley N°3.472 de 1980 y sus modificaciones, así como de toda la normativa aplicable al Fondo. Dos- Las partes dejaron constancia que el valor financiado del presente contrato es de $24.883.686, el cual se considera para efectos del máximo endeudamiento afecto a la garantía según el D.L. 3.472. Asimismo, las partes dejaron constancia que el Fondo, cauciona el presente contrato de leasing en un 85% del saldo de capital adeudado. Tres.- El deudor declaró no tener contratados créditos, operaciones del leasing y otros mecanismos de financiamiento con el sistema financiero que exceda el monto permitidos en las “Bases para operar con el Fondo de Garantía para pequeños Empresarios”. El incumplimiento de una u otra obligación facultara al Banco para ejercer a su opción una cualquiera de los derechos que se establecen a su favor en la cláusula décimo séptima, sin perjuicio de la responsabilidad penal por la infracción con arreglo al artículo 4 del D.L. 3.472

Fallo

por tanto extinguida.” A su vez, menciona que el artículo 1631 del Código Civil, dispone 3 tipos de novación, siendo la tercera la que ocurre en el caso de autos “Substituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.” Finaliza manifestando, que la deuda contraída con su representado queda nula para este, puesto que es el fisco de Chile quien asume la deuda para con el demandante de autos. Previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda, y rechazarla en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, en el comparendo de estilo se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir contrato de arrendamiento entre las partes. En la afirmativa, estipulaciones, cláusulas del mismo, y fecha de inicio. 2.- Rentas de arrendamiento pactadas, devengadas, adeudadas. Época y periodo de pago de las mismas. 3.- Hechos y circunstancias que harían procedente el beneficio de excusión alegado por la parte demandada. 4.- Hechos y circunstancias que permitirían la novación de la deuda de autos. 5.- Efectividad que la obligación de autos es nula. Hechos y circunstancias de lo anterior. CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar sus dichos, se hizo valer de la siguiente prueba en autos: DOCUMENTAL: A folio 1 (ratificados a folio 13): Código: QJMPXHNXENZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : C-417-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GUTIÉRREZ Pitrufquen, veintidós de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, con fecha 16-8-2023, comparece don Victor Andres Acevedo Leniz, Abogado, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpone demanda de t

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